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lunes, 11 de octubre de 2010

Biodiversidad,clasificación de ríos y límites permisibles de vertimientos

La megadiversidad  existente en el territorio peruano no termina por asombrar a la comunidad científica mundial, una muestra de la variedad de sus ecosistemas se grafica en el siguiente informe:



Perú contaba (2007) con una disponibilidad total de 2 046 287 millones de metros cúbicos de agua dulce al año. Esta cifra acredita la existencia de abundante recurso hídrico en el país, pero éste lamentablemente se encuentra mal distribuido.
La peculiar geografía del país y la inadecuada distribución poblacional reportan que mas del 70% de la población viva a lo largo de la costa - regada por el agua que fluye de Los Andes - , donde se encuentra menos de 2% de los recursos hídricos del país.
Del lado oriental de la cordillera de Los Andes que da hacia el Atlántico, tiene 98% del agua y sólo un cuarto de la población peruana.
La desproporción en la distribución del agua focalizada en la costa peruana se hace mas evidente si nos detenemos para apreciar los extremos contrastes de los regímenes que caracterizan a los ríos costeños, así podemos hallar el río Santa que tiene una longitud estimada de 316 Km y un caudal medio anual de 177 m3/seg.  y el río Atico de 82 Km y un caudal medio anual de 0.1 m3/seg. .
Actualmente (2010) los recursos hídricos superficiales están compuestos por ciento cincuenta y nueve unidades hidrográficas : sesenta y dos en la Región Hidrográfica (RH) del pacífico, ochenta y cuatro en la RH del amazonas y trece en la RH del Titicaca.
La generación de energía hidroeléctrica en el país corresponde al orden del 80% de la matriz energética, así mismo, los usuarios del agua (población, agricultura, industria,minería, entre otros) requieren una normativa permanentemente actualizada que adecue las normas sobre el recurso agua a las reales necesidades del país.

Cuenca del Alto Mayo. El Río tiene categoría 4 y registra clase especial.

Cuenca del bajo Mayo.

Cuenca del río Pampas en época de estiaje. Con Categoría 3 y Clase3
 

Cuenca del río desaguadero en la frontera de Perú y Bolivia.

Cuenca baja del río Tumbes con presencia de esteros y manglares.

La Ley de recurso Hídricos - Ley N° 29338 (2009) - establece que los cuerpos de agua pueden ser clasificados por la Autoridad Nacional del Agua teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua, consideraciones hidrográficas, las necesidades de las poblaciones locales y otras razones técnicas que establezca.
El Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM establece que a partir del 1 de Abril del 2010, los estándares nacionales de calidad ambiental para agua, son referente obligatorio para el otorgamiento de las Autorizaciones de vertimiento, así mismo, indica que la Autoridad Nacional del Agua, a efecto de asignar la categoría a los cuerpos de agua respecto a su calidad, deberá utilizar las categorías establecidas en los Estándares de Calidad Ambiental para agua vigentes.
Este esfuerzo legal se desarrolló considerando el remplazo de la clasificación en los recursos hídricos ubicados en territorio  del Perú del año 2005.
Actualmente (2010), rigen los ECA para agua aprobado por Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM aprobado en el año 2008.
Siguiendo el desarrollo y evolución del ordenamiento ambiental vigente (2010) la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM emitida el año 1996 que aprueba los Límites Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero-metalúrgicos, continua en vigor y observancia. Tan es así, que sirvió de base para el accionar de Osinergmin en sus acciones de Evaluación y Fiscalización Minera y el desarrollo de las funciones del actual organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.  
En ese orden de ideas, se aprueba la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA (22 de Marzo 2010), que aprueba la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino-costeros,conforme a la relación que adjunta en el anexo1.
Tomamos a modo de ejemplo,el caso del río Tumbes que tiene una longitud aproximada de 80 Km. y un caudal medio anual de 123 m3/seg. tiene hasta la captación de agua potable la categoría 1-A2 y clase 2 y  aguas abajo de la captación de agua potable una categoría 3 y clase 3 . Asímismo, en el encuentro con el mar formando los manglares o Esteros las aguas tienen la categoría 4 y contempla la clase especial.
Debemos corregir los defectos existentes en las reglas y procesos que rigen en el ordenamiento las imprecisas decisiones que se producen bajo la mano invisible de la Evaluación y Fiscalización Ambiental. Debemos actualizar la concreción de los fallos y carencias que arrastran nuestros métodos para definir lo que son los estándares de calidad ambiental de agua y lo que es Límite Máximo Permisible en vertimientos a cuerpos de aguas para lograr el desarrollo y no trabarnos en eventuales procesos administrativos sancionadores,multas,procesos penales y que satanicen a algunos sectores productivos en particular.

jueves, 7 de octubre de 2010

Sudor del sol en madre de Dios.

La imagen impregnada en las retinas y mentes de los ciudadanos peruanos sobre una minería contaminante tiene su icono en lo que viene sucediendo con la extracción informal del oro en madre de Dios, una ciudad localizada al sur oriente del país.
Esta representación tiene como antecedente a muchas historias que se han tejido en torno al oro del Perú -denominado el sudor del Sol- en la época de los incas y que muestra el siguiente documental.


