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jueves, 21 de abril de 2011

Perú como proveedor de energía limpia y renovable de Sudamérica

En 1997, el Estado Peruano convocó a concurso público internacional para la concesión y operación del proyecto de la línea de transmisión de energía eléctrica Mantaro-Socabaya, a fin de interconectar el sistema interconectado centro norte (SICN) con el sistema interconectado del sur (SIS) y constituir el sistema eléctrico interconectado nacional (SEIN).
En 1998, la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (Promcepri) adjudicó la buena pro del concurso público internacional para la concesión eléctrica del sistema de transmisión Mantaro-Socabaya a Consorcio Transmantaro S. A. (CTM).
El operador estratégico para operar la Línea Mantaro-Socabaya fue Hydro-Québec International Inc.
Posteriormente, el 2006, Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA) se convirtió en el operador estratégico de la compañía, siendo los accionistas de Consorcio Transmantaro ISA y Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. (EEB).
En este contexto, Perú podría convertirse en proveedor de energía limpia y renovable en Sudamérica al entrar en operación las actividades previstas para CTM.
CTM es una empresa dedicada a desarrollar transmisión eléctrica como concesionaria de la línea de transmisión Mantaro-Socabaya, para unir el Sistema Interconectado Centro-Norte con el Sistema Interconectado Sur. Asimismo, la construcción, operación y mantenimiento de redes de transmisión de energía, y el desarrollo de sistemas, actividades y servicios de telecomunicaciones.
El ministro de energía y Minas Pedro Sanchez explica seguidamente todo este planeamiento que se piensa seguir a largo plazo para hacer competitiva actividades como las desarrolladas en el sector minero.

martes, 19 de abril de 2011

Contratos de garantías mineras y altos precios internacionales de minerales

Los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión Minera han sido firmados por las empresas mineras y el Estado Peruano, al amparo del artículo setentiocho de la Ley General de Minería (DS Nº 014-92-EM).
Una posición actual (2011) que viene difundiéndose bajo el escenario del incremento de precios internacionales de los minerales es que debe modificarse la Ley de Minería para que los nuevos contratos permitan un eventual reparto equilibrado de las utilidades y las sobreganancias entre las empresas mineras y el Estado Peruano.
Asimismo, los contratos de estabilidad precitados están amparados por el artículo sesentidos de la Constitución Política de 1993, el cual establece que los contratos sólo pueden ser modificados por acuerdo entre las partes. Por consiguiente, el acuerdo entre las partes es condición sine qua non para cualquier eventual modificación.
El supuesto que alienta la modificación es el hecho que las empresas mineras estarían obteniendo ganancias imprevistas por los altos precios y el Estado no estaría obteniendo la participación que le debería corresponder por impuesto a la renta y regalías.
Este cambio se realizaría sin perjuicio de la existencia del Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo, también llamado “óbolo minero”, que no extendería su vigencia durante la próxima administración del Estado peruano.
Es así que el próximo gobierno (A partir de Julio del 2011) decidirá sobre la continuidad del aporte voluntario, abriéndose la posibilidad de crear un impuesto a las sobreganancias mineras, toda vez que tal propuesta quedó entre los candidatos presidenciales que van a la segunda vuelta electoral.
Ambas opciones que podrían administrar los destinos del Perú por los próximos cinco años: Gana Perú y Fuerza 2011 ratificaron sus posiciones de incorporar más impuestos a las empresas mineras que vienen realizando operaciones en territorio peruano. Las propuestas coinciden en gravar las sobre ganancias mineras. La propuesta de Gana Perú considera que no renovará los contratos de estabilidad, además que eliminará esa figura de la Constitución Política. En este contexto, se estaría considerando eliminar el óbolo minero. Por su parte, la propuesta de Fuerza 2011 es establecer regalías variables sobre la base del margen operativo, de manera que cuando haya más ganancias habrá más regalías.  El óbolo minero se creó en el año 2006, como resultado de un convenio entre el Ejecutivo y treinta y nueve empresas mineras, en vista de la presión de la campaña electoral de los entonces candidatos Alan García y Ollanta Humala, quienes proponían gravar las sobreganancias.
En ese acuerdo se comprometía a las empresas extractivas a donar el 3.7% de sus utilidades para inversiones sociales, sumando en conjunto alrededor de S/. 500 millones de nuevos soles al año. Es así que desde enero del 2007 (inicio de su vigencia) hasta enero del 2011, las mineras han depositado S/. 1,776 millones por este concepto, según el informe de la Comisión Sectorial del Ministerio de Energía y Minas (MEM).
Este monto no corresponde a los S/. 2,500 millones previstos por las mineras en cinco años, y alcanzarían sólo S/. 2 ,300 millones. Las inversiones ejecutadas representarían el 62% del total depositado. El informe del MEM menciona que la ejecución del “óbolo minero” se concentró en proyectos de infraestructura (32.94%), cadenas productivas (15.66%) y educación (15.23%), seguidos de inversiones en salud (11.95%) y nutrición y alimentación (11.01%).
Respecto a los contratos duran 15 años y se podrán observar en el Portal del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe/).
Veremos que los contratos de Barrick (Pierina), Cerro Verde y Yanacocha (Cerro Yanacocha) vencen en los años 2012, 2013 y 2014, respectivamente. El contrato con Antamina, por US$ 2,094 millones, vence el año 2015. Posteriormente viene Barrick (Alto Chicama), que vence el 2020, y también de Chinalco (Toromocho), que debe empezar su inversión en el 2012, por lo que su contrato concluye el año 2027.
A los mencionados debería sumarse el de Xstrata (Las Bambas), firmado en el año 2009 al amparo de los DL 662 y DL 757 del año 1991 (la inversión debe comenzar el 2011).
El sustento de las modificaciones radicaría en las nuevas condiciones económicas y sociales en beneficio de la estabilidad económica y social de las partes.
Nos preguntamos si sería suficiente sustento para ambas partes y si esta contingencia no retraería las inversiones previstas de cara al futuro en Perú. 

