Una de las características del Derecho penal moderno es su carácter de prima ratio, por lo que resulta urgente buscar argumentos a los efectos de precisar cuándo es necesaria la aplicación del derecho penal para el sector minero peruano, en términos de eficiencia y racionalidad.
La actuación de los distintos organismos de la empresa minera puede ser pasible , entre otros, de la comisión de delitos tipificados contra el medio ambiente.
En este contexto, existen reglas de imputación que limitan la responsabilidad penal de cada área específica de la empresa minera, pues cada responsable de área tiene funciones exclusivas y responsabilidades diferentes, de acuerdo al protocolo de actividades que realiza.
Los organigramas singulares de cada empresa minera definen actuaciones de los órganos de dirección o gestión, motivo por el cual quedan explicitadas las eventuales responsabilidades en caso de comisión de ilícitos penales.
En el caso específico contemplado en el Título XIII del Código Penal peruano, aprobado por Decreto Legislativo N°635 (1991), modificado por la Ley Nº 29263 (2008), que establece a la contaminación del medio ambiente entre los Delitos Ambientales, a través del incumplimiento de leyes, reglamentos o Límites Máximos Permisibles, quedarían definidas las cadenas de responsabilidades, identificando la actuación punible del infractor.
Expertos penalistas del país han manifestado su opinión en el sentido que mal haría el Estado peruano con intentar llegar con sanciones penales desproporcionadas contra las compañías mineras, en lugares donde el Estado no ha podido llegar aún con infraestructura de servicios básicos (Educación, salud, viviendas, carreteras, agua, desagüe, luz, etc.).
El Estado debe regular la aplicación de los instrumentos de gestión como es el caso de adecuados Límites Máximos permisibles, a efectos de establecer reglas claras y altos niveles de predictibilidad en torno a las actividades que tengan que ver con el tema de fiscalización del sector minero, OSINERGMIN le dio las posta a OEFA y constituye una agenda pendiente, que debe tratarse con un mayor análisis económico del Derecho aplicado a la realidad peruana y de la teoría de la Ejecución Pública de las Leyes sectoriales y no como se estaría promoviendo actualmente en el ministerio del medio ambiente, el cual vendría recurriendo al derecho penal como prima ratio para hacer frente a los conflictos sociales incrementados por una mayor inversión en el sector minero y una inadecuada comunicación entre las partes en conflicto.
Principios como el de última ratio tienen un evidente sustento de carácter político, pues, en concreto, la decisión de intervenir constituye una determinación del poder legislativo, vale decir, del congreso peruano.
Derecho penal como prima ratio merece revisión en Perú. |