En la actualidad (2010) , la forma de extracción del oro en la minería aluvial se presenta en grandes cuencas como es el caso presentado en el río Madeira  -Madera en español-, un afluente de la margen derecha del río Amazonas que le aporta aguas de la cordillera de los Andes. Su cuenca comprende parte de Brasil, Bolivia y Perú.
El río Madeira propiamente dicho discurre casi íntegramente en territorio brasileño, por los estados de Rondonia y Amazonas.
En el siguiente informe se explica en detalle la forma de obtención del oro en esa parte del ecosistema amazónico :


Se tiene registros del constante incremento de actividades mineras informales en las últimas décadas sobre la producción de oro en Madre de Dios -Creado en 1912 a partir de territorios de los departamentos de Cuzco y Puno- , una circunscripción regional abarcada en su totalidad por la amazonía peruana. 
En los últimos años, los impactos generados en el aprovechamiento informal del oro han alcanzado situaciones alarmantes, incentivados por la falta de control regulatorio y los precios internacionales del oro en los mercados del mundo que vienen alcanzando máximos históricos.
Es así que en Perú , la fiebre por el metal precioso tiene presencia desde épocas precolombinas y que con lo que está  sucediendo actualmente se podría inferir erróneamente que una mayor producción nacional de este mineral sea sustentada sobre la base de actividades informales.
Este escenario le hacen mucho daño a la imagen de la minería formal y regulada del país, particularmente a la destinada al Oro.
La falta de regulación de esta actividad productiva en madre de dios en los noventiocho años desde su creación y particularmente desde las cuatro últimas décadas, han sumado en miles de millones de dolares los montos no recaudados, tanto por el gobierno central como por el regional y local en concepto de ingresos dejados de percibir por impuestos y fundamentalmente por los costos que demandarían la remediación de los impactos causados por los pasivos ambientales en el ecosistema amazónico y en la calidad de vida de las personas asentadas en esa parte del país.
Ante la situación descrita, la actual administración del gobierno peruano dictó  el Decreto de Urgencia Nº 012-2010 de febrero del 2010 , declarando de interés nacional el ordenamiento minero en  Madre de Dios , considerando una serie de medidas inmediatas y fijando el  plazo de su implementación en doce meses contados a partir de su entrada en vigencia, con lo cual se pretende formalizar al orden  de diez mil mineros informales identificados  en la zona.

lunes, 4 de octubre de 2010

Escenario hídrico de la cuenca del río Rímac.

Los medios masivos de comunicación del país, difundieron (2010) el detalle que existen cinco grandes operaciones mineras en la cuenca alta del Rímac: Volcan, Los Quenuales, Casapalca, Perubar y la Minera San Juan, que descargan 0.69 m3/seg. de efluentes y pese a que cuentan con plantas de tratamiento, todas enfrentan al menos uno de los veintiún procesos administrativos interpuestos entre el 2008 y el 2009 por la autoridad fiscalizadora ambiental, debido a que sus vertimientos incumplían los límites de la ley.
Esta aseveración la realizan refiriéndose a la Resolución Ministerial N°011-96-EM (niveles máximos permisibles para efluentes líquidos para las actividades minero-metalúrgicas).
Para ver el contexto donde se aplica los límites de la ley, nos situaremos en el escenario donde son aplicadas.
Lima cuenta con una reserva de agua en lagunas y presas de 282 millones de metros cúbicos, sin embargo, la hidrología de las cuencas donde se ubican estas lagunas y presas requieren de permanente monitoreo para establecer pronósticos y programar los desembalses para el uso energético,consumo humano y otros diversos usos.
En épocas de avenida pueden ser aprovechados y evitar que se pierdan un volumen de agua estimado en el orden de 30 m3/seg. durante los meses de Enero a marzo.
Esta cifra es importante si es que se compara con la producción de agua potable total aproximada de 21 m3/seg. con que se abastece a la capital de la república peruana.
Un reporte sobre el particular se puede apreciar en el siguiente informe que relata como éste río emblemático del Perú ha sido protagonista de muchas historias.
Podemos destacar las referencias hechas sobre los pueblos que supieron aprovechar el río para ensanchar su propia frontera agrícola y el registro de las diferencias existentes entre las aguas pertenecientes a las diferentes cuencas y sub cuencas que dan forma al río Rímac.
La reseña de las aguas del río que baja de la sub cuenca del Santa Eulalia, lo describe como un río limpio y transparente en apariencia en contraste con el agua que desciende del río San Mateo a la altura del poblado de Ricardo Palma.
A partir de esta evidencia podemos identificar una realidad concreta : El agua que discurre en las diferentes cuencas y sub cuencas del país son de características diferentes.
En virtud a estas diferencias de escenarios y caracterizaciones del agua, los límites donde se aplica la actual ley difieren.
Por consiguientes es importante que el país cuente con un sistema de información capaz de alimentar con propuestas actualizadas de límites para cumplir y hacer cumplir los parámetros consignados por la ley ambiental peruana.

martes, 28 de septiembre de 2010

Desarrollo minero y servicio ambiental hidrológico.

