En “Demoras en redefinición del marco legal para el sector saneamiento” mencionamos el nuevo marco legal de
los servicios de saneamiento en Perú, y
comentábamos que el ejecutivo del país de los incas se encontraba apostando
por redefinir el marco legal del sector
Saneamiento, con la puesta en marcha del Decreto Legislativo N° 1280 que aprobó
la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento
(publicada el 29 de diciembre de 2016); la misma que derogó la Ley General de
Servicios de Saneamiento (Ley N° 26338) y la Ley de Modernización de los
Servicios de Saneamiento _ excepto el artículo 3° ( Ley N° 30045). Siguiendo
ese proceso, el día de hoy 26 de Junio de 2017 se publica el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo
N°1280.
Para efectos
del análisis sectorial, este proceso de redefinición le costó en términos de tiempo aproximadamente
un año de su gobierno a la administración PPK , en el esfuerzo legislativo para
delinear las nuevas funciones de las entidades con competencias reconocidas para
la prestación de saneamiento : El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (MVCS), Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de Saneamiento (Otass), Funciones de otros
Ministerios, Funciones
de los gobiernos regionales, Funciones de los gobiernos locales.
A este lapso se le deberá agregar un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario (contados
a partir de la vigencia del precitado Reglamento), para que Sunass apruebe las
normas complementarias para aplicación e implementación del Reglamento, así
como para el ejercicio de su función sancionadora, incluida la tipificación de
las infracciones e imposición de sanciones. Asimismo, y en tanto el regulador Sunass no apruebe la escala eficiente, Otass queda facultado para realizar acciones
de integración de prestadores de acuerdo a las necesidades existentes.
Con el reglamento de la ley marco se asigna un marcado protagonismo a Otass y el repliegue del regulador Sunass, que ahora por un lado tiene el encargo de ejercer la desregulación tarifaria visto como el
procedimiento por el cual los servicios de saneamiento así como los productos y
servicios derivados de los sistemas dejan de estar sujetos a regulación económica; y de otro, incorporar una nueva función bajo su acción reguladora : a los servicios de saneamiento en zonas rurales del país.