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miércoles, 4 de enero de 2012

Ordenanza Vs Acuerdo_ Cajamarca

Un accionar errático presentado por la actual administración del Gobierno Regional en Cajamarca respecto al tema minero se hizo evidente al cierre del año 2011, emitiéndose sendos dispositivos legales locales que generan opiniones encontradas y diversas dudas tanto en la población , como en los inversionistas.
De un lado se rechaza el proyecto minero aurífero Conga y por otro, acepta la donación dineraria de otra empresa minera que opera el proyecto aurífero Cerro Corona, en la provincia de Bambamarca; los dos situados en la misma Región Cajamarca.
Seguidamente presentamos la parte resolutiva de ambas normas legales:
Ordenanza Regional N° 036-2011-GR.CAJ-CR  (05 Dic. 2011)
Declarar de interés público regional la conservación, protección e intangibilidad de las cabeceras de cuenca en toda la jurisdicción de la Región Cajamarca, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo sostenible.
Declarar inviable la Ejecución del proyecto “CONGA” en las cabeceras de cuenca donde se ubican las lagunas: El Perol, comprensión del distrito de Sorochuco, Azul, cortada comprensión del Distrito de Huasmín, Mamacocha comprensión del Distrito de manmamarca y todas aquellas ubicadas en el ámbito de influencia del proyecto Conga, en razón a las inconsistencias técnico-legales del estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante resolución Directoral N° 351-2010-MEM/AAM, de fecha 27 de Octubre de 2010, por contravenir normas constitucionales y tratados internacionales a los cuales está adscrito el Perú, ejecución que podría ocasionar daños irreversibles en los ecosistemas frágiles generando a su vez perjuicios económicos y sociales de magnitudes incalculables,colisionando directamente con los derechos fundamentales de las personas que habitan en dichas jurisdicciones y en el área de influencia directa del proyecto conga, la cual pone en riesgo la gobernabilidad de la Región Cajamarca, al amparo y aplicación de los principios de Subsidiaridad,Precautorio , Pro Homine, y haciendo uso de su autonomía Política, económica y administrativa ante la falta de regulación y los vacíos normativos advertidos respecto a la protección del medio ambiente, está obligado a adoptar medidas que garanticen el orden público, la paz social y el respecto del estado constitucional de derecho; instando al Gobierno central el respaldo de esta decisión.
Acuerdo de Consejo Regional N° 087-2011-GR.CAJ-CR (14 Dic. 2011)
Aceptar la donación dineraria de S/.1'452,620.70 (Un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos veinte con 70/100 nuevos soles) proveniente de la empresas Gold Fields La Cima SAA ..., para el financiamiento de proyectos de inversión pública de alcance regional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto Supremo N° 009-98-TR, modificado por el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 017-2011-TR.
De esta experiencia, se podría colegir que algunas donaciones dinerarias en el sector minero podrían devenir en incentivos perversos para el tratamiento del asunto minero en las distintas regiones del país, motivo por el cual el gobierno unitario y central peruano debería tomar las medidas que correspondan a efectos de regular  las iniciativas de donaciones que produzcan eventuales externalidades y ruidos políticos que podrían afectar las nuevas inversiones mineras en cartera.