Era predecible que luego de la Pandemia del COVID-19 las economías de los paises latinoamericanos sufrirían un fuerte impacto, que trascendiera al tema económico y tocara fibras sociales, ambientales y políticas.
En algunos casos como en Perú, la situación tomaba visos de crisis pues arrastraba problemas estructurales de gestión que se derivaron en desequilibrios políticos, llevando a tener a la fecha seis (6) jefes de Estado desde el año 2018; y en el mismo periodo de seis años, quince (15) presidentes de consejo de ministros (PCM) y doce (12) ministros del ambiente (MINAM).
El país de los Incas, que fuera contaminado simultáneamente por los virus SARS-COV-2 y la corrupción, hoy en día está pagando factura de la improvisación impuesta por administraciones de gobiernos que se sucedieron en una vorágine con cambios de funcionarios, algunos de los cuales se encuentran en prisión y otros ; siendo procesados ante la justicia con cargos de pertenecer a redes criminales tejidos desde el poder.
Capacidad de gestión del Estado en el tema ambiental
Esta innegable verdad disminuyó la capacidad de gestión del Estado a tal punto que la actual administración del país, presionado por la recesión económica y recurrencia de eventos que se producen en emergencia y particularmente por la emergencia ambiental (El anunciado fenómeno El Niño 2023-24 y déficit hídrico que comprometen a la salud pública y seguridad alimentaria), se ve en la imperiosa necesidad de agilizar los proyectos públicos y privados, a efectos de ejecutar acciones de prevención y evitar que la historia ocurrida en los años 1983,1998 y 2017 se repita ante los embates de la naturaleza por efecto del cambio climático.
En ese orden de acontecimientos, mediante Ley N° 31841 se creó la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) en Julio de 2023 , que suple a la institución que fuera adscrita a la PCM con deplorables resultados denominada como Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARC), creada en el 2017 para reconstruir la infraestructura dañada y destruida por el fenómeno El Niño Costero.
El artículo diez de la precitada Ley otorga facilidades para la ejecución de los proyectos o programas de inversión de la ANIN.
Así, en el inciso 10.1 precisa que los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución de proyectos o programas de inversión a cargo de la ANIN se realizan sin costo y sujetos a silencio administrativo positivo.Incluye la factibilidad de servicios públicos y toda clase de permisos, autorizaciones, registros, inscripciones, dictámenes, informes y otros creados por disposiciones legales.
También estipula en su inciso 10.4 que tratándose de intervenciones de construcción sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y que generen impactos ambientales negativos, la ANIN debe contar con un instrumento de gestión ambiental evaluado durante el período de la elaboración del expediente técnico o documento similar por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) o la entidad competente, sin afectar la fecha de inicio prevista para la ejecución de la intervención.
Siguiendo esa línea de acciones y según La República SENACE absorbería a SERNANP, SERFOR y ANA para destrabar las certificaciones ambientales; deseando empoderar y adscribir a SENACE en la PCM, a fin de agilizar los proyectos recortando los plazos de inversión, sacándolo de su actual condición de adscrita al MINAM.
Con esta pretensión se estaría supuestamente reduciendo los trámites ligados a la certificación ambiental, instrumento previo que todo proyecto de inversión debe elaborar antes de ser ejecutado, previendo los impactos ambientales negativos significativos que podría generar y en consecuencia, indicar las actividades que ejecutará para remediar los precitados impactos negativos.
Visión de país más allá de la burocracia y tramitología
La burocracia en los dieciocho (18) ministerios y la PCM, en el marco de la gestión presupuestaria del Estado peruano sólo cuenta con 25% para el gasto de capital, el restante 75% corresponde al gasto corriente y servicio de la deuda; esta cuarta parte presupuestada en los últimos años no resultan suficientes para cubrir los necesarios proyectos de inversión pública, mostrando sus limitaciones en los tres niveles de gestión del gobierno, hecho que hace indispensable promover proyectos de inversión privada a efectos de cerrar brechas de infraestructura imprescindibles a nivel del territorio nacional y por la coyuntura, ejecutar en el corto plazo acciones de prevención frente a los previsibles impactos naturales.
