El futuro de parte de las reservas de agua que tiene Lima, la segunda ciudad poblada más grande del planeta enclavada en un desierto, se decidirá ante una jueza constitucional, donde las partes en controversia, sustentarán sus posiciones frente al proyecto de una represa de relaves mineros que amenazaría reservas de agua para abastecer a la capital de la república peruana.
Características del proyecto Ariana.
La represa de relaves forma parte del proyecto Ariana, una mina subterránea de cobre y zinc propiedad de la empresa Southern Peaks Mining (SPM), ubicada por encima de los cuatro mil metros sobre el nivel del mar en la región central de Junín, en los Andes peruanos.
El proyecto Ariana contaría con reservas de 6.2 millones de toneladas de mineral y tiene previsto procesar dos mil toneladas métricas diarias para producir concentrados de cobre y zinc, con un plazo de explotación estimado de diez años.
El proyecto Ariana contaría con reservas de 6.2 millones de toneladas de mineral y tiene previsto procesar dos mil toneladas métricas diarias para producir concentrados de cobre y zinc, con un plazo de explotación estimado de diez años.
Posición de la EPS SEDAPAL de Lima
La revista especializada Energiminas publicó - en agosto del 2018 - que la empresa prestadora de servicios de agua potable y alcantarillado de Lima (EPS SEDAPAL) remitió una carta al ministro de Energía y Minas de ese
entonces, mostrando su preocupación por las condiciones en las que se construiría y operaría el depósito de relaves del proyecto minero Ariana.
Esta preocupación
se sustenta básicamente en el depósito de relaves del futuro proyecto, situada en
la cuenca del alto Mantaro (Junín),depósito que es
adyacente al Túnel Trasandino Cuevas, una de las principales fuentes de
trasvase de agua con que cuenta la EPS SEDAPAL para abastecer de agua a Lima y
Callao.
A mayor
abundamiento, el agua de la cuenca del alto Mantaro es trasvasada hacia el río
Santa Eulalia de la cuenca del río Rímac, usando el túnel trasandino
Cuevas-Milloc del sistema Marcapomacocha, y en la zona del proyecto.
SEDAPAL
indica que el Túnel Trasandino representa el 62% del volumen total de la reserva de agua para su uso durante
los meses de estiaje (de mayo a noviembre) en Lima, por lo que es vital asegurar que no se vea interrumpida el agua que llega Lima.
SEDAPAL solicita que la minera adopte elevados estándares, tomando
en cuenta que el diseño de cimentación de la represa de relaves se encuentra
sobre una capa de depósito lacustre, habiendo riesgo de rotura de la represa,
licuación estática de los residuos mineros y su fuga del depósito, que podría
afectar el agua que se conduce por el túnel Cuevas.
Asimismo, SEDAPAL solicitó que SPM presente garantías de
cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ariana debido a sus
antecedentes en la unidad minera Quiruvilca, en La Libertad.
Posición de Ariana Operaciones SAC.
La posición de Ariana Operaciones Mineras SAC, subsidiaria
de SPM – en septiembre del 2018- considera que las preocupaciones de SEDAPAL
no tiene sustento, en razón a que la empresa minera no solo cumplió con todos los requisitos técnicos y legales para la obtención de sus
autorizaciones y permisos, sino que desde el año 2015 y durante la tramitación
de los procesos para desarrollar Ariana, ha participado SEDAPAL y a lo largo de estos años no manifestó oposición alguna, pese a que conocía de la construcción de la represa de relaves y de su exacta ubicación.
La represa de relaves, al igual que todos los demás componentes, se
construirá y operará con los estándares técnicos y legales exigidos para dichas
obras, habiéndose evaluado los riesgos y vulnerabilidades dentro de los
procedimientos sectoriales, motivo por el cual el Ministerio de Energía y Minas otorgó las autorizaciones respectivas.
