La tutela penal del agua actualmente en Perú es ineficaz y
fragmentada, hecho que debe corregirse pues debemos cautelar su uso no
solamente como un bien jurídico actual sino de las futuras generaciones.
En el país heredero de los incas, existen figuras delictivas que llegan a tener el agua como objeto material de protección, visto en términos de delitos medioambientales y otros relacionados con el mercado y los consumidores; incluyendo a los daños generados por la recurrente interrupción en el abastecimiento y suministro de agua en los sistemas regulados y no regulados por el Estado peruano a través de SUNASS; en las cuales se evidencian debilidad para proteger penalmente el agua en el ámbito punitivo.
Los antiguos peruanos cautelaban la calidad de agua para diversos usos. |
Amenaza real e inminente
Los diversos usos del agua , particularmente en el ámbito de
calidad para el consumo humano, no es controlado adecuadamente por las
autoridades – por carencia de especialización y/o priorizar la cobertura-, lo
cual repercute en el abuso indiscriminado del preciado líquido vital . Por esta
irresponsabilidad y por la amenaza real e inminente de que las generaciones
futuras se queden sin agua de calidad; es necesario que las autoridades
evalúen la posibilidad de elevar a rango penal la acción voluntaria del agente que
no hace uso adecuado del agua,causando daño y externalidades negativas.
Leyes penales en Blanco
El resultado de mis investigaciones, arrojan una visión holística de la materia aterrizando con la problemática del principio non bis in idem en el marco de la tutela
penal y administrativa del dominio público del agua,consignando el obstinado problema originado por las leyes penales en blanco.
Monitoréo biológico en cuencas
Existen monitoreos que determinaron mayor presencia de metales- hierro,cadmio, plomo, zinc...- en aguas de diversas microcuencas del país, incumpliendo con normas
peruanas establecidos por el D.S. N° 004-2017-MINAM y el D.S. 031-2010-SA.
El metal con mayor presencia en
sangre y orina en los pobladores de una microcuenca del norte del país recientemente estudiada fue el Arsénico.
Asimismo, se han documentado en el sureste, Niveles de Mercurio utilizando a peces como bioindicadores.
Denuncias por contaminación de Plomo ocurridas en el centro del país son parte de la casuística presentada para focalizar el problema que se encuentra en la agenda pendiente de los últimos gobiernos nacionales, incluyendo los diecisiete meses de gestión del actual mandatario PPK.
El Dato
El principio Non Bis In Idem en la Constitución peruana, se encuentra enunciado en el inciso 13) de su artículo
139.º, que prescribe "La prohibición de revivir procesos fenecidos con
resolución ejecutoriada"; y ya expresamente, la Ley Peruana del Procedimiento
Administrativo General - Ley 27444, en el numeral 10 del artículo 230° de su
Capítulo II - del Procedimiento Sancionador; lo recoge, disponiendo que "No se
podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa
por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto,
hecho y fundamento". Esta prohibición se extiende también a las sanciones
administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de
infracciones a que se refiere el inciso 7. De otro lado, en el Código Procesal
Penal (Decreto Legislativo Nº 957), existe una previsión
(en el artículo III del Título Preliminar), que tiene tres dimensiones: El ne
bis in idem propiamente dicho ("Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de
una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento.Este principio rige para las sanciones penales y administrativas"); La
preeminencia del derecho penal sobre el derecho administrativo sancionador ("El
derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo"); y la
excepcionalidad en la revisión de la sentencia condenatoria.