jueves, 14 de abril de 2011

Impases subsistentes sobre el proyecto cuprífero Tia Maria

La compañía minera Southern Copper Corporation, en su oportunidad, informó que el proyecto cuprífero Tía María, ubicado en la provincia de Islay (Arequipa) demandaría una inversión de 949 millones de dólares, produciendo unas 120 mil toneladas de cátodos de cobre al año.
Detalles técnicos del proyecto se podrán ver en la siguiente presentación:
Habida cuenta que el conflicto recurrente entre la Agricultura y la minería sobre el proyecto Tia María aparece en Agosto del año 2009, consideramos que ha habido tiempo suficiente para tratarlo de manera adecuada a través de procesos de diálogo.
Sin embargo, las reuniones que se plantearon fueron hechas solo en momentos en que se presentaban situaciones de crisis, es decir, no existió una continuidad en el tratamiento dialogante de este conflicto.
El dia 21 de Enero del 2011 se realizó una reunión informativa en la provincia de Islay sobre el proyecto minero Tía María con una asistencia aproximada de seiscientas personas que pudieron informarse sobre la metodología a emplearse, el uso del agua y lo que traería este proyecto por el desarrollo de la agricultura y otras actividades que se realizan en la provincia de Islay y el valle de Tambo.
Sin embargo, no fue suficiente para evitar ver resurgir las violentas protestas; la última de las cuales derivara en la decisión de declarar inadmisible el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) por parte de la autoridad competente.
Los argumentos contemplados para tomar esta decisión se explica seguidamente :
La administración del gobierno peruano había contratado a UNOPS a efectos de evaluar el EIA presentado por la compañía minera, habiéndose reportado ciento treintiocho (138) observaciones en el estudio presentado.
Correspondía entonces levantar las observaciones o explicar detalles técnicos por parte de la compañía minera a efectos de tomar la decisión que corresponda de acuerdo a derecho.
Cortando el proceso, y haciendo uso de una decisión soberana, se tomó la decisión de declarar inadmisible el EIA.
El estado de derecho que existe en Perú, demanda difundir para conocimiento público los términos que sustentan a la Resolución Directoral que adelanta el procedimiento y le hace encontrar elementos insalvables en este proyecto y que estarían aplicados con arreglo a Ley.
El antecedente servirá para obviar situaciones que generan ruido político en ulteriores actividades propias del sector minero.

miércoles, 13 de abril de 2011

Demanda por cierre de operaciones mineras en Perú.

Las firmas Renco Group Inc. y Doe Run Perú (DRP) iniciaron una demanda arbitral (7 Abril 2011) bajo un proceso de arbitraje contra el Estado peruano y exigirán una indemnización de US$800 millones por el cierre de operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya.
La demanda fue presentada ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), institución del Banco Mundial.
Según Renco, el gobierno peruano vulneró el artículo 10.5 del capítulo de inversiones del Tratado de Libre Comercio (TLC) Perú-EEUU.
Alegan que recibieron un trato injusto respecto de la ejecución del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
La firma dice que el Gobierno les exigió responsabilidades adicionales, lo que los obligó a solicitar varias prórrogas y que, debido a la negativa a extender el PAMA, no pudieron terminar con el proyecto faltante (Construcción de la planta de ácido sulfúrico).
Un segundo argumento es que el Gobierno Peruano trató con mayor dureza a DRP que a la empresa nacional Activos Mineros, a pesar de que esta última tampoco cumplió con las obligaciones que le correspondían del PAMA.
Para Renco, este hecho constituye un trato discriminatorio y vulnera el artículo 10.3 del TLC.
El tercer alegato de Renco es que está con problemas de financiamiento, lo que lo llevó a un proceso concursal ante INDECOPI.
Señala que están buscando financiamiento, lo que les permitirá pagar a sus acreedores.
Aduce que el Gobierno peruano pretenda ser reconocido como el mayor acreedor en la junta ante INDECOPI(por incumplimiento del PAMA), constituye para DRP un intento de expropiación que vulneraría el artículo 10.7 del TLC.
De otro lado, retoman el argumento que ha sido uno de los ejes centrales de su campaña publicitaria: el Gobierno peruano y la empresa Activos Mineros deben asumir la responsabilidad por las denuncias presentadas por los daños a la salud y el ambiente, ya sea que se presenten en el Perú o en los Estados Unidos.
Como antecedente se tiene que existe una denuncia contra Renco que fue admitida en un Tribunal de Missouri (USA) por un grupo de pobladores de La Oroya y que, según la empresa, es de entera responsabilidad del gobierno peruano.
Este es el primer caso de demanda de un inversionista contra el Perú que se ampara en el precitado Tratado de Libre Comercio (TLC) Perú-EEUU.