En ese sentido, se cuenta con el Estudio de Impacto
Ambiental detallado (EIAd) aprobado por el Ministerio de Energía y Minas en
mayo del año 2016 y con la opinión
favorable de la Autoridad Nacional del Agua y del Ministerio de Agricultura y
Riego; la autorización de construcción desde el 10 de julio del 2018 y la
aprobación de modificaciones del EIA correspondientes a dos Informes Técnicos
Sustentatorios -ITS aprobados en enero 2019 y marzo 2020.
Sobre las garantías de cumplimiento solicitadas
Las garantías solicitadas por SEDAPAL se relaciona con el incumplimiento
de obligaciones ambientales de la Compañía Minera Quiruvilca S.A, quien no
ejecutó el plan de cierre de la mina Quiruvilca, compañía minera que en ese
entonces habría sido empresa subsidiaria de la empresa SPM, propietaria del Proyecto Minero Ariana que ejecuta la empresa Ariana
Operaciones Mineras SAC. Este eventual incumplimiento _ explicados en documentos
anexados al Informe 005-2021-GRLL-GRDN-SGDC/SLM, que sustenta la solicitud de
prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente ante
la contaminación del río Moche (Oficio 348-2021-GRLL/GOB dirigida al Jefe de
INDECI) - generaría niveles de
contaminación de las aguas, pues desde enero 2018 a enero 2021, lapso durante
el cual los materiales tóxicos de la relavera se filtraron y vienen contaminando
las aguas del río Moche; hecho que pondría en duda la responsabilidad ambiental de
SPM, toda vez que su subsidiaria la Compañía Minera Quiruvilca S.A, a fines del 2017, quien
después de haberse declarado en quiebra, dejo de operar y abandonó los
componentes mineros sin cumplir con el plan de cierre de la mina.
Dos escenarios de riesgo ante el eventual colapso de la represa de relaves
El primer escenario de riesgo, se presentaría en la subcuenta del río
Mantaro cuyos impactos se extenderían al río Mantaro e instalaciones
adyacentes, en Junín.
El segundo escenario; sería la obstrucción y colapso de la infraestructura que traslada agua de la cuenca de Junín al Túnel Trasandino, tales como la bocatoma de aguas y los canales que transportan el agua, identificándose al más vulnerable el canal Tucto; generando el colapso temporal y/o contaminación de las reservas de aguas que abastecen Lima y Callao.
Para mitigar el riesgo de colapso de la represa de relaves, la ingeniería del depósito de relaves contempla un dique principal antisísmico con una base de 200 metros, altura de 28 metros y la operación con un borde libre de 4 metros. Para atender la vulnerabilidad del canal Tucto, se ha previsto la implementación de tres diques de contención antisísmicos adicionales.
El segundo escenario; sería la obstrucción y colapso de la infraestructura que traslada agua de la cuenca de Junín al Túnel Trasandino, tales como la bocatoma de aguas y los canales que transportan el agua, identificándose al más vulnerable el canal Tucto; generando el colapso temporal y/o contaminación de las reservas de aguas que abastecen Lima y Callao.
Para mitigar el riesgo de colapso de la represa de relaves, la ingeniería del depósito de relaves contempla un dique principal antisísmico con una base de 200 metros, altura de 28 metros y la operación con un borde libre de 4 metros. Para atender la vulnerabilidad del canal Tucto, se ha previsto la implementación de tres diques de contención antisísmicos adicionales.
Controversia ante los tribunales
A inicios de 2019, empezó la construcción del proyecto en el distrito de Marcapomacocha (Junín) y en mayo del mismo año, se presentó la demanda ante el Sexto
Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual fue interpuesta por un colectivo con la pretensión que
se disponga el cese inmediato del proyecto polimetálico Ariana, por representar una amenaza cierta e inminente a los derechos a la vida en un
ambiente adecuado y equilibrado, y al derecho de acceso al agua potable.
