El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)
aprobó el reglamento del Fondo de
Inversión Agua Segura (FIAS).
FIAS tiene como fin financiar estudios, programas, proyectos
y/o actividades orientados a cerrar brechas de cobertura de agua,
alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel nacional.
Se establece que este reglamento es de aplicación para el
MVCS, los programas del sector saneamiento, los gobiernos locales y los
prestadores de los servicios de saneamiento.
Destino de los recursos del FIAS
Los recursos del FIAS se destinan a las operaciones y
actividades siguientes:
1. Financiar la ampliación y mejoramiento de los servicios
de saneamiento para lograr la sostenibilidad de los mismos.
2. Financiar la elaboración de estudios de preinversión,
expediente técnico y ejecución de proyectos de inversión, así como las
inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición, y/o
rehabilitación total o parcial de activos fijos de los prestadores de servicios
de saneamiento, según corresponda.
3. Constituirse como fiador, garante o mejorador crediticio
de los financiamientos otorgados a los prestadores por las entidades del
sistema financiero, por los fondos de inversión que éstas han constituido.
Requisitos para solicitudes
Se determina que son requisitos comunes para todos los
solicitantes, independientemente de la modalidad de financiamiento, los
siguientes:
1. No haberse escindido o separado de una empresa prestadora
en el quinquenio inmediato anterior, sea la entidad separada a la fecha de la
solicitud un prestador de servicios de saneamiento.
2. Los programas, proyectos de inversión o inversiones de
optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación deben haber
sido declarados viables o aprobados, según corresponda, y además incorporados
en la Programación Multianual de Inversiones, de conformidad con la normativa
vinculada al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones.
3. Las solicitudes deben sustentar y probar la capacidad del
prestador para la ejecución y operación del proyecto.
4. Los programas, proyectos de inversión o las inversiones
de optimización y/o ampliación marginal deben contar con los documentos que
acrediten la libre disponibilidad de terrenos.
Además los solicitantes deben acreditar el derecho de uso
sobre aquellos, según corresponda, sin restricciones para los fines de la
solicitud.
5. Contar con las áreas o terrenos saneados para las
intervenciones de reposición y/o rehabilitación de activos fijos.
6. Las solicitudes deben contar con una evaluación privada
de proyectos, que detalle y sustente los beneficios y costos del proyecto
durante su horizonte de operación, así como su plan de implementación.
Esta evaluación debe precisar y demostrar el aporte del
prestador y los aportes de otras fuentes, según corresponda. La evaluación
además detalla el beneficio cualitativo y cuantitativo para el usuario del
servicio, así como su impacto en la eficiencia o mejora operacional del
prestador y la calidad del servicio.
Empresas prestadoras
Se establece también que de tratarse de empresas
prestadoras, adicionalmente a los requisitos antes señalados (comunes), deben
cumplir los siguientes requisitos:
1. Que se haya cumplido con aplicar los incrementos
tarifarios aprobados o autorizados por Superintendencia Nacional de Servicios
de Saneamiento (Sunass), en la oportunidad y condiciones debidas, durante el
último quinquenio inmediato anterior.
2. Que los programas, proyectos o inversiones de
optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación se encuentren
incorporados en sus estudios tarifarios o que haya sido admitida la solicitud
de incremento tarifario, presentada por la empresa prestadora ante la Sunass,
para financiar los costos de operación y mantenimiento de dichos programas,
proyectos o inversiones.
Municipios
Se señala también que de tratarse de gobiernos locales, de
manera adicional a los requisitos comunes antes citados, deben cumplir los
siguientes requisitos:
1. Acreditar la existencia o constitución de una unidad de
gestión, operador especializado u organización comunal, dentro de los seis
meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de financiamiento.
2. Acreditar que se ha constituido un Área Técnica
Municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Marco y su
Reglamento, y que ésta cuenta con recursos adecuados para su funcionamiento.
3. Presentar el Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba la
presentación de la solicitud de financiamiento.
4. Presentar una declaración jurada de no haber solicitado
ni tener solicitud en trámite para la misma intervención, ante cualquier fuente
pública, privada o cualquier otra fuente de financiamiento.
Criterios de evaluación y priorización
Se establece que para la evaluación de las solicitudes
presentadas, el Comité de Financiamiento considera los siguientes criterios:
1. La conveniencia económica, financiera y operativa del
proyecto, programa o inversiones de optimización, ampliación marginal,
reposición y/o rehabilitación, tanto para el prestador como para el servicio,
en especial para el cierre de brechas de cobertura y calidad.
2. El perfil de riesgos del proyecto, programa o
intervenciones y las medidas adoptadas para mitigarlos o controlarlos.
3. Que la intervención se encuentre totalmente financiada,
sumando el aporte del FIAS.
4. Que se pruebe la capacidad operativa del prestador para
la ejecución y para la operación de la intervención.
5. Que se demuestre la fuente de recursos para la operación
y mantenimiento, es decir, que el flujo de caja proyectado del prestador
soporte los costos de operación y mantenimiento de la nueva intervención.
Se determina que para la priorización de las solicitudes, el
Comité de Financiamiento considera los criterios generales siguientes:
1. Que el prestador haya celebrado un contrato de gestión de
mediano plazo con un operador privado altamente capacitado.
2. Que la intervención mantenga la calidad y cobertura del
servicio o las eleve, y mejore los ingresos operativos del prestador o reduzca
sus costos operacionales.
3. Cuando se trate de garantías, se extienden
preferentemente a las empresas prestadoras; y, a proyectos que mejoran el
servicio y su calidad, así como el resultado financiero operacional del
prestador.
4. Cuando se trata de financiamiento de los estudios de
pre-inversión, es otorgado a las unidades de gestión municipal, operadores
especializados y organizaciones comunales.
5. Que los proyectos de inversión cuenten con expediente
técnico aprobado.
6. Que la empresa prestadora y/o el gobierno local según
corresponda, se comprometa a cofinanciar la inversión materia de las
solicitudes.
Se establece que si se trata de una empresa prestadora, se
tienen en cuenta los criterios específicos siguientes:
1. Que haya mostrado buena gobernanza y gestión para lo cual
se tiene en cuenta, entre otros, indicadores como relación de trabajo,
micromedición, morosidad, conexiones activas y EBITDA (indicador que mide
beneficios antes de descontar intereses, impuestos, depreciaciones y
amortizaciones).
2. Que otorgue garantías a favor del FIAS, a fin de
respaldar las operaciones de financiamiento o las garantías que se apruebe a su
favor. Estas garantías pueden ser en acciones o en flujo de ingresos futuros
cedidos al FIAS, en la modalidad de fideicomisos con garantías de activos o de
flujos.
3. Que se encuentre bajo el Régimen de Apoyo Transitorio
(RAT).
4. Cuando se trate de acciones ordinarias o preferentes,
solo se financia a empresas prestadoras.