Los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión Minera han sido firmados por las empresas mineras y el Estado Peruano, al amparo del artículo setentiocho de la Ley General de Minería (DS Nº 014-92-EM).
Una posición actual (2011) que viene difundiéndose bajo el escenario del incremento de precios internacionales de los minerales es que debe modificarse la Ley de Minería para que los nuevos contratos permitan un eventual reparto equilibrado de las utilidades y las sobreganancias entre las empresas mineras y el Estado Peruano.
Asimismo, los contratos de estabilidad precitados están amparados por el artículo sesentidos de la Constitución Política de 1993, el cual establece que los contratos sólo pueden ser modificados por acuerdo entre las partes. Por consiguiente, el acuerdo entre las partes es condición sine qua non para cualquier eventual modificación.
El supuesto que alienta la modificación es el hecho que las empresas mineras estarían obteniendo ganancias imprevistas por los altos precios y el Estado no estaría obteniendo la participación que le debería corresponder por impuesto a la renta y regalías.
Este cambio se realizaría sin perjuicio de la existencia del Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo, también llamado “óbolo minero”, que no extendería su vigencia durante la próxima administración del Estado peruano.
Es así que el próximo gobierno (A partir de Julio del 2011) decidirá sobre la continuidad del aporte voluntario, abriéndose la posibilidad de crear un impuesto a las sobreganancias mineras, toda vez que tal propuesta quedó entre los candidatos presidenciales que van a la segunda vuelta electoral.
Ambas opciones que podrían administrar los destinos del Perú por los próximos cinco años: Gana Perú y Fuerza 2011 ratificaron sus posiciones de incorporar más impuestos a las empresas mineras que vienen realizando operaciones en territorio peruano. Las propuestas coinciden en gravar las sobre ganancias mineras. La propuesta de Gana Perú considera que no renovará los contratos de estabilidad, además que eliminará esa figura de la Constitución Política. En este contexto, se estaría considerando eliminar el óbolo minero. Por su parte, la propuesta de Fuerza 2011 es establecer regalías variables sobre la base del margen operativo, de manera que cuando haya más ganancias habrá más regalías. El óbolo minero se creó en el año 2006, como resultado de un convenio entre el Ejecutivo y treinta y nueve empresas mineras, en vista de la presión de la campaña electoral de los entonces candidatos Alan García y Ollanta Humala, quienes proponían gravar las sobreganancias.
En ese acuerdo se comprometía a las empresas extractivas a donar el 3.7% de sus utilidades para inversiones sociales, sumando en conjunto alrededor de S/. 500 millones de nuevos soles al año. Es así que desde enero del 2007 (inicio de su vigencia) hasta enero del 2011, las mineras han depositado S/. 1,776 millones por este concepto, según el informe de la Comisión Sectorial del Ministerio de Energía y Minas (MEM).
Este monto no corresponde a los S/. 2,500 millones previstos por las mineras en cinco años, y alcanzarían sólo S/. 2 ,300 millones. Las inversiones ejecutadas representarían el 62% del total depositado. El informe del MEM menciona que la ejecución del “óbolo minero” se concentró en proyectos de infraestructura (32.94%), cadenas productivas (15.66%) y educación (15.23%), seguidos de inversiones en salud (11.95%) y nutrición y alimentación (11.01%).
Respecto a los contratos duran 15 años y se podrán observar en el Portal del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe/).
Veremos que los contratos de Barrick (Pierina), Cerro Verde y Yanacocha (Cerro Yanacocha) vencen en los años 2012, 2013 y 2014, respectivamente. El contrato con Antamina, por US$ 2,094 millones, vence el año 2015. Posteriormente viene Barrick (Alto Chicama), que vence el 2020, y también de Chinalco (Toromocho), que debe empezar su inversión en el 2012, por lo que su contrato concluye el año 2027.
A los mencionados debería sumarse el de Xstrata (Las Bambas), firmado en el año 2009 al amparo de los DL 662 y DL 757 del año 1991 (la inversión debe comenzar el 2011).
El sustento de las modificaciones radicaría en las nuevas condiciones económicas y sociales en beneficio de la estabilidad económica y social de las partes.
Nos preguntamos si sería suficiente sustento para ambas partes y si esta contingencia no retraería las inversiones previstas de cara al futuro en Perú.