Actualmente, la administración del Estado Peruano se encuentra en un proceso de establecer con mayor énfasis el orden y llevar el imperio de la Ley en zonas del territorio nacional donde existen marcadas evidencias de actividades ilícitas y que en particular algunas tienen relación con labores de mineros informales y/o ilegales.
Uno de los soportes utilizados por el Estado de Derecho , considera como instrumento legal a la Resolución Suprema N°511-2011-DE del cuatro de noviembre del 2011 y publicada en la misma fecha en el diario oficial El Peruano, que autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP) en las provincias del Manu,Tambopata y Tahuamanu del Departamento de Madre de Dios, para prevenir actos de violencia que pudieran suscitarse por las intervenciones de la fuerza pública contra la minería ilegal.
Es así que se autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la PNP del cinco de noviembre al cuatro de diciembre del 2011.
Inmediatamente después que la impecable intervención de la Autoridad Nacional en la Región Madre de Dios se difundiera a través de los medios masivos de comunicación,los mineros informales y/o ilegales -que actúan también en otras partes del país- se pusieron a buen recaudo, protegiéndose mediante las protestas que elevaron los conflictos sociales tanto en número como en intensidad.
En la escalada de protestas promovidas como una actitud reactiva de los mineros informales y/o ilegales ante el orden aplicado, utilizan a los agricultores y entre ellos a las asociaciones de regantes para dar una imagen de descontrol de la minería en su conjunto -sin discriminar la minería formal de la informal- focalizando sus protestas en contra de las concesiones mineras supuestamente por poner en riesgo sus propiedades al venir ocupando mayores espacios de territorio y generar con sus actividades descontroladas eventuales impactos ambientales negativos que afectarían a los recursos hídricos y con ellos a sus productos agrícolas y ganaderos.
Su discurso tiene acogida entre los campesinos ya que ciertamente la minería informal y/o ilegal, generan altos niveles de contaminación no solamente en las cabeceras de cuencas , sino en los cuerpos de agua donde intervienen, reduciendo la calidad de vida de las poblaciones aledañas a este tipo de labores mineras.
Debemos precisar que esta minería ilegal, salvaje , invasiva y contaminante no permite ni cuenta con regulación alguna por parte de la autoridad ambiental en todos sus niveles de gestión que pueda controlar,supervisar y/o fiscalizar sus actividades.
El ordenamiento legal peruano, establece que la atención de la mediana minería y minería artesanal es competencia de los gobiernos regionales, sin embargo, algunas regiones no estarían cumpliendo con este mandato legal y por consiguiente con sus funciones específicas en este extremo.
En este contexto, la minería ilegal -para subsistir- utiliza las legítimas y justas demandas de la población afectada por las actividades contaminantes y se aprovecha de la inacción de algunas autoridades regionales y locales del país.
Debemos precisar que esta minería ilegal, salvaje , invasiva y contaminante no permite ni cuenta con regulación alguna por parte de la autoridad ambiental en todos sus niveles de gestión que pueda controlar,supervisar y/o fiscalizar sus actividades.
El ordenamiento legal peruano, establece que la atención de la mediana minería y minería artesanal es competencia de los gobiernos regionales, sin embargo, algunas regiones no estarían cumpliendo con este mandato legal y por consiguiente con sus funciones específicas en este extremo.
En este contexto, la minería ilegal -para subsistir- utiliza las legítimas y justas demandas de la población afectada por las actividades contaminantes y se aprovecha de la inacción de algunas autoridades regionales y locales del país.
La evidente estrategia que utiliza la minería informal y/o ilegal pasaría por dilatar los proyectos mineros formales que si pasan por controles diversos por parte de la autoridad,de tal modo que puedan transitar por la consulta previa, libre e informada que tienen que ver con las concesiones mineras, volver a revisar las concesiones mineras y participar de una reglamentación que impida a la minería formal actuar en espacios del territorio peruano liberados de minería.
En estricto lo que se buscaría es sacar de los espacios concesionados a la minería formal y continuar en su lugar con labores mineras en un ambiente informal y/o ilegal.
Para citar un ejemplo actual de lo anteriormente descrito, nos situamos en la protesta antiminera de los agricultores que se realiza en las localidades de chincheros y Andahuaylas, el hecho es que en esa zona de desborde social, no se encuentra operando ninguna minería formal, es mas, en la actualidad no se esta procesando por parte de la autoridad competente minera ninguna concesión en la zona de influencia de las protestas.
Es así que el accionar del gobierno central tiene al frente no solamente a una población que es virtualmente la población afectada por el ordenamiento minero -que tenían las actividades informales y/o ilegales mineras-sino que al mismo tiempo debe enfrentar a algunas equivocadas autoridades regionales y algún Congresista de la República en búsqueda de notoriedad,que por evidentes acciones populistas, se pliegan a las protestas en contra de los proyectos mineros y en defensa del agua y la vida, sin diferenciar a que tipo de minería se refieren.
Esta confusión, debe ser oportunamente aclarada por la administración del gobierno peruano, o en todo caso, difundir su accionar con mas precisión a los efectos de no generar mayores dudas a la población objetivo y con ello dar fuertes señales a los capitales tanto nacionales como extranjeros para no afectar los niveles de inversiones del sector minero previstas para el país.