El desarrollo minero continúa avanzando en Perú , sin embargo, la remediación de pasivos ambientales - heredad de la minería ancestral - es un tema pendiente en la agenda de la administración del estado que debe planificarse de cara al futuro.
Pese a la importancia de los servicios ambientales para el país, estos aún no son reconocidos y hasta se ven satanizados junto a la minería por la desinformación existente fomentada por algunos mitos generados al observar el proceso de degradación de ecosistemas en las cuencas bajas de los ríos.
Existe una relación hídrica evidente entre las partes altas y bajas de las cuencas.  Esta relación es fácilmente entendible en términos físicos y no lo es tanto en el plano económico.
Uno de los mecanismo que eventualmente podría utilizarse es el pago por servicios ambientales, que incentivaría a los usuarios de las cuencas altas a desarrollar prácticas productivas ambientalmente sostenibles en armonía con los ecosistemas - entre ellos el agua- garantizando una oferta de servicios ambientales tales como el servicio hidrológico.
El servicio ambiental hidrológico representa en la actualidad (2010) más de doce millones de dólares anuales, utilizado para la generación eléctrica , agua para consumo humano, entre  otros usos.
Cuenca del río Rímac protagonista de muchas historias de la capital peruana.
El cambio en el uso del suelo es un tema recurrente en las grandes ciudades del país como la capital de la república : Lima, convergente con la explosiva urbanización y la migración rural-urbana que originó -entre otras consecuencias- la creación de zonas urbanas marginales asentadas en la rivera de los causes naturales de los ríos, reduciendo dramáticamente las fronteras agrícolas en los valles.
Seguidamente se encuentran la data del área agrícola existente dos décadas atrás en la cuenca del Rímac; se podrá notar que ya entonces se registra cifras menores a cinco mil hectáreas - lo que en la actualidad registra menos de mil - con la tendencia a desaparecer.
Registro de la apropiación urbana del área destinada al uso agrícola en la cuenca del Rímac.
Actualmente (2010), trecientos veinte mil personas se encuentran en riesgo por haberse ubicado en zonas vulnerables a margenes del río Rímac, hecho que es recurrente cada vez que se presentan épocas de crecidas anuales en sus aguas.
En el siguiente informe se puede ver detalles sobre el particular:

Situaciones semejantes a la presentada para Lima se puede apreciar en otras cuencas del país, aunque en diferente magnitud. Debemos tener presente que Lima cuenta con 54% del PBI del país y alberga el orden del treinta por ciento de la población peruana asentada en el 2.5% del territorio nacional.
Las zonas urbanizadas fueron  influenciadas por acciones que se realizan en las partes altas de las cuencas, por las lluvias que caen diréctamente en las áreas de drenaje y zonas sembradas con cemento.
El agua de escorrentía se incrementa en algunas épocas del año y las precipitaciones pluviométricas ya no son incorporadas a la napa freática, reduciendo el volumen de almacenamiento, alumbramiento y uso de las aguas subterráneas.
La reserva de agua natural con que cuentan zonas urbanas como Lima, no cubre la demanda anual de la ciudad, riesgo incrementado por los cambios climáticos -ante una futura eventual falta de lluvia en la sierra central - demanda un tratamiento especial a la interacción de los centros urbanos,la cuenca,los ríos,las lluvias y las zonas vulnerables para garantizar el abastecimiento de agua para consumo humano.
Además del tema de cantidad de agua, la preocupación existente se traslada al extremo de la calidad de las aguas,en ese sentido, la administración del país procedió actualizar  el "Reglamento de los requisitos oficiales físicos,químicos y bacteriólogicos que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas potable" -Resolución del 17 de Diciembre de 1946- por el "Reglamento de la calidad del agua para consumo humano" -Decreto Supremo N° 031-2010-SA- del 25 de Setiembre de 2010.
Opiniones extremas poco informadas del impacto socio-ambiental generado atravéz de los tiempos , solicitan por un lado, erradicar casas y edificaciones construidas en las riveras de los ríos y cerrar minas que funcionan en cuencas altas, por considerarlas perjudiciales para el normal desenvolvimiento de las ciudades ubicadas en los valles.
Por supuesto, no se detienen a pensar que la presencia de depósitos de relaves antiguos o minas abandonadas no han impedido construir embalses, plantas de tratamiento de agua potable, plantas de tratamiento de aguas residuales y otras edificaciones en las cuencas bajas.
Es así que usuarios del agua (Población, energía, agricultura, ganadería, industria, esparcimiento, etc)  ubicados en las cuencas bajas demuestran  una falta de consideración hacia los servicios ambientales, desestimando con ello a los adelantos en investigación y desarrollo de los sectores productivos del país y minimizando los ingentes beneficios económicos que pudiesen  obtener al manejar adecuadamente la cuenca de un río.  
De plano, uno de los efectos seria la reducción de conflictos ambientales en el país.
Existen experiencias puntuales de inversiones ejecutadas para reducir niveles de contaminantes y captación de mayores caudales para alimentar el acuifero, como la realizada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento de Lima, quien desarrolló un proyecto para recuperar un tramo del río Rímac , el ensanchamiento del cauce del río y la construcción de muros pantalla a modo de cortinas subterráneas espaciadas  y colocadas a lo largo del cauce de forma perpendicular a la dirección de la corriente. Se logró la reducción  en la cantidad de partículas en suspensión que arrastra la corriente del río y mayor área y tiempo de infiltración con el efecto cortina que permitió controlar la dinámica de velocidad de la corriente, con mayor impacto visual en época de estiaje del río.
Tramo del río Rímac antes de su ingreso a la Planta de tratamiento La Atarjea.
En este orden de ideas, los costos que demanden la optimización del recurso agua se verán reducidos y la recuperación de la belleza paisajística de la cuenca integral de los ríos será posible en tanto que los usuarios o beneficiarios compensen o retribuyan atravéz de mecanismos de transacción por la conservación de los ecosistemas de las cuencas altas.

viernes, 24 de septiembre de 2010

Inversiones mineras e instrumentos de gestión ambiental.