Impuestos en sector minero Peruano

En el marco del proceso electoral que viene realizándose en Perú (Abril 2011), ambas opciones que podrían administrar los destinos del país por los próximos cinco años : Gana Perú y Fuerza 2011 ratificaron sus posiciones de incorporar más impuestos a las empresas mineras que vienen realizando operaciones en territorio peruano.
Ollanta Humala (Gana Perú) y Keiko Fujimori (Fuerza 2011) como contendores en la segunda vuelta electoral, ambos tienen distintas propuestas para llegar a Palacio de Gobierno, pero coinciden en gravar las sobreganancias mineras.
Para Gana Perú, la mayor renta minera servirá para aumentar el presupuesto de los sectores educación y salud, así como generar fondos de garantías en créditos a las medianas y pequeñas empresas.
La propuesta de Gana Perú considera que no renovará los contratos de estabilidad, además que eliminará esa figura de la Constitución Política.
De otro lado, en los contratos de estabilidad que concluyan se aplicará a las mineras la tasa del Impuesto a la Renta que corresponde, y deberán pagar regalías , según esta propuesta de administración del estado peruano.
En este contexto, se estaría considerando eliminar el aporte voluntario minero.
Por su parte,la propuesta de Fuerza 2011 es establecer regalías variables sobre la base del margen operativo, de manera que cuando haya más ganancias habrá más regalías.

sábado, 5 de febrero de 2011

Solidaridad minera con el pueblo.


El Programa de Solidaridad con el Pueblo peruano, generalmente conocido como óvolo minero. Consiste en que las empresas aporten el 3.75% de sus ingresos para que sean invertidos en las regiones donde están localizadas las minas.
El óbolo minero no es un impuesto y su administración está a cargo de un comité en el cual la empresa tiene la representación mayoritaria.
Entró en vigencia a partir de Enero del año 2007 y acordó que el sector minero contribuiría con un monto aproximado de dos mil quinientos millones de nuevos soles en un periodo de cinco años.
Su objetivo fue contribuir en la lucha contra la pobreza en el Perú atravéz del financiamiento de proyectos en Salud,educación,nutrición,desarrollo productivo e infraestructura básica.
Debido a su carácter voluntario, algunas empresas mineras no se han adherido al óbolo. Motivo por el cual al término de su vigencia se estaría alcanzando solamente a dos mil trescientos millones de nuevos soles, es decir, doscientos millones menos de los previstos recaudar inicialmente.
Actualmente (2011) se viene discutiendo el tema de las sobreganancias mineras que eventualmente deberá resolver la próxima administración del Estado Peruano, están en las propuestas, de una parte la prolongación del óvolo minero y de otra,modernizar la Legislación peruana en ese extremo.
La mejor decisión que se tome buscará luchar frontalmente contra la pobreza extrema que aún persisten en algunas zonas de influencia minera, de modo tal que las demandas socio ambientales se reduzcan progresivamente y pueda armonizarse el financiamiento de las actividades y proyectos en las regiones con tradición minera y las nuevas con reservas de minerales importantes, de cara al futuro.

martes, 1 de febrero de 2011

Clima Jurídico e inversiones mineras.

El Instituto FRASER es una institución canadiense independiente que realiza investigaciones sobre temas económicos, sociales y educativos.
Es una organización que realiza investigaciones de sectores donde están relacionadas empresas canadienses, como el Reporte Anual de Compañías Mineras, cuyo objetivo es comparar las realidades geológicas y regulatorias sobre el aprovechamiento de recursos naturales mineros.
Este reporte constituye una encuesta de percepción sobre el atractivo para el inversionista, como destino de la inversión minera.
La encuesta utiliza tres indicadores para medir el atractivo a la inversión minera: Potencial minero, clima político e índice de atracción de la inversión.
El índice de percepción del potencial minero puro, definido por la apreciación de los inversionistas sobre la riqueza geológica de determinado territorio, ubicaba al Perú en primer lugar entre sesenta y cuatro países (encuesta 2005-2006), cuando a este indicador se le incorporaba las restricciones al acceso o uso de los terrenos superficiales y/o subterráneos y las regulaciones en general, como las tributarias, sociales y ambientales, el Perú caía a la posición número cuarenta y tres (43).
Para el año 2007, Perú se encontraba en el puesto 28 entre los destinos más atractivos para la inversión en exploración minera.
El año próximo pasado (2010), Perú pasó a la posición número once (11) como país atractivo para las inversiones en minería según el precitado instituto FRASER en su encuesta anual, y esto es resultado , entre otros, de la seguridad jurídica.
El país actualmente (2011) está ubicado estratégicamente entre los países más importantes del mundo en términos de recepción de las inversiones , gracias a una bien ganada imagen de país moderno en el tema minero pues presenta una posición clara con respecto al medio ambiente responsable, un marco legal que favorecen las inversiones, donde tanto los capitales extranjeros y los nacionales son considerados en un mismo plano.
En este contexto, el reto que se presenta a la futura administración del estado peruano, que empezará a partir del 28 de Julio del 2011, es mantener la tendencia positiva para continuar generando crecimiento y desarrollo en el país.

