Nuestra expresión "Es hora que en Perú se involucre la dimensión humana en el manejo del medio ambiente y debe iniciar su labor fomentando un manejo responsable del agua para consumo humano", produjo un importante número de comentarios y se presentaron no pocas interrogantes sobre el particular, tanto en compatriotas peruanos como en distinguidos lectores transfrontera.
Mas aún, cuando cuestionabamos el fundamento del extremo técnico del nuevo reglamento de calidad de agua para consumo humano en el país, tras sesenta y cuatro años de vigencia del reglamento anterior (1946).
Decíamos entonces que los parámetros nacionales deberían ser establecidos en función a criterios técnicos y científicos acordes a la realidad de los pisos altitudinales y la megadiversidad del territorio peruano y no obedecer a copias de realidades distintas en otras latitudes del planeta.
Tratar de uniformizar la diversidad como que no funciona en territorio peruano de los antiguos Incas. Armonizar la relación actual del hombre con la naturaleza es una tarea pendiente que tenemos la actual generación.
Tratar de uniformizar la diversidad como que no funciona en territorio peruano de los antiguos Incas. Armonizar la relación actual del hombre con la naturaleza es una tarea pendiente que tenemos la actual generación.
En el Perú la distribución del agua es muy irregular, con amplias zonas de escasez y abundancia espacial y temporal.
Los Andes son la cadena montañosa mas larga del Planeta y la segunda mas alta del mundo, que atraviesa el territorio del Perú y lo divide el Este del Oeste.
Las nubes quedan atrapadas en las montañas por eso el lado Este recibe las lluvias. El lado Oeste no recibe lluvias por la gran barrera natural.
El ciclo hidrológico natural se ve restringido pues sin nubes no hay lluvia y sin lluvia no hay agua, por ende existen largos periodos de sequía en ecosistemas desérticos que se forman, pues en esta zona cae en promedio 25 milímetros de lluvia al año.
Las nubes quedan atrapadas en las montañas por eso el lado Este recibe las lluvias. El lado Oeste no recibe lluvias por la gran barrera natural.
El ciclo hidrológico natural se ve restringido pues sin nubes no hay lluvia y sin lluvia no hay agua, por ende existen largos periodos de sequía en ecosistemas desérticos que se forman, pues en esta zona cae en promedio 25 milímetros de lluvia al año.
Seis de cada diez peruanos viven justamente en esta parte Este donde el agua de escorrentía que se vierte en el océano pacífico representa sólo el dos por ciento (2%) del total de recursos hídricos del Perú. El otro 98 % restante; forma parte de la vertiente amazónica que discurre por el territorio de Brasil antes de desembocar al océano Atlántico.
Todo esto sucede precisamente en este país donde se encuentra el cinco por ciento (5%) del total de agua dulce del Planeta.
En el siguiente documental de Discovery se detalla con algún detalle adicional como es que se realizan proyectos de transvase de las aguas de una cuenca a otra atravesando los Andes para "llevar agua a quienes la necesitan " pero que tiene un sesgo agrícola para tratar de aprovechar una parte de esos 2/3 de tierras que se dejan de aprovechar en Perú.
Todo esto sucede precisamente en este país donde se encuentra el cinco por ciento (5%) del total de agua dulce del Planeta.
En el siguiente documental de Discovery se detalla con algún detalle adicional como es que se realizan proyectos de transvase de las aguas de una cuenca a otra atravesando los Andes para "llevar agua a quienes la necesitan " pero que tiene un sesgo agrícola para tratar de aprovechar una parte de esos 2/3 de tierras que se dejan de aprovechar en Perú.
Es en este contexto en que se legisla diversas consideraciones sobre los recursos hídricos en Perú y siguiendo el mismo orden de ideas se debería reglamentar el agua para consumo humano.
De otro lado, en la reglamentación debieron estipularse especificaciones técnicas que correspondan a las caracterizaciones hídricas de los ecosistemas imperantes y que por obvias razones no se pudieran haber especificado en la Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338) y su Reglamento (D.S. N° 001-2010-AG).
Un reglamento difuso tendrá como consecuencia un bajo cumplimiento y su legitimidad podría ser eventualmente cuestionada jurídicamente si es que se verificara en la praxis un sesgo discrecional aplicable a la protección de los recursos naturales vinculados a un determinado sector productivo o extractivo, como podría ser el sector minero en particular.