El Perú está viviendo un período de crecimiento económico sustentado -entre otros- en el sector minero, donde sus exportaciones y cartera de inversiones han registrado importantes incrementos.
Este crecimiento se percibe simultáneamente con un aumento en las manifestaciones de descontento social y protesta alrededor de la explotación de los recursos mineros.
¿Qué alimentan estas tensiones y conflictos que se dan alrededor de la actividad minera? Se esbozan algunas hipótesis  sobre las causas que generarían este efecto, asociándolas con el tema de pasivos ambientales mineros y la forma como éstas son percibidas por la población através de los medios masivos de comunicación que difunden versiones, como la siguiente :  
“Las mineras generalmente no pagan las multas, y ese es un punto que tenemos que reformar con el Congreso, el cobro coactivo de la multa, porque la multa es administrativa, cuando no la quieren pagar pasan al Poder Judicial y ahí se quedan sin pagar multas, así que esto hay que reformarlo".
La difusión es a tal punto que en el subconsciente colectivo se internaliza la aversión al contaminador minero no pagador.
Algunos estudiosos indican que no existe una relación directa entre pasivos ambientales mineros y conflictos sociales ambientales. Sustentan su posición argumentando que la minería moderna ha mejorado mucho los estándares de explotación y está sujeta a controles y fiscalización por parte de la autoridad ambiental. De otro lado –en el pasado - cuando la minería era más contaminante, no generaba tantos conflictos. Además, si de pasivos ambientales se trata, éstos son generados más por la minería informal, que sin embargo no genera conflicto social como sucede con la minería formal.
Entonces, ¿cúal sería la relación existente y dónde están las debilidades para una mayor regulación a las mineras?
Para comprobar con hechos la validez de estas versiones y tratar de dar respuesta a estas interrogantes, acudiré  al origen y la forma de calibrar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental referidos a los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) que buscan regular y proteger la salud pública y la calidad ambiental en el territorio nacional, permitiéndole a la autoridad ambiental desarrollar acciones de seguimiento y fiscalización de los efectos causados por las actividades humanas, entre las cuales se encuentra la actividad minera.
Previamente, es pertinente concordar en las siguientes definiciones:
  • ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos o biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representan riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. La medición de un ECA se efectúa diréctamente en los cuerpos receptores.
  • LMP mide la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente.El registro de un LMP se da en los puntos de emisión y vertimiento. El cumplimiento de un LMP es exigible legalmente al titular de la actividad productiva - en este caso al titular de la concesión minera - que incumpla con los mismos puede ser pasible de sanción administrativa e inclusive penal.
Para situarnos en el real contexto, dirigimos nuestra atención al espacio que significa la diversidad biológica y ecosistémica existente en territorio peruano, referenciando las formas de aplicación de los precitados instrumentos de gestión ambiental que resultan vinculantes para la implementación de planes sobre prevención y reducción de la contaminación ambiental,así como en la promoción de las innovaciones tecnológicas para producciones más limpias que coadyuven en la rentabilidad de las inversiones mineras.

El territorio peruano cuenta con  una gran mayoría de zonas de vida existente en el planeta   y  diversos climas y microclimas , lo que identifica su mega diversidad, haciéndolo poseedor de una gama de regímenes en ríos que puedan caracterizar sus cuencas hidrográficas.

Río ubicado en una cuenca alta típica de la vertiente del oriente peruano.
Río ubicado en una cuenca baja típica de la vertiente del oriente peruano.
Río ubicado en una cuenca típica de los andes peruanos.
Río ubicado en una cuenca típica de la vertiente del occidente peruano.