viernes, 28 de enero de 2011

Análisis de riesgo en LMP

Convengamos en que únicamente sobre base científica se podrán identificar y ejecutar las acciones apropiadas para proteger el ambiente al interior del territorio peruano, incluyendo la potestad sancionadora ambiental y el poder de policía del Estado en materia ambiental. Esta necesidad no es esquiva a la determinación de los Límites Máximos Permisibles (LMP).
Conforme al artículo 32.1 de la Ley General del Ambiente, el LMP es la medida de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.
Asimismo, conforme al artículo 32.2 de la misma norma, el LMP debe guardar coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estándares de Calidad Ambiental.
En consecuencia, para establecer adecuadamente el LMP aplicable a una identificada actividad que vierte efluentes a una determinada fuente, resulta imprescindible que en primer lugar se lleve a cabo una evaluación científica en la que se analice el riesgo a la salud, al bienestar humano y al ambiente que implica un vertimiento caracterizado en particular a determinado cuerpo natural de agua.
La evaluación científica en que se incorpore el análisis de riesgo es indispensable.
El análisis del riesgo ambiental debería comprender, entre otros , (i) Evaluación de la toxicidad de la sustancia, (ii) Presencia, concentración, ubicación y movilidad de la sustancia química en el ambiente y (iii) Naturaleza y grado de exposición de la sustancia química.
Si la sustancia no está presente en concentraciones tóxicas o no hay exposición de la sustancia química a las personas, entonces no hay riesgo de causar algún daño.
A su vez, en caso se encuentre un riesgo ambiental, deberá proponerse las acciones correctivas, de remediación, compensación y prevención respectivas.
Debemos tener presente que mientras mayores elementos científicos se presenten en un determinado proyecto, mayor entendimiento entre comunidades y sectores productivos podrá establecerse, así como mayor previsión y capacidad de respuesta en la protección del ambiente y salud de las personas, dada la facilidad de información y estudios que permitan establecer causas y responsabilidades.
Asimismo, favorece el desarrollo sostenible en el país, donde se lleve a cabo actividad industrial habiendo considerado la conservación del ambiente, la equidad social y el desarrollo económico.
El sector minero registra el mayor impacto de la escalada de protestas socio ambientales generada por una incompleta e inadecuada base científica de soporte a los instrumentos de gestión ambiental como es el caso antes señalado de los LMP; en este contexto deviene en inadmisible judicializar los delitos tipificados contra el medio ambiente sustentados en LMP sin antes no probar científicamente su validez , por lo que resulta urgente buscar argumentos a los efectos de precisar cuándo es necesaria la aplicación del derecho penal para el sector minero peruano, en términos de eficiencia y racionalidad.

martes, 25 de enero de 2011

Necesidad de probar científicamente el suceso del daño ambiental

El artículo primero del Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, establece los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua en el territorio peruano, señala que estos tienen el siguiente objetivo:
“(…) establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente”.
Como puede verse, la determinación de la calidad del ambiente y del nivel a partir del cual se puede considerar que no existe un riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente mismo, depende de argumentos científicos sustentados en la concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos; pero no en argumentos exclusivamente legales.
Los legisladores, así como los operadores del derecho no deben perder de vista que la naturaleza no obedece a jurisdicciones territoriales ni a distinciones legales. Ella obedece, únicamente, a sus propias leyes. Esto es, precisamente, lo que hace especial a la disciplina del Derecho ambiental.
Es por ello indispensable, que la aprobación de las normas ambientales, así como su aplicación estén sustentadas en criterios científicos.
De no existir una base científica sobre la cual el Estado sustente su actuación en la conservación del ambiente, los ciudadanos no podrán estar seguros de la eficacia de la gestión ambiental pública. Es más, sin ciencia que sustente la actividad estatal, los administrados podrán, en algunos casos, estar sujetos al arbitrio de la autoridad administrativa que tomará decisiones sólo en base a criterios errados.
En caso una resolución esté referida a una supuesta infracción administrativa por haber excedido los Límites Máximos Permisibles (LMP) en el punto de vertimiento, sólo se podría determinar que el administrado ha excedido los LMP en el propio vertimiento; sin embargo, la autoridad no podría determinar si el hecho de haber excedido los LMP ha afectado al cuerpo de agua que recibe el vertimiento; es decir, si le ha generado un deterioro.
Eso lo podría hacer tomando muestras del propio cuerpo de agua y comparándolo con los ECA para agua aprobado.
Por lo tanto, la autoridad no podría demostrar la afectación al cuerpo de agua por el vertimiento industrial y no debería imponer una sanción por supuesto daño al ambiente.
En ese orden de ideas se colocaría la industria minera a nivel del país.
Labores mineras como las desarrolladas a 3,800 m.s.n.m en la zona Sur de la cordillera de los Andes en el distrito de Orcopampa,provincia de Castilla, Región Arequipa , como en otras, estaría enmarcada en este contexto.

sábado, 22 de enero de 2011

Optimización de los tiempos y valor financiero de los datos en minería

El sector minero en Perú desarrolló e implementó soluciones de control y automatización para una gestión más efectiva de sus procesos productivos.
La operación minera produce una enorme cantidad de datos, de muy diferente naturaleza, significado y relevancia, en diversos puntos del proceso.
De otro lado, la industria minera implementa sistemas técnicos para aprovechar el valor contenido en la cantidad de datos que proveen los niveles de automatización.
En tal sentido, se ha hecho necesario buscar plataformas integradas que permitan acceder a esos datos, analizarlos de manera consistente y relevante desde el punto de vista financiero.
Sin lugar a dudas, el mayor beneficio de la sistematización se obtiene al conseguir procesos estandarizados que entreguen información coherente y consolidada.
Sin sistemas adecuados, parte importante del valioso tiempo de gerentes y administradores debe ser destinado a la consolidación de información para efectos de reportes, produciendo resultados que no necesariamente son correctos, dado que se deben contrastar fuentes de datos muchas veces incompatibles entre sí.
La siguientes imágenes dan una idea de cómo es posible perfeccionar soluciones integradas que atienden a la gestión de la producción y las operaciones, gestión del trabajo y gestión corporativa, abarcando la cadena de valor minera en todos sus extremos: exploración, planificación de mina, logística de minerales, procesamiento y transformación, análisis y laboratorio, gestión de calidad, logística y comercialización de productos terminados.
La información depurada y confiable, es susceptible de mejorar la optimización de los tiempos en las operaciones mineras, al focalizar los procesos y permitir el análisis del valor financiero de los datos.
Las consideraciones antes señaladas también son aplicadas al tema ambiental minero y en el componente de responsabilidad social corporativa.

