En nuevo marco legal de los servicios de saneamiento en Perú, comentábamos que el ejecutivo del país de los incas se encontraba apostando por redefinir el marco legal del sector Saneamiento, con la puesta en marcha del Decreto Legislativo N° 1280 que aprobó la Ley Marco de la Gestión y
Prestación de los Servicios de Saneamiento (publicada el 29 de diciembre de 2016); la misma que deroga la Ley General
de Servicios de Saneamiento (Ley N° 26338) y la Ley de Modernización de los
Servicios de Saneamiento _ excepto el artículo 3° ( Ley N° 30045).
Transcurrido cinco meses ( al 11 de Mayo de 2017), por acuerdo (aprobado en primera votación y dispensado de segunda votación) en el Pleno del Congreso de la República, la representación nacional en el legislativo aprobó el Proyecto de Ley 01282-2016-CR, Ley que modifica el numeral 3 del artículo 6, el párrafo
46.2 del artículo 46, el párrafo 55.3 del artículo 55 y el numeral 4 del
artículo 79 del Decreto Legislativo 1280 ; asimismo deroga la segunda disposición complementaria final que asignaba la titularidad
del Ministerio de vivienda, Construcción y Saneamiento en proyectos de tratamiento
de aguas residuales para el desarrollo bajo el mecanismo de Asociaciones
Público Privadas de los proyectos de inversión destinados al tratamiento de
aguas residuales a que se refiere el numeral 3 del artículo 2 de la precitada Ley, incluyendo el desarrollo de las inversiones complementarias y su operación
y mantenimiento cuando corresponda, para su funcionamiento, las funciones y
atribuciones de Entidad Titular del Proyecto le corresponden al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
También derogó la octava y novena disposición complementaria transitoria que se referían a transferencias
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al OTASS y a la SUNASS para
el financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial; asimismo a la formulación y ejecución de proyectos de inversión en agua y
saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la SEDAPAL, la mayor EPS del país.
Primeras reacciones en el sector saneamiento
El evidente retraso en las inversiones de las actividades sectoriales previstas por el ejecutivo en los diez (10) meses de administración del gobierno central, se estaría traduciendo también con el Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA (publicado el 12 de mayo del 2017) que establece
disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y
a los instrumentos de gestión ambiental.
Este reglamento hace referencia en su Art.9, inc. 3 ; a los supuestos del proceso de adecuación progresiva de los prestadores de los servicios de agua potable y/o de alcantarillado sanitario
y/o tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y, algunos o
todos de sus componentes operan, sin instrumento de gestión ambiental ni con
autorización de vertimiento y/o de reúso, según corresponda; asimismo, en su Art. 12,inc.1 referido a los plazos del proceso de adecuación progresiva establecida en un plazo
máximo de nueve (09) años, según corresponda, el cual se estaría cumpliendo el 13 de mayo del 2026.
Otro de los profundos impactos se vería en la afectación de la operatividad de la unidad ejecutora "agua para Lima y callao" conforme a lo establecido en el Art. 58 de la Ley 28411_Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.