Las diferenciaciones entre las distintas cuencas del país son mas evidentes en las cuencas de los ríos de la costa , atendiendo a que muchas son de régimen irregular en sus caudales, y que algunas han sido objeto de obras de ingeniería hidráulica mayor con represamiento del recurso hídrico o transvase de aguas de otras cuencas vecinas . Así la cuenca mas estudiada del país : la cuenca del río Rímac que posee registros y data hidrológica mas documentada del país, tiene dos épocas marcadas de escorrentías, la primera en los períodos de sequía que se extienden de Mayo a Diciembre y la segunda en los períodos de carga que se extienden de Enero a Abril. También las condiciones de flujo instantáneo están influenciadas por los embalses aguas arriba de Chosica del que se extraen un determinado caudal para generación de energía eléctrica.
Esta probado que los distintos regímenes hídricos de las diferentes cuencas y subcuencas existentes en el país hace que existan distintos niveles de  ECAS y singularidad en las mediciones de LMP que se diferencian en función a la peculiar característica de cada cuenca. Difieren no solamente entre estaciones del año, sino que existe diferencias en una misma cuenca que poseen distintos pisos altitudinales y se distinguen por múltiples usos del recurso agua, inclusive, a lo largo de una misma cuenca .
Actualmente (2010), rigen los ECA para agua aprobado por Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM aprobado en el año 2008 que son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas siendo un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.
Aterrizando con los números en nuestro análisis del ECA para aguas, vemos en el componente Sólidos Disueltos Totales (partes por millón = ppm) que al ser destinada como uso a producción de agua potable se establece en 1000 ppm a las aguas que pueden ser potabilizadas con desinfección o aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional ; y, 1500 ppm a las aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado.
Una lectura comparativa de la dimensión espacial que involucra este mandato legal, indica que en la práctica existe la obligatoriedad de cumplimiento del ECA en todos los ríos de las diferentes cuencas del país , y como por analogía - como el país involucra un abanico de diversidad hidrológica -el cumplimiento del referente legal en la dimensión prevista,  se trasladaría en espacio a cuencas que ocupan algunos ríos de los países receptores de las principales exportaciones mineras peruanas actuales (2010): Rin (Suiza), Yang Tse Kiang (China), Mississippi (EUA), Teshio (Japón), Mackenzie (Canadá), Bío Bío (Chile), Po (Italia), Amazonas (Brasil), Danubio (Alemania), Ai (Taiwan) y Ebro (España).
Esta vigente (2010) la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM emitida en el año 1996 que aprueba los LMP para efluentes líquidos minero-metalúrgicos y que tiene las siguientes características para el componente Sólidos Suspendidos (partes por millón = ppm), destinadas a Niveles máximos permisibles de emisión para unidades minera-metalúrgicas establece 50 ppm como valor en cualquier momento y 25 ppm como valor promedio anual; y las destinadas a valores máximos de emisión para las unidades mineras en operación o que reinicien operaciones, considera 100 ppm como valor en cualquier momento y 50 ppm como valor promedio anual.
La importancia y valor legal que le otorga  la autoridad ambiental  a los LMP se puede observar en la resolución N° 001075 de octubre de 2008 -en ese entonces Osinergmin-que dice textualmente "Los LMP para las actividades mineras están fijados para salvaguardar la salud, el bienestar humano y medio ambiente, por lo que excederlos supone un menoscabo material calificado como daño ambiental”.
El examen de medidas para calibrar los instrumentos de gestión ambiental denotaría una distorsión genérica influenciada porque los vertimientos autorizados a cuerpos de agua en casi todas las cuencas del país estarían siendo medidas con un solo criterio estandarizado para dar sustento a un mandato formal legal , no siendo este necesariamente real , pues deja de respetarse la singularidad de cada cuenca, es decir, no atiende necesariamente a los distintos usos de agua que son aplicados en la cuenca y en función al ordenamiento territorial por cuencas que podrían optar por zonificaciones ecológicas económicas como soporte u otros instrumentos que más se adecuen a la realidad de su espacio territorial.
Es así que por mandato formal legal se estaría uniformando la diversidad, habiéndose inmovilizado las leyes en una primera aproximación temporal en tanto dure la formulación del modelamiento de áreas territoriales y lo que sería mas grave aún, pretendiendo aplicar la ley ambiental sin aplicar el principio de tipicidad en el LMP calibrado a una cuenca específica con lo cual se estaría calificando temerariamente como daño ambiental, lo que abriría el abanico de sanciones a demandas penales por delito ambiental.
Calibrar símiles de ECAS y LMP en el sector minero, en el siglo pasado fue válido , como aceptable el tomar referencias de niveles internacionales por las deficiencias tecnológicas y financieras ya superadas largamente en el país.  Los escenarios han cambiado, a la falta de tecnología y desarrollo en equipos e instrumentos de medición, falta de recursos financieros y recursos humanos calificados del pasado, la modernidad en el sector minero peruano ha dado paso a desarrollo tecnológico de primera generación mundial, apoyados con los recursos de comunicación satelital, internet, ingentes recursos financieros, que acredita al primer productor de plata en el mundo (2010).
El proceso de ordenamiento territorial viene realizándose y avanzando más en algunas partes del territorio peruano atendiendo a la dinámica de la descentralización del país e  iniciativas por parte de los gobiernos regionales y locales.
La demora en la calibración de los estándares de los instrumentos de gestión ambiental  implicó -en la praxis- la pérdida de autoridad real en el regulador del sector minero. Los esfuerzos realizados por los organismos encargados de la fiscalización y regulación del sector que culminaron en procesos sancionadores a la industria minera, en el extremo referido a LMP, han resultado mayormente en multas impagas.
En cumplimiento de leyes ambientales peruanas, tanto reguladores como regulados, siguen procedimientos estipulados por el ordenamiento legal vigente que los llevan a transitar por procesos administrativos y judicializar-en algunos casos- el tema con la intervención de fiscales y jueces especializados en materia ambiental que luego de años resolverán finalmente los expedientes.
Entre tanto, las sanciones que tienen origen en faltas por transgresiones de LMP agudizan  la fama del contaminador no pagador ante la opinion pública, todo ello sin perjuicio de exacerbar los ánimos en la opinión pública en contra de las empresas mineras.
De lo expuesto, una primera conclusión nos lleva a manifestar que las externalidades provocadas por los pasivos ambientales y las señales que emiten la aplicación de instrumentos de gestión no calibrados - además de incrementar la incertidumbre en la medición - influyen directamente en incrementar los conflictos ambientales y protestas contra el sector minero.
El aprovechamiento de los recursos mineros supone además de una minería responsable ambientalmente : estudio, inversión, trabajo, y ser competitivo en el mercado mundial minero ; sólo entonces se garantizará mayores y mejores inversiones para el país.
El Perú, se encuentra preparándose para recibir importantes inversiones mineras en el corto plazo y una buena señal para los potenciales inversionistas mineros que han manifestado sus intenciones de invertir en el sector minero peruano, constituye el mejoramiento en la aplicación de adecuados instrumentos de gestión ambiental con capacidad de exponer reglas claras en el proceso de Due diligence.  Las normas ambientales deben ser claras en el sector minero y en general para todos los sectores , de tal modo que los inversionistas considerarán oportunamente los presupuestos correspondientes en sus respectivos planes de negocios antes de invertir y no después, evitando así operar por debajo del radar de las leyes peruanas.
Una segunda conclusión, nos reafirma a pensar que la debilidad de la regulación no esta en el empleo de ECAS y LMP, pues estos instrumentos de gestión nos permiten a través del análisis de sus indicadores, establecer políticas ambientales  y correcciones el accionar de alguna actividad específica. La debilidad se encuentra en el retrazo de sus actualizaciones y adecuaciones para su aplicación que  tienen un carácter dinámico y debe responder a los retos y requerimientos generados por el pujante desarrollo del sector minero en el país.

lunes, 20 de septiembre de 2010

¿Daño,riesgo,degradación o contaminación ambiental ?