martes, 18 de enero de 2011

Expedición de tecnología alemana en el sector minero peruano

El siguiente es un relato de lo que significa incorporarse en las oportunidades de negocios brindada por la minería peruana.
Se da cuenta de la expedición de un agregado de negocios de la embajada alemana en Lima que se desplaza a la región de Alto Chicama en el norte de Perú, una parte del país que focaliza labores del sector minero a cargo de la empresa canadiense Barrick que sienta sus bases en la cordillera de los Andes, allí donde la falta de oxígeno es evidente pues se supera fácilmente alturas de cuatro mil metros sobre el nivel del mar.
La industria minera está en auge en todo el país y la tecnología alemana desea competir con sus pares de Estados Unidos,Canadá,Suiza, entre otros. 

La estratégica ubicación geográfica del Perú representa una oportunidad y ventaja competitiva para hacer negocios con los diferentes mercados del mundo.
Por ello, la minería peruana ha generado en los últimos tiempos una mayor dinámica en otros sectores económicos del país que le brindan servicios colaterales, lo cual induce a la incorporación de nuevas y mejores tecnologías al servicio del desarrollo de un prometedor sector que impulsa el crecimiento del país.

sábado, 15 de enero de 2011

Javier Prado Blas _ Distribución del Agua en la normatividad ambiental peruana.

Nuestra expresión "Es hora que en Perú se involucre la dimensión humana en el manejo del medio ambiente y debe iniciar su labor fomentando un manejo responsable del agua para consumo humano", produjo un importante número de comentarios y se presentaron no pocas interrogantes sobre el particular, tanto en compatriotas peruanos como en distinguidos lectores transfrontera.
Mas aún, cuando cuestionabamos el fundamento del extremo técnico del nuevo reglamento de calidad de agua para consumo humano en el país, tras sesenta y cuatro años de vigencia del reglamento anterior (1946). 
Decíamos entonces que los parámetros nacionales deberían ser establecidos en función a criterios técnicos y científicos acordes a la realidad de los pisos altitudinales y la megadiversidad del territorio peruano y no obedecer a copias de realidades distintas en otras latitudes del planeta.
Tratar de uniformizar la diversidad como que no funciona en  territorio peruano de los antiguos Incas. Armonizar la relación actual del hombre con la naturaleza es una tarea pendiente que tenemos la actual generación.
En el Perú la distribución del agua es muy irregular, con amplias zonas de escasez y abundancia espacial y temporal.
Los Andes son la cadena montañosa mas larga del Planeta y la segunda mas alta del mundo, que atraviesa el territorio del Perú y lo divide el Este del Oeste.
Las nubes quedan atrapadas en las montañas por eso el lado Este recibe las lluvias. El lado Oeste no recibe lluvias por la gran barrera natural.
El ciclo hidrológico natural se ve restringido pues sin nubes no hay lluvia y sin lluvia no hay agua, por ende existen largos periodos de sequía en ecosistemas desérticos que se forman, pues en esta zona cae en promedio 25 milímetros de lluvia al año.
Seis de cada diez peruanos viven justamente en esta parte Este donde el agua de escorrentía que se vierte en el océano pacífico representa sólo el dos por ciento (2%) del total de recursos hídricos del Perú. El otro 98 % restante; forma parte de la vertiente amazónica que discurre por el territorio de Brasil antes de desembocar al océano Atlántico.
Todo esto sucede precisamente en este país donde se encuentra el cinco por ciento (5%) del total de agua dulce del Planeta.

En el siguiente documental de Discovery se detalla con algún detalle adicional como es que se realizan proyectos de transvase de las aguas de una cuenca a otra atravesando los Andes para "llevar agua a quienes la necesitan " pero que tiene un sesgo agrícola para tratar de aprovechar una parte de esos 2/3 de tierras que se dejan de aprovechar en Perú.


Es en este contexto en que se legisla diversas consideraciones sobre los recursos hídricos en Perú y siguiendo el mismo orden de ideas se debería reglamentar el agua para consumo humano.
De otro lado, en la reglamentación debieron estipularse especificaciones técnicas que correspondan a las caracterizaciones hídricas de los ecosistemas imperantes  y que por obvias razones no se pudieran haber especificado en la Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338) y su Reglamento (D.S. N° 001-2010-AG).
Un reglamento difuso tendrá como consecuencia un bajo cumplimiento y su legitimidad podría ser eventualmente cuestionada jurídicamente si es que se verificara en la praxis un sesgo discrecional aplicable a la protección de los recursos naturales vinculados a un determinado sector productivo o extractivo, como podría ser el sector minero en particular.

