La compañía minera Southern Copper Corporation, en su oportunidad, informó que el proyecto cuprífero Tía María, ubicado en la provincia de Islay (Arequipa) demandaría una inversión de 949 millones de dólares, produciendo unas 120 mil toneladas de cátodos de cobre al año.
Detalles técnicos del proyecto se podrán ver en la siguiente presentación:
Habida cuenta que el conflicto recurrente entre la Agricultura y la minería sobre el proyecto Tia María aparece en Agosto del año 2009, consideramos que ha habido tiempo suficiente para tratarlo de manera adecuada a través de procesos de diálogo.
Sin embargo, las reuniones que se plantearon fueron hechas solo en momentos en que se presentaban situaciones de crisis, es decir, no existió una continuidad en el tratamiento dialogante de este conflicto.
El dia 21 de Enero del 2011 se realizó una reunión informativa en la provincia de Islay sobre el proyecto minero Tía María con una asistencia aproximada de seiscientas personas que pudieron informarse sobre la metodología a emplearse, el uso del agua y lo que traería este proyecto por el desarrollo de la agricultura y otras actividades que se realizan en la provincia de Islay y el valle de Tambo.
Sin embargo, no fue suficiente para evitar ver resurgir las violentas protestas; la última de las cuales derivara en la decisión de declarar inadmisible el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) por parte de la autoridad competente.
Los argumentos contemplados para tomar esta decisión se explica seguidamente :
La administración del gobierno peruano había contratado a UNOPS a efectos de evaluar el EIA presentado por la compañía minera, habiéndose reportado ciento treintiocho (138) observaciones en el estudio presentado.
Correspondía entonces levantar las observaciones o explicar detalles técnicos por parte de la compañía minera a efectos de tomar la decisión que corresponda de acuerdo a derecho.
Cortando el proceso, y haciendo uso de una decisión soberana, se tomó la decisión de declarar inadmisible el EIA.
El estado de derecho que existe en Perú, demanda difundir para conocimiento público los términos que sustentan a la Resolución Directoral que adelanta el procedimiento y le hace encontrar elementos insalvables en este proyecto y que estarían aplicados con arreglo a Ley.
El antecedente servirá para obviar situaciones que generan ruido político en ulteriores actividades propias del sector minero.