A través de los tiempos, diversos medios de comunicación masivos han logrado el posicionamiento del término contaminación con la actividad económica más rentable del país en las mentes de muchos consumidores legales peruanos.
Es así que, independientemente del nivel cultural que posea la persona - como parte de los usos y costumbres - se identifica a la actividad económica productiva o extractiva de mayor apogeo con el nivel de contaminación e impacto en el ambiente que pudieran estar produciéndose en sus labores.
La historia del Perú da cuenta del auge de los recursos que le brindaron importantes utilidades económicas, tal es el caso del Guano de Isla (1850-1870), caucho (1890-1910) y anchoveta (1960-1970). En todas éstas épocas de boom económico , se posicionó un producto en la mente del consumidor legal peruano.
La data más cercana señala a la industria pesquera - como pesca contaminante - cuando se referían a los residuos de la industria pesquera -sanguaza y agua de cola- que se arrojaba sin tratamiento al mar y todos los demás desechos (gases) provenientes del principal producto de exportación del sector pesquería que fue la harina de pescado, del cual el Perú llegó a ser por un buen tiempo el primer productor mundial.
El mar de Grau llevó al Perú a ser primer productor mundial de harina de pescado
De la misma forma, en la actualidad, se asocia a la actividad económica más contaminante del Perú con el sector minero formal; así, lo que sucede en el mercado legal es consecuencia de lo que ocurre en la subjetividad de cada individuo, diferiendo en tiempo y espacio a diversos sectores productivos como es en el caso del sector industrial, agricultura y otros.
La aplicación contraria más evidente e internalizada por el gran público - incluyendo probablemente a muchas autoridades municipales y locales - no asocia el término de contaminación con actividades no productivas del país -más aún si son producidas por deficiencias de gestión en el sector público - por ello, el arrojo de residuos sólidos municipales a los causes de los ríos o la descarga de los efluentes municipales sin tratamiento alguno a las aguas de los ríos, lagos o al mar, son tratados con extrema lenidad e impunidad no siendo pasibles de generar  - en estricto - daño,degradación o contaminación ambiental.
En éstas condiciones subliminales, si funciona la teoría de resiliencia y capacidades de autopurificación del medio ambiente,dejando para las actividades económicas rentables la reducción de niveles de contaminación, mitigación de daños, remediación y compensación por los daños generados.
En suma, no se estaría colocando en el mismo plano material la aplicación de preceptos ambientales en el marco jurídico del derecho, justicia y la política ambiental nacional.
La influencia del término contaminación asi concebido, inficiona y penetra en la terminología legal que no resulta siendo la más adecuada para el consumidor final de las leyes ambientales.
Seguidamente presentamos los antecedentes de la evolución en las definiciones legales de contaminación ambiental o contaminante ambiental :
  • Contaminación.-Presencia de cualquier materia objetable en el producto.(Resolución Ministerial N° 535-97-SA/DM) ¦¦ Acción que resulta de la introducción de los contaminantes al ambiente. (Decreto Supremo Nº 29-94-EM) ¦¦ Acción que resulta de la introducción de los contaminantes al ambiente (Decreto Supremo N° 046-93-EM) ¦¦ Cualquier elemento que el hombre agrega ambiente y se acumula en cantidad suficiente como para afectar a él y a otras especies.El elemento contaminante puede ser agregado al agua, al suelo o a los alimentos, o puede presentarse en forma de ruido o temperaturas indeseables. (Resolución Suprema Nº 252-91-PCM).
  • Contaminación ambiental.- Acción resultante de la introducción en el ambiente directa o indirectamente, de contaminantes que por su concentración o permanencia, originan que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales o previas a la intrusión, las cuales son perjudiciales al ambiente o la salud. (Decreto Supremo Nº 004-99-PE) ¦¦ Acción que resulta de la introducción por el hombre, directa o indirectamente en el ambiente, de contaminantes que por su concentración, al superar los patrones ambientales establecidos o por el tiempo de permanencia, hagan que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales, perjudiciales o nocivas a la naturaleza o a la salud. (Resolución Ministerial Nº 108-99-ITINCI-DM) ¦¦ Acción que resulta de la introducción por el hombre, directa o indirectamente en el medio ambiente, de contaminantes, que tanto por su concentración, al superar los niveles máximos permisibles establecidos, como por el tiempo de permanencia, hagan que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales, perjudiciales o nocivas a la naturaleza, a la salud y a la propiedad. (Decreto Supremo Nº 016-93-EM).
  • Contaminantes.- Son materiales, sustancias o energía que al incorporarse y/o actuar en/o sobre el ambiente, degradan su calidad original a niveles no propios para la salud y el bienestar humano, poniendo en peligro los ecosistemas naturales. (Decreto Supremo Nº 29-94-EM) ¦¦ Son materiales, sustancias o energías que al incorporarse y/o actuar en/o sobre el ambiente, degradan su calidad original a niveles no propios para la salud y el bienestar humano, poniendo en peligro los ecosistemas naturales. (Decreto Supremo N° 046-93-EM).
  • Contaminante ambiental.-Toda materia o energía que al incorporarse o actuar en el ambiente, degrada su calidad original a un nivel que afecta la salud humana o los ecosistemas. (Decreto Supremo Nº 004-99-PE) ¦¦ Toda materia o energía que al incorporarse o actuar en el ambiente degrada su calidad original a un nivel que es perjudicial para la salud, el bienestar humano o los ecosistemas. (Resolución Ministerial Nº 108-99-ITINCI-DM) ¦¦ Toda materia o energía que al incorporarse y/o actuar en el medio ambiente, degrada su calidad original a un nivel que afecta la salud, el bienestar humano y pone en peligro los ecosistemas. (Decreto Supremo Nº 016-93-EM).

