Mediante la Ley Nº 32537, el actual gobierno de transición peruano modificó el artículo
6 del Decreto Legislativo N° 1293 para que el proceso de formalización minera
integral de la pequeña minería y minería artesanal tenga vigencia hasta el 31
de diciembre del 2026 o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña
Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento, lo que ocurra primero.
Después de nueve años de haberse declarado de interés nacional la formalización de las
actividades de la pequeña minería y minería artesanal mediante el precitado decreto
Legislativo, la recientemente promulgada ley dispone que el Poder Ejecutivo,
mediante decreto supremo, adecúe el reglamento del Registro Integral de
Formalización Minera (REINFO).
Asimismo, esta Ley N° 32537 señala que el
Instituto Nacional de Estadística e Informática coordine con el ministerio de
energía y minas, y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico la ejecución
conjunta del censo nacional de la MAPE.
