Powered By Blogger

viernes, 27 de enero de 2012

Javier Prado Blas _ Regulación del agua & Conga

En Perú, la Ley Nº 29338 -Ley de Recursos Hídricos- regula el uso y gestión de los recursos hídricos.
Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicableLa Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento - D.S. Nº 001-2010-AG, establecen que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas,son órganos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), constituidos con la finalidad de lograr la participación activa y permanente de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua, comunidades campesinas, comunidades nativas y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos que intervienen en la cuenca, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, mediante el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
El ANA - en el marco de sus funciones - formuló y propuso los "Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca", con la finalidad de orientar en forma complementaria a la normatividad, mediante acciones y procedimientos específicos para la conformación y creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas.
El Lunes 25 de Julio del 2011, se presentó como un hecho histórico en el Perú al Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay - Lambayeque, que se instaló en Cajamarca, como el primero a nivel nacional.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 29338, el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay-Lambayeque, se clasifica como interregional, eso implica que está conformado por dos gobiernos regionales, que son el de Cajamarca y el de Lambayeque.
El Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay-Lambayeque, fue creado por Decreto Supremo Nº 008-2011-OG. En uno de los considerandos de la parte resolutiva de creación del mencionado consejo se decreta: artículo primero: Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay Lambayeque, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos mediante la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en cuencas de su ámbito.
Es en este contexto citado del ordenamiento legal peruano, que las discusiones técnicas y procedimientos a seguir para resolver diferencias de criterios técnico-jurídico, sin perjuicio de pasar por peritajes de orden transfrontera, tendrían que pasar por  la opinión del Consejo de Recursos Hídricos bajo el sustento del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
La aplicación de los preceptos legales de regulación del agua y su cumplimiento para el caso de Cajamarca y el proyecto Conga, consideramos que será la prueba de viabilidad que deba pasar el proceso de conformación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos  que intervienen en las cuencas del territorio peruano.