En Perú se está dando un importante paso para redefinir un nuevo marco legal del sector Saneamiento con el Decreto Legislativo N° 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la misma que deroga la Ley General de Servicios de Saneamiento (Ley N° 26338) y la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento _ excepto el artículo 3° ( Ley N° 30045).
Se busca dar autonomía a los Prestadores de Servicios de Saneamiento, para que así puedan lograr la eficiencia requerida, ampliando y mejorando los servicios de agua y saneamiento que brindan a la población.
En estricto se busca corregir la dificultosa situación de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), a consecuencia de una marcada interferencia política y a la falta de inversiones eficientes. Las EPS pasarán a llamarse empresas con lo cual la Junta General de Accionistas garantiza la autonomía de la gestión empresarial y la rendición transparente de sus finanzas.
Recoge la recomendaciones para el fortalecimiento de las actividades de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)a nivel de todo el territorio peruano.
Se incorpora los criterios del porte para la gestión de la EPS y cuenta con facultades para supervisar al dominio de las municipalidades y juntas de administración, que operan en el ámbito rural.Se encarga a la Sunass aprobar la Escala Eficiente para la integración de los prestadores de servicios en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario.
De otro lado, se fortalece la labor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como un organismo de asistencia técnica a las EPS.
El nuevo marco legal en agua y saneamiento responde a los retos y desafíos futuros del sector en el país. |