La dimensión ambiental por ser holística, traspasa las capacidades de MINAM, institución que tras quince años de existencia, evidencia claras limitaciones sumadas a las deficiencias mencionadas en la introducción.
Reubicar SENACE sacándola del MINAM, además de proseguir limitándola, no aumentaría de plano las inversiones sostenibles pues para ello es necesario recuperar la confianza de los capitales nacionales y extranjeros que analizan el grado de inversión del país, así como no reduciría la tramitología que tanto daño hace a la economía del país con el riesgo de repetir la história seguida por la extinta ARC adscrita a PCM y dejando al MINAM ad portas de su desaparición, pudiendo en su defecto avanzar generacionalmente con su fortalecimiento en el marco de la modernización del Estado ajustándolo a las necesidades del país en el presente siglo XXI y de cara al futuro.
La reforma del Estado peruano para contar con una autoridad real ambiental es en los hechos, de interés nacional y necesidad pública; colocar tomadores de decisiones y cuadros técnicos capacitados con estándares internacionales, reducir los niveles de contaminación y los pasivos ambientales, zanjando los enfrentamiento entre sectores por el uso real, efectivo y beneficioso de los recursos naturales coadyuvaría en fortalecer la gobernabilidad y gobernanza en los tres niveles de gestión : Nacional, Regional y Local.
Al alinear las políticas de Estado y no solamente las políticas de los gobiernos en turno, así como los planes,programas, proyectos y actividades de gestión de riesgos a las necesidades por ordenamiento territorial y vulnerabilidades existentes en las cuencas, permitirá reducir las miles de normas con
carácter ambiental que en su afán de proteger y conservar el medio ambiente, ralentizan las inversiones y provocan un
bajo acatamiento de estas leyes ambientales produciendo frustraciones e
impunidad.
Una autoridad ambiental real para agilizar inversiones sostenibles
La autoridad ambiental real para constituirse agente de cambio y reducir el riesgo ambiental ante el cambio climático, debe actualizarse con los tiempos de la inteligencia artificial y aceptar los adelantos tecnológicos modernos para dar paso a los proyectos de inversión ya sea éstas públicas, privadas o mediante asociaciones Público -Privadas.
Con la finalidad de explicar este punto vinculado a todo lo anteriormente expuesto, podría tocar proyectos de inversión en distintos sectores que ven el colapso de la ventanilla única de certificación ambiental, pero por cuestiones didácticas haré referencia a los proyectos de inversión vinculados al sector energía a partir de la descontaminación ambiental de los residuos sólidos para poner en valor la basura y producir energía eléctrica limpia; lo cual involucra en Perú la participación de las siguientes instituciones: MINEM,MINAM,ANA,MINSA,CULTURA,GORE,Gobierno local a través del municipio provincial y municipio distrital.
En principio, la tecnología de proyectos de descontaminación - ECF que usan residuos sólidos municipales para generar energía eléctrica es usada en diversos países desarrollados del mundo, cito el caso de Suecia donde solo el 1% de la basura se envía a rellenos sanitarios. "Al
quemar basura, otro 52% se convierte en energía y el 47% restante se recicla.
Sólo la cantidad de energía generada a partir de los residuos proporciona
calefacción a un millón de hogares y electricidad a 250.000". El otro caso que menciono es el de Singapur, quien en su "sexta planta de conversión de residuos en energía puede incinerar 3600 toneladas de residuo y generar 120 megavatios de electricidad al día". En el Perú solamente la región Lima convierte la basura en energía eléctrica, mientras tanto en las otras regiones del país no se aprovecha la basura y ésta se constituye en un grave problema de contaminación ambiental por la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos municipales que alcanzan niveles críticos con los lixiviados producidos en los vertederos a cielo abierto en la costa norte del país como sucede en Piura,Lambayeque y La Libertad , al presentarse lluvias extremas e inundaciones con la ocurrencia del fenómeno El Niño.
