Ad portas del bicentenario de la independencia peruana, hemos registrado la necesidad histórica que tiene el país de construir una "Política de Estado para el Saneamiento" y que actualmente este reto histórico lo asume la administración PPK :
"El
24 de Febrero de 1902 se promulgó la primera norma republicana en el Perú sobre
el agua, el Código de Aguas. Lo que más caracterizó a ese Código es que
permitía la apropiación privada de las aguas, como ocurría cuando el agua nacía
en el predio de un propietario.
Fomento de política de Estado en agua y saneamiento en Perú de cara al bicentenario. |
En
1933, al aprobarse una nueva Constitución, se introduce el principio de que
todos los recursos naturales, entre ellos el agua, pertenecen al Estado y ello
genera la necesidad de técnicos especializados en el tema . Pese a ello, siguió aplicándose el Código de Aguas
de 1902 por un tiempo adicional.
En
1969, al inicio del Gobierno militar del general Juan Velasco, se cambia el
Código de Aguas. En su reemplazo y como un complemento de la Ley de Reforma
Agraria, se promulga el 24 de junio de 1969 la Ley General de Aguas, Decreto
Ley N° 17752.La Constitución de 1979, ratifica que todos los recursos naturales
pertenecen al Estado, repitiendo la Constitución de 1933 en este aspecto. En
1981, mediante Decreto Legislativo N° 150, se creó el Servicio Nacional de
Abastecimiento de Agua y Alcantarillado (SENAPA), una empresa estatal que
reemplazó a la Dirección General de Obras Sanitarias; la cual dependía del
Ministerio de Fomento y Obras Públicas y absorbió a las empresas autónomas que
ésta poseía en Lima, Arequipa y Trujillo.
A
inicios de la década de los 90, el Estado Peruano inició un proceso de
reestructuración del marco legal e institucional del sector saneamiento bajo un
esquema de descentralización y de manejo empresarial.
En
abril de 1990, se dispone la transferencia de todas las empresas filiales y
unidades operativas de SENAPA a las Municipalidades Provinciales y Distritales,
de acuerdo al mandato del Decreto Legislativo N° 574, complementado por el
Decreto Legislativo N° 601. Estableciéndose que
SENAPA se convierta en una Empresa encargada sólo de brindar asistencia
técnica a dichas municipalidades. Así mismo, se establece que la
responsabilidad de la atención del medio urbano fuera del Ministerio de
Vivienda y Construcción. En 1991, con la Ley de Promoción de las Inversiones en
el Sector Agrario, Decreto Legislativo N° 653, se modifica aspectos
sustanciales de la Ley General de Aguas.
En
el marco de la reforma y descentralización del Estado, en 1992, se encarga al
Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado (PRONAP) el reordenamiento
legal e institucional del Sector, y en diciembre del mismo año 1992, se crea,
mediante Decreto Ley N° 25965, la Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento (SUNASS) como el organismo encargado de promover el desarrollo y
proponer las normas para la prestación de los servicios de Saneamiento,
fiscalizar la prestación y resolver en última instancia los reclamos de los
usuarios y se transfiere el SENAPA y
SEDAPAL al Ministerio de la Presidencia (PRES), para luego declarar en
disolución y liquidación a SENAPA (Decreto Ley N° 25973).
En
1993, durante el Gobierno de Alberto Fujimori se aprueba una nueva Constitución
Política del Perú, la que modifica en parte el tratamiento de los recursos
naturales, entre ellos el recurso Agua.
La
Constitución de 1993 establece la responsabilidad de las Municipalidades en la
prestación de los servicios públicos.
La
Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N°
27972) señala en el numeral 2 .1 del artículo 80°, que es una función
compartida de las Municipalidades Provinciales Administrar y reglamentar,
directamente o por concesión, el servicio de agua potable , alcantarillado y
desagüe. De la misma manera, mediante Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Titulo IV sobre
Descentralización (marzo 2002), se establece que los gobiernos locales
desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia de educación, salud,
vivienda y saneamiento, entre otros. Asimismo, la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales tienen entre
sus funciones la de apoyar técnica y
financieramente a los gobiernos locales en la prestación de servicios de
saneamiento. En Julio de 1994 se aprueba la Ley N° 26338, Ley General de
Servicio de Saneamiento mediante la cual se designa al PRES como el Ente Rector
del Sector Saneamiento, se ratifica el papel de los municipios asignado por la
Ley Orgánica de Municipalidades, y se crea la figura jurídica de Entidad
Prestadora de Servicios (EPS) para designar a las empresas municipales
encargadas de administrar los servicios de agua potable y alcantarillado en el
área urbana. Asimismo, establece que el
Ministerio de Salud participará en políticas de saneamiento ambiental y calidad
de agua, tarea que era desempeñada por la Dirección General de Salud Ambiental
(DIGESA). También en 1994 se promulga la Ley General de la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento, que la designa como un organismo del
Ministerio de la Presidencia; hasta que en 1998, por ley expresa, fue adscrita
al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y luego a la
Presidencia del Consejo de Ministros. Mediante Decreto Supremo 09-95-PRES de
agosto de 1995, se reglamenta la Ley General de Servicio de Saneamiento,
estableciendo las competencias de las instituciones involucradas en el sector,
determina los deberes y derechos de los usuarios y las Entidades Prestadoras,
define el régimen tarifario, establece las condiciones y modalidades de la
participación privada, entre otros temas. En 1997, se aprobó la Ley N° 26821-Ley
Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Allí se
establece que todos los recursos naturales son propiedad de la Nación y se
regula las posibilidades y formas en que los particulares pueden acceder al uso
de los recursos naturales, una de ellas es la concesión de recursos naturales.
