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jueves, 17 de octubre de 2024

Expansión de minería ilegal de oro por extensión de plazos en formalización minera

Desde el 2002, año en que se dió la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal – Ley N° 27651 (enero 2002) y fuera reglamentada tres meses después por el DS. Nº 013-2002-EM (Abril 2002), en Perú se desplegaron una serie de vanos esfuerzos legislativos debilitando con ello sus redes neuronales en el índice de percepción política, mejores prácticas y potencial minero; evidenciándose un significativo retroceso en el índice atractivo a la inversión minera formal, hechos objetivos que colocaron al país en riesgo potencial que llegara afectar su estabilidad jurídica, gobernanza y gobernabilidad.
Minería aluvial de oro en Perú se extendió en consonancia con los plazos de formalización minera 
Así se sucedieron una serie de plazos incumplidos como los fijados por el decreto legislativo N° 1105 (abril 2012), Ley N° 29910 (agosto 2012), DS N° 001-2013-MINAM (febrero 2013), DS N° 003-2013-EM (febrero 2013), decreto legislativo N° 1293 (diciembre 2016), Ley N° 31388 ( diciembre 2021), éste último amplió el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Transcurridos veintidos (22) años de iniciado el proceso de formalización, a setenta y cinco (75) días de vencerse el último plazo de extensión concedido; y con el oro alcanzando precios máximos históricos en el mercado internacional, se visualiza la real dimensión del problema con la expansión de minería ilegal en el país fortaleciendo impunemente la cadena de exportación de este oro ilegal que representa miles de millones de dólares anualmente, sin perjuicio de los múltiples delitos colaterales que generan externalidades con costos por los daños ambientales causados a ecosistemas , así como a los servicios ambientales que prestan a la Nación.