En Perú se están realizando grandes esfuerzos para poder distinguir y separar la minería ilegal de la minería informal, pues de la confusión existente entre ambos conceptos, nace la reacción en cadena para alimentar las protestas sociales y las denominadas protestas "socio-ambientales" de una población que vive atendiendo estas actividades al interior del territorio nacional.
Con el transcurrir del proceso,se escuchan iniciativas proponiendo crear un Acuerdo Nacional del Ambiente, como una suerte de continuación de las políticas fijadas por el Acuerdo Nacional en un documento de política elaborado el año 2002.
El planteamiento central de la política de Estado Nº 19 del precitado documento del Acuerdo Nacional, fue “Integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales y culturales del país, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú, promoviendo la institucionalidad de la gestión ambiental pública y privada que facilite el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, la protección ambiental y el desarrollo de centros poblados y ciudades sostenibles, con el objetivo de mejorar la calidad de vida, preferentemente con énfasis en la población más vulnerable del país.”
Tras el mensaje declarativo, se convino en la urgencia de tender puentes de diálogo entre el gobierno,el empresariado y la sociedad civil; así como en la necesidad de tomar medidas urgentes,drásticas,caras y seguramente impopulares,con grandes costos sociales en el corto plazo pero que a largo plazo significaría al país una importante ventaja competitiva y de desarrollo humano.
En este contexto, alguna voces indican que la solución a estos problemas tiene una clave y esta consiste en fijar impuestos,multas e incentivos, e invertir en fiscalización.
En nuestra opinión, reducir gran parte del problema dirigiéndolo al enfoque "contaminador-pagador" no sería necesariamente lo más óptimo, pues la dinámica generada por el explosivo crecimiento de la minería informal posicionada en casi todo su territorio, superan largamente al aparato burocrático utilizado para confeccionar la línea base de la Minería ilegal y/o informal posicionada en las regiones del Perú
Ciertamente para actuar, el impase subsistente continúa radicando en la linea base, y por supuesto en la desinformación generada por el propio Ejecutivo, lo cual es trasladado al gran público por una parte de la prensa peruana.
Con fecha 25 de Diciembre del 2011 , la oficina de prensa e imagen institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, indicaba que la minería informal involucra a unas cien (100) mil personas.
Hasta el 28 de julio del 2012 se había formalizado 20 mil mineros artesanales. En febrero del 2013, la cifra de mineros informales que presentaron su declaración de compromiso para formalizarse subió a 77 mil.
El 09 de junio del 2013, el diario El Comercio, publica " según José Alvarez Alonso, del Ministerio del Ambiente, se calcula que hay cerca de 70 mil mineros informales. Entre 20 mil y 30 mil están en Madre de Dios". Se evidencia entonces muchas especulaciones en torno a las cifras y no información producto de un rigor científico, a que estamos acostumbrados por el adelanto de la modernidad que dan las imágenes satelitales, globalización de la información, entre otros.
Para lograr entender las diversas cifras emitidas oficialmente por las autoridades ambientales competentes y el organismo rector del ambiente en Perú, recurriremos a la terminología legal que para algunos estaría considerando a la “minería ilegal”, “ilícita” o similar, como minería informal.
Mientras las disquisiciones sobre la denominación continúan, el impacto generado por este tipo de minería continúa, medido en términos económicos,sociales, ambientales y políticos, como el caso de la deforestación en parte de la amazonía peruana que dan cuenta los reportes en imágenes siguientes.
El Dato
Minería ilegal
Decreto Supremo N° 006-2012-EM
Comprende todas las actividades que se realizan sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y ambiental que rigen dichas actividades y que se ubican en zonas no autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, las que son llevas a cabo por personas naturales o jurídicas o grupo de personas organizadas para tal fin.
Minería informal
Decreto Supremo Nº005-2009.EM
Artículo 4.7 .-El presente reglamento también es de aplicación a todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividad minera sin contar con los permisos, licencias, u otras autorizaciones que resulten necesarias para tal efecto. Esta definición comprende a todas aquellas personas que realicen la actividad minera en las condiciones establecidas en el párrafo anterior en cualquier parte del territorio nacional, sea que la realicen en derechos mineros propios, de terceros (sean concesionarios mineros de la gran, mediana, pequeña minería o minería artesanal) o en áreas de libre disponibilidad. Toda mención a “minería ilegal”, “ilícita” o similar, se entenderá incluida en esta definición.
Decreto Supremo N° 006-2012-EM
Es aquella actividad que teniendo características de minería ilegal, se realiza en zonas autorizadas para la actividad minera y que quienes la realizan han iniciado un proceso de formalización en los plazos y modalidades establecidas en las normas sobre la materia.