En este contexto, presentamos algunas experiencias concretas utilizadas por los productores de leyes, para elaborar normas considerando la evolución de algunas leyes vinculantes con el tema en cuestión:
  • Los pasivos ambientales en la Ley N° 28271 (2004) y su reglamento - D.S Nº 059-2005-EM (2005)- que regulan los pasivos ambientales de la actividad minera, consideran aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.
  • Ley General del Ambiente -Ley N° 28611 (2005)- que habla de daño ambiental y explicita que toda prohibición hecha en el Decreto Legislativo Nº 613 Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de contaminar el medio ambiente, se entenderá referida a la que exceda los niveles tolerables de contaminación establecidos para cada efluente por la autoridad sectorial competente, tomando en consideración la degradación acumulativa.
  • Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental - Ley 28804 (2006)- y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2008-PCM (2008) que regulan el procedimiento de actuación en los casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, sancionando entre otros a la contaminación del ambiente; es decir se incluyen delitos de peligro abstracto , de peligro concreto ; o, de daño.
  • Título XIII del Código Penal peruano, aprobado por Decreto Legislativo N°635 (1991), modificado por la Ley Nº 29263 (2008) , establece entre los Delitos Ambientales a la contaminación del medio ambiente, a través del incumplimiento de leyes, reglamentos o Límites Máximos Permisibles.

El real entendimiento de la terminología propalada por los medios de comunicación de lo que resulta ser la actividad productiva o extractiva como actividad humana : minería, pesquería, agricultura, entre otras y su deslinde de la introducción ex profeso de contaminantes  permitirá  desvirtuar su influencia en las definiciones legales y el calificativo de industria contaminante o sector contaminante, sin perjuicio de su carácter - público o privado-  y fuente de inversión - nacional o extranjero-, de tal modo, que el país pueda tener mayores oportunidades para desarrollar actividades económicas responsables con alta  rentabilidad económica,ambiental,social y política. 

jueves, 16 de septiembre de 2010

Agua en Lima : elecciones municipales y regionales 2010

Diversas consideraciones relacionadas con la cuenca del río Rímac como principal fuente de abastecimiento de agua de Lima  vienen siendo tratadas como parte de las propuestas de gobierno municipal -para los próximos cuatro años- presentadas por los candidatos en las próximas elecciones municipales y regionales a efectuarse en el país (2010).
En este contexto, se comenta el riesgo que la población limeña esté tomando agua  no del todo potable para el consumo humano, hecho que estaría siendo relacionado con los desagües sin tratar que van al río Rímac, los residuos sólidos y otras descargas contaminantes.
La posición que vincula a los elementos residuales peligrosos con la presencia de vertimientos tratados de operaciones mineras en las cabeceras de  cuenca , muy probablemente no haya tomado en consideración los avances en trabajos de remediación de pasivos ambientales que se ejecutan de las labores mineras desarrolladas inclusive en época del incanato, época colonial y minas abandonadas de época contemporánea. 
El órgano rector del sector minero tiene identificado los pasivos ambientales y se encuentra trabajando en el tema de aguas aplicando la normatividad ambiental vigente.
Los vertimientos de operaciones mineras formales actuales - a parte de los controles internos de tratamiento de agua que tiene cada compañía minera - cuentan con la vigilancia y fiscalización realizada por el regulador del sector minero tanto del nivel central como regional.

Planta de neutralización en tratamiento de aguas antes del vertido.
Los efluentes de operaciones mineras, así como las aguas residuales  provenientes de los campamentos mineros son sujeto a tratamiento previo a su disposición sanitaria de acuerdo a los permisos correspondientes de la autoridad competente.

Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de campamentos mineros.
La postura que sostiene la no ingerencia municipal de la comuna limeña en  el manejo de la cuenca - por consiguiente en la gestión del recurso agua -  probablemente no este informada de los esfuerzos históricos realizados, mayormente de carácter legal,  sobre normas de ordenamiento territorial y saneamiento para el crecimiento de la ciudad, como es el caso de la Resolución Suprema del cinco de Abril de 1944 , que consignaba lo siguiente " Los Concejos Municipales de los lugares en que existan sistemas de dotación de agua potable y de desagüe, puestos al servicio del público, no concederán licencias para utilización - con cualquier finalidad - de casas habitación u otro tipo de construcción, sino cuando éstas tengan instaladas las respectivas redes de conexión a los indicados servicios". De igual forma, la Resolución Suprema Nº 701 del 06 de Diciembre de 1948 y la Resolución Suprema Nº 41 del 14 de Junio de 1949.
Asimismo recordar normas industriales, como el Reglamento de desagües industriales - Decreto Supremo Nº 28-60-ASPL - del 29 de Noviembre de 1960.
Debemos también mencionar el caso del Decreto de Urgencia N° 052-2001 publicado el 23 de Abril de 2001 donde se constituye la Autoridad Autónoma Especial de la Cuenca del Río Rímac, estipulando que el uso de las aguas de la cuenca hidrográfica del río Rímac se destina fundamentalmente para el abastecimiento poblacional e industrial de la Capital de la República y de la Provincia Constitucional del Callao, cuyo crecimiento demográfico y expansión Urbana es necesario atender. La misma que fue derogada con Ley N° 27522 del 21 de Setiembre del 2001.

