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miércoles, 10 de agosto de 2022

Resiliencia y enmiendas orgánicas para la seguridad alimentaria en Perú

Con la publicación Desacierto en planeamiento que pone en riesgo la seguridad alimentaria en Perú expliqué lo que viene aconteciendo en el país de los Incas a lo largo de las últimas décadas, lo que hoy en día toma mayor dramatismo frente a  los efectos generados por la presión demográfica en ciudades y cambio climático.
Cité entonces, a modo de ejemplo actualizado, el desorden en el manejo de información clave del sector Agricultura refiriéndome al proceso seguido por el programa productivo AGRO RURAL encargado de la adquisición de fertilizantes (UREA) para la campaña agrícola 2022-2023.

Incumplimiento de normatividad  

El escenario descrito da cuenta del DS N°003-2022-MIDAGRI (Marzo 2022)que declara en emergencia el sector agrario y de riego, seguido por el Plan de emergencia agrario establecido mediante la RM N° 0140-2022-MIDAGRI (Abril 2022), así como el DU N° 013-2022 (Mayo 2022) que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar el abastecimiento de fertilizante nitrogenado urea en el marco de la precitada campaña agrícola 2022-2023.
Transcurrido el tiempo y ante la evidente inacción, se produjo cambio en la dirección del sector, generando de parte del ejecutivo el DS N° 012-2022-MIDAGRI (Julio 2022) que prorroga el estado de emergencia del sector agrario y riego; así como el Informe de visita de control N°021-2022-OCI/5741-SVC de la Contraloría General de la República (5 Agosto 2022) emitiendo observaciones en el marco del proceso y haciendo referencia a una situación que no garantizaría la entrega oportuna del fertilizante nitrogenado urea en favor de los productores agrarios, poniendo en riesgo el cumplimiento de la finalidad pública.

Gestión sostenible de fertilizantes y enmiendas orgánicas

Es conocido que en diferentes épocas, el país pudo mitigar el tema de la corrupción y promover el trabajo en agricultura que le brinde seguridad alimentaria. 
Los Incas valoraban la rotación de cultivos y usaban estiercol seco de llama, guano o cabezas de pescado para fertilizar los suelos, incluyendo en las tierras ganadas a los cerros con el sistema de andenerias.
Andenes y sinergias agua - suelos con enmiendas orgánicas, fueron usados por los antiguos peruanos
Posteriormente  se  usó el salitre en agricultura  como  fertilizante nitrogenado en remplazo de la urea por su alto contenido de nitrógeno; así como el guano de las islas como un abono orgánico natural.
Tras la pandemia del COVID-19, muchos de mis colegas y alumnos especializados en el tema,que optaron por trabajar en la gestión pública, pasaron a mejor vida, dejando un lamentable vacío generacional que ocuparon fruncionarios sin contar con la necesaria capacidad de articular la teoría con la práctica, soslayaron  sinergias para afrontar el futuro.
Una visión resiliente, que permita superar malas prácticas pasadas, necesita articular sistémicamente la gestión ambiental ligada a la seguridad alimentaria y es en ese sentido que los funcionarios que tienen bajo su responsabilidad el manejo de la cosa pública debieran tomar conocimiento que en Perú cuenta con la Ley Nº 27314- Ley General de Residuos Sólidos, sobre la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, los cuales son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico normativa y de vigilancia que ejercen otras instituciones.
Asimismo, tomar en cuenta lo señalado por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, los lodos generados por las plantas de tratamiento de agua para consumo humano, las plantas de tratamiento de aguas residuales y otros sistemas vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, son manejados como residuos sólidos no peligrosos, salvo en los casos que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento determine lo contrario. 
En ese orden de ideas, se cuenta con el artículo 5 del DS N° 015-2017-VIVIENDA que aprueba el reglamento para el reaprovechamiento de los lodos generados en las PTAR y establece competencias y funciones de las autoridades vinculadas al reaprovechamiento de biosólidos. Asimismo, en el inciso 5.3. estipula que el Ministerio de Agricultura y Riego (actual MIDAGRI), implementa acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de su competencia así como promover la gestión eficiente del recurso suelo para uso agrario, de conformidad con la normativa vigente.

El dato

El artículo 18 del DS N°015-2017-VIVIENDA, sobre aplicación del biosólido de Clase A establece que :
►18.1. El biosólido de Clase A destinado para su reaprovechamiento como acondicionador de suelos en agricultura y/o mejoramiento de suelos. De manera enunciativa y no limitativa, puede ser reaprovechado en diversas actividades.
►18.2. El Ministerio de Agricultura y Riego, de acuerdo a sus competencias, puede establecer otras áreas de aplicación para el reaprovechamiento del biosólido de Clase A como acondicionador de suelos en agricultura y/o mejoramiento de suelos, teniendo en consideración sus características así como las prohibiciones establecidas en el artículo 20. Dicha entidad debe obtener previamente la opinión favorable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.