miércoles, 12 de enero de 2011

Fiscalización Ambiental : OEFA

A propósito del conflicto de intereses comentado anteriormente en relación al tema del reglamento de calidad de agua para consumo humano - actualizado por el Ministerio de Salud y su Dirección general de Salud Ambiental (DIGESA) - y la incorporación de la dimensión humana en el manejo del medio ambiente,mencionábamos al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Este es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, tiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Asimismo supervisa y garantiza que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto jurídicamente conforme a la Política Nacional del Ambiente
De un lado se pide que OEFA actúe tan severo como sea posible interviniendo para hacer cumplir  la profusa normatividad ambiental vigente.
De otro, se menciona que OEFA está terminándose por implementar y empieza a operar para evaluar como está el cumplimiento de las leyes,las normas y estándares ambientales en el país y establecerá zonas donde hay menor cumplimiento, mayores infracciones y alli va a empezar a intervenir en la fiscalización.
Asi como los mecanismos de fiscalización de las inversiones mineras, le fueron retiradas al Osinergmin a principios del año 2010 y se transfirieron al OEFA del Ministerio del Ambiente , las funciones ambientales de los otros sectores harán lo propio progresivamente para transferirse a este ente rector.
Es de esperar que OEFA sea fortalecido en sus capacidades , además del presupuesto, con el personal idóneo para poder desarrollar  eficaz y eficientemente sus funciones y con ello ordenar las espectativas generadas en la población por falta de una adecuada información técnica y reducir conflictos socioambientales que constituyen un tema en la agenda pendiente de la administración del estado peruano.

domingo, 9 de enero de 2011

Dimension Humana en manejo del medio ambiente : Agua Potable.