Tiempo para ejecutar proyecto público-privado ECF ante emergencia climática
A las trabas existentes en las certificaciones ambientales, se le agrega que los tomadores de decisión en el tema ambiental continúan manejando conceptos del siglo pasado cuando se utilizaba en la costa peruana lagunas de estabilización a fin de tratar las aguas residuales y los rellenos sanitarios para disponer finalmente los residuos sólidos municipales.
Los impactos del cambio climático obligaron a optar a cada vez ves más países del mundo por nuevas alternativas técnicas y el avance de la ciencia permitió acceder a soluciones apropiadas para prevenir y mitigar los daños provocados por la contaminación.
Los gobiernos regionales y alcaldes provinciales ven que tienen escaso margen de actuación para ejecutar proyectos de inversión sin transgredir "normas existentes creados por dispositivos legales" en el corto tiempo que tienen para ejecutar proyectos que no provocan impactos ambientales negativos , sino todo lo contrario, previenen de la contaminación con efectos positivos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, pero igual deben contar con el expediente técnico, obtener la certificación ambiental, permisos, autorizaciones, registros, inscripciones, dictámenes, informes, factibilidad de servicios públicos y licencias necesarias para desarrollar todas las fases de un proyecto , desde la concepción inicial, construcción, operación, gestión, hasta el cierre del mismo.
Huelga decir que existe el costo del dinero y el tiempo influye sustantivamente en él cuando existen demoras y externalidades que en los proyectos públicos lo asume la Nación, en tanto que en los proyectos privados estan a cargo de las personas jurídicas, corporaciones o accionistas.
En síntesis, la mejora de instituciones como SERNANP,SERFOR,ANA,OEFA,SENACE........y otras, así como los reguladores de monopolios naturales OSINERGMIN, OSITRAN, OSIPTEL, SUNASS; idependientemente que pudieran enontrarse adscritas a PCM o en alguno de los 18 ministerios AGRICULTURA,MINAM, ....cuyas funciones esten relacionadas con la prevención, mitigación y compensación de riesgos ambientales, pasa por optimizar la gestión del Estado en forma sistémica y no de lograr óptimos locales en un supra ministerio del aparato estatal.
Normas vinculadas al Proyecto ECF
Finalmente, presento un compendio inicial del ordenamiento legal peruano para ejecutar el Proyecto ECF , dar valor a los residuos sólidos municipales y generar energía eléctrica limpia, evitando que miles de toneladas de basura acumuladas diariamente en vertederos a cielo abierto , expuestas a lluvias extremas y posibles inundaciones, que no cuentan con el debido control de la autoridad competente, continúen contaminando el medio ambiente y afectando la salud pública en las ciudades mas densamente pobladas del Perú.
-Constitución Política del Perú de 1993.
-Ley N° 26842 – Ley General de Salud.
-Ley N° 27444_Ley del Procedimiento Administrativo General.
-Decreto Legislativo N° 1013_Ley de creación, organización y funciones del MINAM.
-Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM – Aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030.
-Decreto Legislativo N° 635- Código Penal y sus modificatorias.
-Decreto Legislativo N° 1224_Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
-Ley General del Ambiente_
Ley N° 28611 y sus modificatorias.
-Decreto Legislativo N°
1055 que modifica la Ley General de Ambiente, Ley N° 28611.
-Ley N° 28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su
modificatoria mediante Ley N° 29050.
-Ley del Sistema Nacional
de evaluación y Fiscalización Ambiental_ Ley N° 29325 y sus modificaciones.
-Ley Marco para el
crecimiento de la inversión privada_ Decreto legislativo N° 757 y sus
modificatorias.
-Ley de promoción de la
inversión para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible- Ley N°
30327.
- Reglamento
de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental_ Decreto
Supremo N° 019-2009-MINAM.
