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jueves, 2 de julio de 2026

91,7 % de regiones del Perú declaradas en emergencia por Fenómeno El Niño

Mediante el Decreto Supremo N° 097-2026-PCM publicado este 02 de Julio del 2026 en el diario oficial El Peruano, 91,7 % de las regiones del Perú fueron comprendidas en la declaratoria de emergencia (22 de 24) y asimismo 42,1 % de los distritos del país fueron declarados en Estado de Emergencia (796 de 1,891).
El retroceso de glaciares y deforestación contribuyen a profundizar la emergencia climática
Esta emergencia fue declarada por el peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027, por el plazo de sesenta días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. 
Estas cifras reflejan que la declaratoria tuvo un alcance territorial muy amplio, cubriendo más de nueve de cada diez regiones y más de cuatro de cada diez distritos del país. La magnitud de la situación identificada, debido a la continuidad de El Niño Costero y el desarrollo de El Niño (Pacífico ecuatorial central) ante la próxima temporada de lluvias, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, la Provincia Constitucional del Callao y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; siendo necesario asimismo, autorizar la continuidad de las acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo así como de respuesta y rehabilitación, iniciadas en el marco de las declaratorias de estado de emergencia prorrogadas con los Decretos Supremos Nº 065-2026-PCM, Nº 066-2026-PCM, Nº 067-2026-PCM, Nº 068-2026-PCM, Nº 074-2026-PCM, Nº 081-2026-PCM, Nº 087-2026-PCM y Nº 094-2026-PCM.