Las experiencias intersectoriales sucedidas en la última década dan cuenta de algunos avances en la cuenca baja del río Rímac, sin embargo, existe una tarea pendiente de gestión por realizar en los municipios que requiere muchas veces de la toma de conciencia del vecino que invade zonas de alta vulnerabilidad constituida por las riveras de los ríos reduciendo la faja marginal de los mismos.
La Quebrada de Huaycoloro es un ejemplo concreto, comprende los distritos de Lurigancho - Chosica, correspondiente a la Municipalidad de Lima Metropolitana y al Distrito de San Antonio correspondiente a la provincia de Huarochiri, de otro lado, la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa tiene particular importancia, por ello sustentamos que tanto el Gobierno Regional de Lima como la Municipalidad Metropolitana de Lima tienen injerencia real en la gestión integral de la sub cuenca de acuerdo a sus funciones.
Para contribuir con mayores opiniones informadas sobre el particular, les invito a recorrer el afluente más contaminado del río Rímac : el río Huaycoloro:  


Justamente en el último tramo de la quebrada de Huaycoloro que recorren las aguas del río Rímac antes de ingresar a La Atarjea, es considerado un gran desagüe a cielo abierto.
La DISA IV - Lima Este y el Ministerio de Salud - DIGESA, desde el año 2001 ejecuta el programa de monitoreo de las aguas de la quebrada Huaycoloro. Los resultados de la evaluación de riesgos indicaban que la presencia de plomo era de riesgo moderado, mientras que el cromo, aceites y grasas, demanda bioquímica de oxigeno, coliformes totales y coliformes termotolerantes presentaban alto riesgo. Posteriormente el ministerio de salud - DIGESA , comprueba en sus análisis de laboratorio mensuales que el agua del río Huaycoloro presenta grandes cantidades de aceite, grasas y coliformes, así como plomo y cromo que superan los valores límite establecidos por la norma peruana.
Al primero de febrero del 2005 se identificaba: 11 vertimientos industriales y agrícolas  descargaban en  la quebrada Huaycoloro. Un canal de regadío secundario - A lo largo de la Av. Los Cisnes de la Urb. El Club de Huachipa- usado como cuerpo receptor de vertimientos industriales, identificándose un total de 8 vertimientos.  A lo largo de  6.5 Km del lecho de la quebrada se identificó la existencia de residuos sólidos en las jurisdicción de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa

En la parte media y baja de la quebrada Huaycoloro se identificaron asentamientos humanos que no contaban con servicios domiciliarios de agua potable, abasteciéndose de agua a través de piletas públicas y camiones cisterna. De otro lado tampoco contaban con sistema de alcantarillado razón por la que existían  numerosos puntos de vertimientos de efluentes domésticos
Para tratar de buscar una solución a los problemas de contaminación existentes se conformó el Comité Técnico Multisectorial para la Recuperación sanitaria y Ambiental de la Quebrada de Huaycoloro.
La empresa prestadora de agua  potable y alcantarillado amplió su cobertura de servicio en parte de la zona crítica y Empresas como Gloria y Ambev Perú cuentan con autorización sanitaria de vertimientos para arrojar al río sus residuos líquidos después de tratarlos.

Proceso de recuperación de la cuenca del rio rímac
Las fuentes de su contaminación están identificadas y los sectores involucrados tienen plena conciencia de sus responsabilidades. La empresa prestadora de servicios de saneamiento garantiza la potabilidad del agua que consume la ciudad de Lima y para que esto sea sostenible,  es necesaria la participación de todos los actores sociales. 
Es  necesario  generar conciencia ciudadana  y recobrar la confianza de los ciudadanos de Lima para que puedan contribuir en la gestión armónica del recurso agua.

martes, 14 de septiembre de 2010

Desarrollo de la minería nacional.

En Perú, país minero por excelencia, se difunde el siguiente mito : Un puñado de empresas transnacionales se llevan a sus países los minerales que extraen y no dejan crecer a la minería nacional.
Este eventual crédito prestado a una noticia como cierta, tiene origen en la práctica vivida por antiguos peruanos y su experiencia en la época de la conquista española.
Buena parte de los objetos de oro y plata considerados como tesoros de la cultura inca encontrados por los conquistadores, se perdieron porque las piezas fueron fundidas para transformarlas en monedas que luego fueron enviadas fuera del país.
Desde los tiempos de la conquista española se han sucedido múltiples expediciones para tratar de encontrar el dorado, generando desconfianza en poblados dispersos del interior del país y que en algunos casos trascienden las fronteras actuales del territorio peruano.
En el país, a la producción  de minerales como Oro y Plata, le siguieron otros como cobre, zinc, Hierro, plomo, estaño, molibdeno.
Once países actúan (2010) como socios comerciales principales del sector minero peruano  al ser receptores de la exportación de productos mineros.
Países receptores de exportación minera peruana actual (2010).
Las inversiones mineras están representadas por una serie de capitales extranjeros entre las que se encuentran: Glencore y Xstrata (suiza) , Shougang (China) , BHP Billiton (Australia) , Barrick Gold (Canadá) , Southern Copper (México) ,  Phelp Dodge ,Newmont y Doe Run (Estados Unidos) ; asi mismo, la gama de capitales nacionales conformada por grupos como : Buenaventura, Brescia,Letts, entre otros que han desarrollado una serie de habilidades haciéndose muy competitivas .
La significativa presencia en el mercado de importantes capitales nacionales permiten mirar con confianza el continuo desarrollo de una minería nacional, prometedora y pujante de cara a un potencial crecimiento del sector minero en Perú.