La demanda es contra el Ministerio de Energía y Minas, y específicamente en contra la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), contra la Dirección General de Minería (DGM), y finalmente contra la Empresa Ariana Operaciones Mineras S.A.C., representada por su Presidente de Directorio; pidiendo se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 127-2016-MEM/DGAAM, de fecha 29 de abril de 2016, con la cual la DGAAM del MEM aprobó el EIA para la etapa de explotación del Proyecto Ariana; la Resolución Directoral No 0137-2018-MEM-DGM, de fecha 31 de mayo del 2018, emitido por el Director General de Minería, mediante la cual se autoriza el plan de minado del proyecto de explotación Ariana y; la Resolución No 0602-2018-MEM-DGM/V, de fecha 10 de julio de 2018, emitido por el Director General de Minería, mediante la cual se autoriza a la mina Ariana la construcción de la Planta de Procesos Metalúrgicos, Deposito de Relaves e instalaciones auxiliares.
La demanda es contra el Ministerio de Energía y Minas, y específicamente en contra la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), contra la Dirección General de Minería (DGM), y finalmente contra la Empresa Ariana Operaciones Mineras S.A.C., representada por su Presidente de Directorio; pidiendo se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 127-2016-MEM/DGAAM, de fecha 29 de abril de 2016, con la cual la DGAAM del MEM aprobó el EIA para la etapa de explotación del Proyecto Ariana; la Resolución Directoral No 0137-2018-MEM-DGM, de fecha 31 de mayo del 2018, emitido por el Director General de Minería, mediante la cual se autoriza el plan de minado del proyecto de explotación Ariana y; la Resolución No 0602-2018-MEM-DGM/V, de fecha 10 de julio de 2018, emitido por el Director General de Minería, mediante la cual se autoriza a la mina Ariana la construcción de la Planta de Procesos Metalúrgicos, Deposito de Relaves e instalaciones auxiliares.
Puntos controversiales
El principal punto en controversia está referido a los estudios sobre posibles fallas de represas de relaves en Perú y su aseguramiento en términos de su resistencia ante la ocurrencia de fenómenos de origen natural u antrópico, que podrían desestabilizarla y hacerla colapsar. Asimismo, las consideraciones que se habrían obviado en la operación y mantenimiento post análisis de estabilidad sísmica que debieron ser incluidas en el Plan de mitigación de daños. Finalmente , sobre el adecuado margen de seguridad para evitar accidentes ante intensas precipitaciones que pudieran presentarse ante evidencias del cambio climático en los Andes.
Cabe precisar que el precitado Túnel Trasandino no está considerado
como una fuente de agua y en consecuencia no tiene las salvaguardias correspondientes, pese a que representa un importante aporte como porcentaje al volumen total de la reserva de agua para su uso durante los meses de estiaje en la capital de la República peruana.
Estado de situación
En agosto del 2020, se realizó la audiencia, con la participación del Ministerio de Energía y Minas , la empresa minera Ariana y el colectivo de los demandantes. A la fecha se espera la sentencia, en cualquier escenario ambas partes se preparan para recurrir a instancias superiores, una situación que es esperada en procesos constitucionales y judiciales. En este sentido, si la demanda fuera rechazada, sería impugnada ante la Sala Civil competente de la misma Corte de Lima, pudiendo confirmarse o revocarse la sentencia. Si la sala revoca y le da la razón a los demandantes, el proceso queda ahí.
Si la sala confirma la sentencia del juez de primera instancia que rechazó la demanda, es posible apelar ante el Tribunal Constitucional el cual se pronuncia en última y definitiva instancia a nivel nacional; por lo demás, quedan las instancias supranacionales para zanjar un tema que no tendría que haberse producido si es que se hubiera atendido el "expediente Ariana" resolviendo las inconsistencias de carácter técnico con la diligencia y en la oportunidad debida, salvo mejor opinión.
El Dato
► Gran parte de ciudadanos en Lima y Callao, desconocen este problema del agua en ciernes.
► Sería importante conocer la opinión sobre el particular de los candidatos presidenciales en las actuales elecciones generales 2021 y así mismo; de los postulantes al Congreso por las circunscripciones electorales de Lima y Junín.