Es hora que en Perú se involucre la dimensión humana en el manejo del medio ambiente y debe iniciar su labor fomentando un manejo responsable del agua para consumo humano. El Ministerio del Ambiente tendría que asumir un rol protagónico en la incorporación real del ser humano en su misión de"Conservar la calidad del ambiente y asegurar a las generaciones presentes y futuras el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida".
Tendrá así que cumplir con la finalidad de propiciar y asegurar el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales -ergo el Agua- y del medio que los sustenta, y contribuye al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno.
En este contexto, el cumplimiento de las Leyes y Normas de Salud en el país no debiera tener el sesgo aplicable a la protección de los recursos naturales vinculados al sector minero, sino; tener una visión holística, tal como se  incorpora en criterios científicos de la modernidad a la nueva Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338) y su Reglamento (D.S. N° 001-2010-AG); lo que a nuestro entender divergen con el espíritu de lo normado por el "Reglamento de la calidad del Agua para Consumo Humano" (D.S. N° 031-2001-SAy probablemente con las normas sanitarias complementarias que se dicten posteriormente a cargo del Ministerio de Salud, si continúan con el enfoque difuso técnico actual.
La imprecisa actuación del órgano técnico del Ministerio de Salud, la Dirección General de salud Ambiental - DIGESA- está en línea de colisión con las normas precitadas ya que el reglamento de Salud es  de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, que tenga responsabilidad de acuerdo a ley o participe o intervenga en cualquiera de las actividades de gestión, administración, operación, mantenimiento, control, supervisión o fiscalización del abastecimiento del agua para consumo humano, desde la fuente hasta su consumo poblacional final.
Nuestro reparo frente a una actualización de la norma sin una visión de futuro y fundamentalmente sin tomar en consideración la realidad de la calidad de las aguas en las diferentes cuencas hidrográficas del país, nos lleva a referenciar algunos puntos que considero cuestionables del "técnicamente remozado" reglamento de calidad del agua :
El primero, referido a un cuadro comparativo de algunos parámetros actualizados en el nuevo reglamento de la calidad del agua:
Se percibe un sesgo a tomar valores guía de la OMS,válidos cuando no existiera norma nacional.
Al actualizar los valores de diversos parámetros a los establecidos hace más de seis décadas, se toman como referencia los valores guía de la OMS, estos criterios serían válidos en la medida que no existiera norma o parámetro nacional.
La antiguedad de una norma no implica necesariamente que este "desactualizado y obsoleto  en el contexto actual" . Funciona como en el caso de una Constitución Política que pudiera eventualmente sufrir reformas, pero en lo sustantivo se mantiene en principios y valores que las leyes de la naturaleza científicamente preservan.
Es en este orden de ideas, que los parámetros nacionales son establecidos en función a criterios técnicos y científicos acordes a la realidad de los pisos altitudinales y la megadiversidad del territorio peruano y no obedecen a copias de realidades distintas en otras latitudes del planeta. La valiosa contribución de la OMS , es a modo de sugerencia para los países que no cuentan con los recursos técnicos para caracterizar sus aguas. No es el caso del Perú de hoy.
A la sazón, el suscrito también ha desempeñado funciones de Director en el organismo regulador  la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) , motivo por el cual puede afirmar que esta institución es una instancia calificada para poder identificar los rangos de las diferentes calidades de agua producidas en virtud a la capacidad de tratamiento que tiene cada Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento (EPS) municipal y SEDAPAL que constituye un caso particular dependiente del gobierno central , que abastece del servicio de agua potable a la capital de la República.
Las EPS en todo el país cuentan con registros del control de calidades de las aguas producidas en sus respectivas plantas de tratamiento, las cuales son vigiladas y fiscalizadas por SUNASS, la misma que sólo podrá informar a la autoridad de salud de su jurisdicción, los incumplimientos - a los requisitos de calidad sanitaria de agua normados en el reglamento- en los que incurran los proveedores de su ámbito de competencia. Queda claro entonces que en el futuro, el regulador SUNASS sólo deberá limitarse a informar sobre calidad del agua potable.
El segundo, que son asociados al nivel sencibilidad de parámetros como los orgánicos:
Las EPS del país tendrán dificultades para cumplir los LMP de la nueva norma con este nivel de sensibilidad.
El mandato estipula que , en caso tengan que hacerse análisis de los parámetros orgánicos y que no haya capacidad técnica para su determinación en el país, el proveedor de servicios se hará responsable de cumplir con esta caracterización, las veces que la autoridad de salud determine.
La sensibilidad y alta definición de los parámetros solicitados, nos recuerdan a los equipos que pudimos visualizar en labotatorios de Japón, definitivamente de avanzada y de primera generación, sólo que alejadas a nuestra realidad en la gestión de la mayoría de las EPS en el país. Nos queda entonces la tarea de ver como algunas EPS municipales técnicamente quebradas puedan hacer los esfuerzos para poder cumplir el requerimiento de enviar muestras al extranjero y definir si están o no cumpliendo con la Ley en ese extremo de la exquisitez de las mediciones. Como el sector minero si cuenta con equipos de primera generación en Perú, seguramente no tendrá mayor dificultad en hacer las mediciones contempladas por este reglamento pero para las cuencas hidrográficas y no a la salida de las plantas de tratamiento de las EPS, en las redes de abastecimiento de agua potable o intradomiciliaria como es el espíritu del antiguo reglamento.
Evidentemente este detalle técnico va dirigido básicamente a las EPS situadas en la costa peruana pertenecientes a las cuencas de drenaje al oceano pacífico donde el agua de escorrentía pasa por campos de cultivo regados por inundación y el uso de fertilizantes y pesticidas incorporan importantes cargas orgánicas a las aguas que luego son tomadas por las poblaciones para el consumo humano.
Nos preguntamos si no fuera mas práctico ir al control de la fuente de contaminación y reducir el impacto en ese nivel y no en la última fase de tratamiento donde evidentemente es mas oneroso y complejo en su manejo.   
El tercero, tiene que ver con el nivel de permisibilidad del reglamento , pues con la finalidad de focalizar los ámbitos donde existirían mayores cuencas contaminadas, se define los Parámetros Adicionales de Control Obligatorio (PACO) como los parámetros que de exceder los Límites Máximos Permisibles (LMP) se incorporarán a la lista de parámetros de control obligatorio hasta que el proveedor demuestre que dichos parámetros cumplen con los límites establecidos en un plazo que la Autoridad de Salud de la jurisdicción determine.
Ese tiempo podría eventualmente ser asumido discrecionalmente por la autoridad de salud bajo responsabilidad en el tema de la salud colectiva. La relativa dinámica en el tiempo de respuesta ante la toxicidad de una dosis de contaminante y diluciones por mayores caudales en cuerpos de agua obviamente deja el tema bajo opinión de la Autoridad Nacional del Agua.
El cuarto,relacionado con la precisión de este PACO, pues de comprobarse en los resultados de la caracterización del agua la presencia de diferentes puntos críticos de control o muestreo del Plan de Control de Calidad que exceden los LMP establecidos en el reglamento materia de análisis, o a través de la acción de vigilancia y supervisión y de las actividades de la cuenca, se incorporarán éstos como PACO.
Se verán, entre otros, a  los Parámetros Organolépticos : Sólidos totales disueltos, amoniaco, cloruros, sulfatos, dureza total, hierro, manganeso, aluminio, cobre, sodio y zinc, conductividad; también a los Parámetros Inorgánicos : Plomo, arsénico, mercurio, cadmio, cromo total, antimonio, níquel, selenio, bario, fluor y cianuros, nitratos, boro, clorito clorato, molibdbeno y uranio.En caso que el proveedor excediera los plazos que la autoridad ha dispuesto para cumplir con los LMP para el parámetro adicional de control, la Autoridad de Salud aplicará medidas preventivas y correctivas que correspondan de acuerdo a ley sobre el proveedor, y deberá efectuar las coordinaciones necesarias con otras autoridades para tomar medidas que protejan la salud y prevengan brotes de enfermedades causado por consumo de dicha agua.
El quinto, en el orden de la excepción para LMP de parámetros químicos asociados a la calidad estética y organoléptica, pues los proveedores podrán solicitar temporalmente a la Autoridad de Salud la excepción del cumplimiento de los valores LMP de parámetros químicos asociados a la calidad estética y organoléptica.
Dicha solicitud deberá estar acompañada de un estudio técnico que sustente que la salud de la población no está en riesgo por el consumo del agua suministrada y que la característica organoléptica es de aceptación por el consumidor. Presumiblemente esta excepción se daría recurrentemente en aquellos lugares donde no exista tradición ni presencia minera.
El sexto, tiene que ver con el uso de los recursos recaudados por concepto de multas pues de los recursos provenientes de la cancelación de las multas, el 70% será destinado a los niveles descentralizados para las actividades de vigilancia sanitaria del abastecimiento de agua en su jurisdicción y el 30% a DIGESA para las acciones de asesoramiento técnico especializado, capacitación, investigación y otras actividades conexas.
El tema crematístico queda a imaginación del lector que sabrá sacar sus propias conclusiones.
Los reparos antes mencionados nos merece una reflexión final, pese a que en los últimos años el país ha conseguido importantes avances en términos de cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado, no podemos descuidar el componente de la calidad del agua improvisando reglamentos con ejercicios de ensayo-error, tampoco se puede pactar contra la salud de la población, pues las sanciones económicas no serán lo suficientemente adecuadas para rehabilitar la salud colectiva si es que realmente existiera daño ambiental en el agua de consumo humano.
Recordemos que las Leyes y reglamentos ambientales se establecen para su cumplimiento y sólo serán un texto de consulta si es que se trata de solucionar instantáneamente todos los pasivos ambientales del país producto de siglos de inacción por falta de control y presencia del Estado en el tema de agua potable y saneamiento.  

miércoles, 5 de enero de 2011

Improvisación y conflicto de intereses.