A fin de evitar conflictos intersectoriales relativos a las concesiones sobre
recursos naturales la Ley propuso usar mecanismos de coordinación
intersectorial, el registro público de concesiones y otros derechos sobre los
recursos naturales y encargó a las Leyes especiales determinar la prelación de
derechos, los procedimientos e instancias administrativas para la resolución de
conflictos sobre la gestión de recursos naturales, igualmente, estableció la
obligación de supervisar el manejo sostenible de los recursos naturales. En
Julio de 2001, durante el Gobierno del Dr. Valentín Paniagua, mediante el
Decreto Supremo N° 044-2001-AG se establece diversas disposiciones en materia
de reservas de agua a favor de entidades del estado. El 11 de Junio de 2002 se
crea el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento bajo la Ley N°
27779, Ley orgánica que modifica la Organización y Funciones de los
Ministerios.El
25 de Julio, mediante Ley N° 27792, se promulga la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, la cual determina regula el ámbito, la estructura
orgánica básica, las competencias y funciones del organismo rector. De acuerdo
a estas normas, el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento formula, aprueba, ejecuta y supervisa la
aplicación de las políticas de alcance nacional en materia de Vivienda,
Urbanismo, Construcción y Saneamiento. A
tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento.
Debe
destacarse en este contexto que la Ley N° 27902, promulgado en Diciembre de
2002 y que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, contempla la
posibilidad que los gobiernos regionales asuman la facultad de los gobiernos
municipales en los casos cuando las EPS estén en insolvencia y se ponga en
riesgo la continuidad en la prestación de los servicios.
El 22 de marzo del 2006 se da la Ley N°
28696 que modifica la Ley General
de Servicios de Saneamiento y el 12 de agosto del mismo año se dictó el Decreto
Supremo N° 020-2006-VIVIENDA, declarando en estado de emergencia la infraestructura para la prestación de servicios de
saneamiento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54° de la Ley General de
Saneamiento, Ley N° 26338. Adicionalmente, el mismo día 12 de agosto del 2006 se dió la Ley
N° 28870 para optimizar la
gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS).
En marzo del año 2008 se crea la Autoridad Nacional del Agua mediante Decreto legislativo N° 997 y al año siguiente, en marzo del 2009 se da la Ley N° 29338 - Ley de Recursos hídricos, que deroga al Decreto Ley N° 17752 ( Ley general de aguas); asimismo el año 2010 se dio su reglamento mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
En este esfuerzo de largo aliento de iniciativas legislativas, un 18 de Junio del año 2013 se da la Ley N° 3045 -- " Ley de modernización de los servicios de saneamiento" y su reglamento mediante Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA. Esta Ley N° 3045, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda,Construcción y saneamiento, encargado de cautelar la ejecución de la política del ente rector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las EPS.
En concordancia con la materia ambiental, la Ley General del Ambiente otorga diversas
facultades al Sector, en materia de regulación y supervisión para prevención y
minimización de riesgo al ambiente a causa de las actividades de saneamiento,
lo cual se refleja en diversas normas sobre temas específicos. En este
contexto, el marco Jurídico general en que se ubica el Sector de Saneamiento se
rige, en principio, por los preceptos indicados en la Constitución Política del
Perú del año 1993, por las distintas leyes emanadas de la propia Constitución y
por otras disposiciones de observancia general relativas al Saneamiento.
Para concluir con este recorrido imaginario en el tiempo sobre consideraciones hechas en torno al agua y saneamiento, mencionaré a modo de epístola, los alcances de una charla entre colegas de la Universidad Nacional de Ingeniería: el último presidente del directorio de SENAPA, mi amigo el ingeniero Manuel Barrón Ramos y el suscrito, que data del año 1991 (Ciudad de Iquitos en la época del cólera en Perú). En ese entonces se conformó la Comisión multisectorial de Lucha contra el cólera y el suscrito como responsable de saneamiento por el sector Salud y el presidente de SENAPA coincidimos en el viaje y en la lectura del sector para ese entonces: que el problema del agua y saneamiento en Perú no era un problema de carencia de normatividad o fortaleza institucional,el problema radicaba en la inadecuada gestión del sector que tenía un fuerte componente político penetrando sus estructuras, desestabilizando el instrumento de derecho en la población para poder contar con agua y saneamiento en forma sostenible.Lamentablemente comprobamos que esta circunstancia transgeneracional se mantiene en el presente siglo. En este contexto, la expresión de millones de peruanos sin acceso al agua segura estando a cinco años del bicentenario, representan un reto histórico que cumplir y hacemos votos porque la administración PPK tenga éxito en el fomento de una política de Estado para el agua y saneamiento."