A lo anteriormente anotado en Plazos para la minería informal añadimos que en virtud a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1105 _publicado el 19 de abril
del 2012 _ se estableció las Disposiciones para el Proceso de Formalización de
las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, con el objeto
establecer normas complementarias para implementar el proceso de formalización
de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería
artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas
actividades a nivel nacional;en este contexto los
titulares de las concesiones mineras tenían inicialmente un plazo para
presentar la declaración de actividad minera informal en el área de su
concesión hasta el 17 de Julio del 2012.
Mediante Ley N° 29910, se estableció un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles,
contados a partir del 06 de Setiembre del 2012 para que los sujetos de formalización, cumplan con
presentar la Declaración de Compromisos, con el objeto de acogerse al marco del
proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería
artesanal.
Con fecha 05 de febrero del 2013 se dio el Decreto Supremo N° 001-2013-MINAM ampliando el
plazo a los sujetos materia de regulación para presentar el “instrumento de
Gestión Ambiental Correctivo” ante el correspondiente Gobierno Regional hasta
el 05 de octubre de 2013.
Asimismo, según lo dispuesto por el Decreto Supremos
003-2013-EM, dada en la misma fecha que el instrumento legal precitado,05 de febrero del 2013, los sujetos a la norma deberán cumplir con presentar
hasta el 5 de setiembre de 2013 la
acreditación de titularidad , el contrato de cesión y el acuerdo
o contrato de explotación que tengan sobre la concesión minera.
De otro lado, también deberán presentar la acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno
superficial hasta el próximo 16 de setiembre del 2013, en tanto que la autorización de uso de aguas se podrá acreditar hasta el 25 de setiembre del 2013.
Sin perjuicio de la precisión de las fechas establecidas :05,16 ó 25 de Setiembre del 2013 o eventualmente el mes siguiente 05 de octubre del 2013, se hace evidente que el presente año 2013 se torna crucial para ver el cumplimiento del ordenamiento legal vigente peruano para formalizar a la minería ilegal.
De no lograr su objetivo, es muy probable que exista un crecimiento exponencial de esta ilícita actividad en el país, pues el desborde de las leyes tendrá que ser regulada con los instrumentos pertinentes como son la interdicción y represión en contra de los sujetos que se colocaron fuera del proceso y en consecuencia continúan en flagrante ilegalidad.
Una adecuada política de Estado sobre el particular es necesario que se internalice en el país de cara a la administración de futuros gobiernos, a efectos de armonizar el crecimiento y desarrollo de la sociedad peruana en general.