Los
casos más comunes con delito ambiental en Perú corresponden a las empresas petroleras
y mineras. Este hecho tiene que ver con lo establecido por los límites máximos
permisibles (LMP) para industrias, así como el ajuste de los estándares de
calidad ambiental (ECA), por parte del Ministerio del Ambiente (Minam) y otras
autoridades competentes.
También tiene marcada influencia la filosofía anti industrias
extractivas que induce presiones
mediáticas debido a su dimensión vinculante con la política económica
sustentada en un modelo primario exportador que caracteriza al país de los Incas.
Según
las normas peruanas, en caso de infracciones ambientales, el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental _ OEFA, puede imponer hasta 30,000 unidades
impositivas tributarias (UITs) a la
empresa infractora. Para el año 2014, el valor de una UIT es S/. 3,800 nuevos soles. Asimismo, la pena por un delito de contaminación
es de hasta seis años de privación de la libertad o cárcel.
Contaminación Industrial no petrolera , ni minera;
impactando la Napa freática en humedal peruano.
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En
este escenario, el diario Gestión indica que “el Juzgado de Investigación
Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Piura abrió 323 procesos
por presuntos delitos contra el ecosistema en diversas regiones del norte del
país. Según informó, 23 de los casos están relacionados a la minería informal y
cinco de estos fueron cometidos en el distrito de Tambogrande, Piura. El órgano
jurisdiccional fue creado hace cinco meses y sus competencias alcanzan a los
distritos judiciales de Piura, Cajamarca, Tumbes, Lambayeque y Sullana”.
Recordemos
que el primer proyecto de grandes inversiones paralizado en el país por
conflictos sociales fue en Tambogrande, en el año 2002. La oposición de grupos
antimineros llevó a que se retire la empresa Manhattan; sin embargo, los daños
ambientales se realizaron por intervención de otras industrias productivas, las
cuales se mantuvieron en operación , sin una marcada oposición de ONGs
ambientalistas y laxa participación de las autoridades ambientales competentes.