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jueves, 14 de junio de 2012

PAMs & FONAM

Los pasivos ambientales mineros (PAMs) son aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, abandonadas o inactivas que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad. PAMs pueden ser botadero de desmontes, deposito de relaves o escorias, pilas de lixiviación, labores subterráneas, tajos abiertos, entre otros.Los concesionarios mineros  responsables de  PAMs suscriben contratos de remediación con el Ministerio de Energía y Minas_Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA). Los responsables de los PAMs deben preparar estudios para  controlar, mitigar o eliminar los efectos negativos de los PAMs (conseguir la estabilidad física y química del terreno), asimismo, controlar o mitigar permanentemente sus efectos negativos.En el caso de los PAMs a cargo del Estado, el financiamiento de la remediación ha sido delegado al Fondo Nacional del Ambiente (FONAM), una institución creada ad hoc para estos fines.Se asigna al FONAM la responsabilidad de obtener los fondos y el financiamiento para la remediación y rehabilitación de los mismos.En el caso de los PAMs cuyos terrenos requieren tratamiento permanente para mantener su estabilidad, las empresas del sector privado depositan al FONAM una contribución mensual con el fin de pagar el costo del mantenimiento perpetuo de aquellos generados por su actividad.Según la Ley de PAMs y su marco normativo, estos recursos deben provenir de acuerdos de cooperación financiera internacional, canjes de deuda y otras fuentes, sin recurrir a fondos públicos ni afectar el presupuesto nacional.El problema pendiente en Perú es que no siempre es fácil acceder a los mecanismos de cooperación internacional en medio ambiente.Parte de la base legal que regula los PAMs está conformada por: Ley que regula los Pasivos Ambientales Mineros (Ley No. 28271), Reglamento de Pasivos Ambientales Mineros (D.S. No. 059-2005-EM), Ley de Planes de Cierre de Minas (Ley No. 28098) y Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley No. 27444).La remediación de PAMs implica: proceso de identificación de los PAMs; responsabilidad de su remediación y/o rehabilitación;creación de un mecanismo de financiamiento, y mitigación de los impactos negativos que hayan causado sobre la salud, el ecosistema y la propiedad.

Remediación de impactos restaurando y mejorando el medio ambiente con reforestación.
La administración del Estado debería demostrar que los PAMs ocupan un lugar prioritario y que destinará los recursos necesarios para enfrentar el problema. La credibilidad de esta posición requiere una solución coordinada entre los diferentes niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local.
La actualización del inventario de PAMs debería ser contínua en el tiempo contemplando , entre otros, los siguientes criterios :El Estado debería conducir la remediación de sus PAMs, campaña de alerta temprana sobre los riesgos de los PAMs, priorizar los niveles de riesgo a la salud, monitoreos contínuos descartando filtraciones, establecimiento de centros de referencia para garantizar la calidad técnica y optimizar la gestión del FONAM.