-Ley de creación del
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles_
Ley N° 29968
-Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº
26834.
-Reglamento de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.
-Reglamento de Clasificación de Tierras por
su Capacidad de Uso Mayor, Decreto Supremo N° 017-2009-AG.
-Ley Orgánica para el Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos Naturales_ Ley Nº 26821.
-Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento
Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley N° 26839, y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 068-2001-PCM.
-Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N°
29763 y sus Reglamentos, Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, N°
019-2015-MINAGRI, N° 020-2015-MINAGRI y N° 021-2015-MINAGRI.
-Categorización de las Especies Amenazadas de
Flora Silvestre, Decreto Supremo N° 043-2006-AG.
-Actualización de la Lista de Clasificación y
Categorización de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre Legalmente Protegidas,
Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI.
-Guía de Inventario de la Fauna Silvestre -
Resolución Ministerial N° 057-2015- MINAM.
-Guía de Inventario de la Flora y Vegetación
- Resolución Ministerial N° 059-2015-MINAM.
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental_ Ley N°27446, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078.
-Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental_ Decreto Supremo N°
019-2009-MINAM.
-Decreto Supremo N°
054-2013-PCM_ Disposiciones especiales para ejecución de procedimientos
administrativos. Consideraciones para la presentación de ITS ante SENACE
contempladas en la Guía de Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) de proyectos
eléctricos.
-Decreto Supremo N°
060-213-PCM_ Aprueba disposiciones especiales para la ejecución de
procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de
inversión pública y privada.
-Decreto Supremo
N°004-2010-MINAM_ Precisa la obligación de solicitar opinión técnica previa
vinculante en defensa del patrimonio natural de las áreas naturales protegidas.
-Resolución Ministerial N°
455-2018-MINAM_ “Guía para la Elaboración de la Línea Base en el marco del
Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA” y la “Guía para la
identificación y caracterización de impactos ambientales en el marco del
Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA”.
-Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
para Aire, Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAM.
-Reglamento de Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental para Ruido_ Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM.
-Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para
Radiaciones No Ionizantes_ Decreto Supremo N° 010-2005-PCM.
-Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades.
-Decreto Legislativo N° 1278 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
gestión integral de residuos sólidos y sus modificatorias la Ley N° 30552 y el
Decreto Legislativo N° 1501.
-Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM- Reglamento del Decreto Legislativo
N°1278.
-Ley N° 29419 – Ley que regula la actividad de los recicladores.
-Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM_Aprueban el reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales.
-Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM – Aprueba reglamento de la Ley N° 29419.
-Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM – Reglamento Nacional para la gestión y
manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
-Decreto Supremo N°001-2022-MINAM_ Decreto Supremo que modifica el
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante DS N°
014-2017-MINAM; así como el Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la
actividad de los recicladores, aprobado mediante DS N° 005-2010-MINAM.
-Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y sus modificatorias. Aprueba la primera actualización del listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley N° 27116, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
-Resolución Ministerial N° 260-2023-MINAM_Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del sector Ambiente.
-Ley de Concesiones
Eléctricas, Decreto Legislativo N° 25844.
-Reglamento de Ley de
Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo N° 009-93 y sus modificatorias.
-Decreto Legislativo N°1002 – Decreto Legislativo de promoción de la
inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables.
-Decreto Supremo N°
014-2019-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades
Eléctricas.
-Resolución Ministerial N° 214-2011-MEM/DM_ Código Nacional de
Electricidad (Suministro 2011).
-Decreto Supremo N° 012-2011-EM – Aprueba nuevo reglamento de la Generación
de electricidad con energías renovables y sus modificatorias.
-Resolución
Ministerial N° 223-2010-MEM/DM_ Lineamientos para la Participación Ciudadana en
las Actividades Eléctricas.
-Decreto
Supremo Nº 030-2021-MINAM_Aprueban Límites Máximos Permisibles para emisiones
atmosféricas de las actividades de generación termoeléctrica.
- Entre otras actualizadas por incorporar.