Como sucediera con el decreto legislativo N° 1517 publicada el 30/12/2021 que modificó la Ley N° 29763 – Ley forestal y de fauna silvestre, el Pleno del Congreso de la República peruana aprobó el 14/12/2023, por insistencia, el dictamen que propone una nueva modificación de la Ley 29763, y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal a iniciativa legislativa original se sustenta en los Proyectos de Ley 649/2021, 894/2021 y 2315/2021-CR.
Se aprobó el 7 de julio del 2022; fue observada por el Poder Ejecutivo el 8 de agosto siguiente; y se envió al archivo, de donde se recuperó.
La propuesta aprobada modifica los artículos 29 y 33 de la Ley 29763.
El artículo 29 señala que “los bosques
de producción permanente se establecen por resolución ministerial, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del SERFOR, sobre bosques de categorías 1 y II de la zonificación forestal, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas”.
El artículo 33 establece que la “La zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del SERFOR en base al expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional y con opinión previa del Ministerio del Ambiente».
En su primera Disposición Complementaria Transitoria se suspende “la obligatoriedad de exigir la
Zonificación Forestal como requisito para el otorgamiento de títulos habilitantes”.
De otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 1607 publicado el 21/12/2023 se dictó medidas para prevenir la tenencia ilegal de artefactos o materiales explosivos en actividades mineras,introduciendo una disposición que faculta a la Policía Nacional aplicar medidas sobre la interdicción de la minería ilegal. Esto cuando advierta el desarrollo de esta actividad, para lo cual brindará un plazo para que los titulares de las
inscripciones del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), que se
encuentren suspendidas por más de un año, cumplan con levantar dicha
suspensión.
En la primera de las disposiciones complementarias finales , se establece que “Las personas naturales o jurídicas que se encuentran inscritas en el REINFO y que realizan actividad minera de explotación en una concesión minera vigente, tienen un plazo máximo de noventa (90) días calendario para presentar ante el Ministerio de Energía y Minas, el contrato de explotación o de cesión, debidamente inscrito en los registros
públicos, suscrito con el titular de la concesión minera que tenga autorización para realizar actividades mineras de exploración o explotación, sobre el área donde realiza su actividad.
Las personas que incumplan lo dispuesto en el presente párrafo, dejan de formar parte del REINFO de forma automática.
Si en el plazo establecido en el párrafo anterior, el titular de la concesión minera no tiene intención de
suscribir contrato de explotación o de cesión con la persona inscrita en el REINFO, debe comunicar al Ministerio de Energía y Minas dicha situación, a fin
de proceder con la exclusión automática del REINFO.
Las personas naturales o jurídicas con inscripción suspendida en el REINFO por más de un (1) año, tienen
un plazo máximo de noventa (90) días calendario para el levantamiento de dicha suspensión conforme al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2021-EM.
Las personas que incumplan lo dispuesto en el presente párrafo, dejan de formar parte del REINFO de forma automática”.