Saludamos al periodismo serio del país, encabezado por el decano de la prensa escrita “El Comercio”, que en su publicación del día de hoy martes 28 de Junio del 2011, en la línea de la verdad científica de nuestro comentario realizado en el presente espacio titulado denuncias y evidencias difusas sobre contaminación minera ,reconoce en sendas publicaciones lo que en los hechos concretos está sucediendo respecto a la supervisión y fiscalización del tema minero y en el extremo referido al río Rímac.
A continuación reproducimos en parte lo difundido por el prestigioso diario.
En la primera nota periodística indica:
Minam admite que inspecciones que hace a compañías no son fiables.
…. De hecho, a menos de un kilómetro de Ticticocha, el río ya no puede albergar vida animal, pues ha sido envenenado con metales como plomo, cadmio, arsénico, aluminio y zinc. Así lo corroboró este Diario el mes pasado, tras analizar, junto a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), una muestra de ese río aún en formación, justo cuando sus aguas salían de la Unidad Ticlio de Volcan, compañía que en la cabecera de cuenca del Rímac extrae plata, plomo y zinc.
Pero esa primera contaminación no se le puede atribuir a Volcan, pues podría deberse también a los pasivos mineros que existen en la zona desde largo tiempo. En todo caso, no se puede señalar responsables porque las dos principales entidades estatales encargadas de evaluar y proteger nuestros ríos de la contaminación minera no cumplen a cabalidad su labor.
La ANA, adscrita al Ministerio de Agricultura (Minag), no ha terminado aún una tarea inicial que empezó a fines del 2009, la cual consistía en evaluar las 20 cuencas más críticas del país, empezando por la del Rímac.
En tanto, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), adscrito al Ministerio del Ambiente (Minam), solo ha supervisado 12 vertimientos mineros de la cuenca del Rímac en el último año, pero no incluyó a Volcan, según la lista que nos remitieron.
Aun cuando el OEFA hubiera supervisado las operaciones y el vertimiento de Volcan, el resultado de esa inspección habría sido poco fiel, pues, según los propios funcionarios del OEFA, las empresas son advertidas con al menos una semana de anticipación, a fin de que paguen entre S/.15 mil y S/.30 mil para financiar las visitas de los técnicos.
En noviembre del 2010, la ANA reportó que la empresa minera Casapalca vertía desagües de dos campamentos a la quebrada El Carmen (Huarochirí), que metros abajo se integra al rímac. Uno de esos vertimientos no tenía autorización y el otro no tenía tratamiento previo. Aunque la empresa ya regularizó esa situación, todavía no ha sido sancionada por la contaminación que causó en el 2010.
En el segundo reporte, El Comercio entrevista al saliente ministro del ambiente Antonio Brack , que seguidamente se reproduce íntegramente:
Lo que falta es que exista una sola autoridad.
¿A quién toca sancionar mineras que ensucian el agua?
A la ANA (M. de Agricultura) y el OEFA (M. del Ambiente).
Tras el informe de El Comercio, usted dijo que iba a sancionar de inmediato a mineras que contaminasen. Pero hay decretos supremos de su ministerio que le impiden hacerlo hasta el 2015.
Es que el 2009 se decretaron nuevos estándares para no contaminar el agua; entonces se tuvo que dar un plazo a las mineras para que se adecúen.
¿Cinco años no es mucho?
La empresa no puede cambiar todo su sistema de producción al día siguiente. Pero si incumple en otros aspectos, sí se le sanciona, más allá de los nuevos estándares para el agua.
La ANA no pudo multar el año pasado a Cía Minera Casapalca por echar desagües sin tratamiento ni licencia, debido a que no tiene escala de multas.
Hay que preguntarle a la ANA.
Todo está tan disperso que terminan echándose la pelota unas entidades a otras.
Lo que falta es que exista una sola autoridad, una sola ventanilla. La ANA debe pasar al Minam. Ya será en el otro gobierno. También falta darle más presupuesto al OEFA.
El vertimiento de minera Los Quenuales supera los nuevos límites máximos permisibles.
Anda a preguntarle a la ANA. Yo no puedo responder porque no sé. Después meto la pata.
En suma, de lo arriba señalado podemos acotar lo siguiente :
" A confesión se partes , relevo de pruebas."
Queda registrado que las inspecciones realizadas para efectuar la supervisión y fiscalización que lleva a una eventual sanción de las compañias mineras es un asunto que demanda una revisión de fondo y forma, toda vez que estas deben cumplir una serie de principios entre los cuales se encuentra el principio de razonabilidad por lo cual todo acto administrativo debe encontrar su justificación en preceptos legales y en hechos, conductas y circunstancias que lo causen.
Tiene que haber una relación lógica y proporcionada entre el consecuente y los antecedentes, entre el objeto y el fin. Por ello, los agentes públicos (ANA, OEFA, o los organismos que los sucedan) deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico.
En este sentido, las multas que tengan que ver con las inspecciones donde se aplican eventuales cuestionamientos por transgresiones a los LMP son, a la luz de los hechos, pasibles de ser sujetos a revisión, toda vez que los organismos responsables de sustentar los cargos aún continúan con las falencias detectadas en su oportunidad a OSINERGMIN y que OEFA no ha estado en la capacidad de resolver por deficiencias diversas en la administración del estado peruano.