Es definitivamente poco elegante referirse a otras especialidades en que uno no está directamente involucrado y mucho menos expresarse sobre respetables  especialidades del conocimiento científico que en estricto nos es ajena en el amplio ámbito del conocimiento humano, pero que en ocasiones resulta absolutamente necesario y oportuno hacerlo.
Estamos transitando ese escenario, donde se justifica plenamente emitir opinión para poder contribuir en la corrección de actuales y futuras externalidades que eventualmente podrían ir escalando en diversos sectores productivos y en especial en el sector minero.
Nos referimos al órgano de línea del Ministerio de Salud del Perú - Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA, que es una institución técnica que nos merece la mas alta de las consideraciones por su contribución histórica hecha en el tema ambiental al desarrollo del país.
A la sazón, es la misma institución en que el suscrito desempeñara -décadas atrás- funciones como Director Ejecutivo inicialmente y luego como Director General, lo cual permitió que conozca muy de cerca el funcionamiento y la importancia de esta institución que tiene para el Desarrollo Nacional.
El hecho es que en los últimos años de la década pasada, la precitada institución pública da cuenta a la cartera del Ministerio de Salud donde se desempeña como funcionario encargado, un ilustre médico y político peruano con maestría en Salud Pública, don Oscar Raúl Ugarte Ubilluz. El político se apoya en la decisión técnica del Director General de DIGESA a cargo del medico cirujano Edward Alcides Cruz Sánchez. Este a su vez se apoya en la decisión técnica especializada de la médico cirujana Milagritos Francisca Araujo Zapata, Directora Ejecutiva de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección General de salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud.
Salvando la función política ministerial, no habría ningún inconveniente que los ilustres profesionales antes mencionados opinaran y resolvieran la gestión pública de tema médicos en Salud de las personas que tengan que ver con la salud preventiva, correctiva o de rehabilitación. Sin embargo, ejercen funciones para proponer y hacer cumplir la polìtica nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la población. Asi mismo, desarrolla la investigación aplicada con base en los riesgos ambientales identificados, entre otras funciones que les compete sobre temas especializados en salud ambiental y que tienen que ver con la gestión de cuencas hidrográficas, recursos aire, suelo y agua, los impactos ambientales generados por las actividades industriales, propuesta para la formulación de leyes y reglamentos de la legislación ambiental, monitoreos ambientales, entre otros.
Temas nada mas ajenos y distantes a la respetable especialización de los ilustres médicos cirujanos. Salvo opinión contraria.
Reitero que no esta en cuestión las capacidades personales ni profesionales de estos brillantes peruanos, pero si nos preocupa el impacto directo e indirecto que esté generandose en la Evaluación de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental, Monitoreos Ambientales que pudieran derivarse en Leyes y reglamentos que implementen políticas sesgadas a ser aplicadas, merced a las opiniones institucionales de DIGESA que, en nuestra modesta opinión, no serían las más afortunadas como paso a detallar seguidamente.  
Una muestra es su relación con un tipo de periodismo que sólo recoje su opinión especializada como órgano técnico competente del Ministerio de Salud.
Con fecha Lunes 27 de diciembre del 2010 un diario especializado en economía en su informe periodístico de la sección dedicada a ECONOMÍA difunde la noticia con el siguiente titular “ En el Perú hay 27 ríos en riesgo por contaminación de actividad minera”. Este sector de la prensa, reitero, no especializada en medio ambiente, se apoya en un informe "técnico" de DIGESA y direcciona la información dispersa y extemporánea que se viene presentando en el país que puede generar mayores conflictos sociales en el sector minero a los que venimos advirtiendo en este espacio con alguna antelación.
Reporte periodístico que desinforma sobre la minería a la opinión pública nacional y extranjera. 
El precitado informe periodístico menciona un reporte oficial entregado por el Ministro de Salud Oscar Ugarte al Congreso de la República, este documento refiere que se han identificado 27 ríos en el país que enfrentan problemas socioambientales ocasionados por actividad minera. Habla de la cuenca de Lima para generalizar el concepto a otras cuencas del nivel Nacional. Refiere que el agua provista por SEDAPAL , que es la empresa que presta el servicio de agua potable al del orden del 30% de la población peruana asentada en la capital de la República - LIMA, cumple con los estándares de calidad pero que DIGESA advierte que la población puede ser pasible de sufrir Cancer.
Ciertamente que el periodista pudo haber consistenciado su investigación recurriendo a otra fuente técnica como el Ministerio del Medio Ambiente, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, Autoridad Nacional del Agua; de otro lado, haber recurrido a reportes de conflictos sociales de la defensoría del pueblo, ONGs especializadas, entre otras. Sin embargo, recurrió presumiblemente sólo a DIGESA por la trayectoria en el país que tiene esta institución especializada.
Lo propio hace un técnico al contribuir con la Revista Minería y Medio Ambiente, que se apoya en los resultados de análisis de calidad del agua del río Yauli, cuya vigilancia sanitaria era efectuada por DIGESA, de dicha revisión , indica,  se encuentran determinados parámetros cuyos valores superan los establecidos por la norma de Estándares de Calidad Ambiental (ECA).
Indica que DIGESA  monitorea los recursos hídricos y deja claramente establecido lo siguiente "Es de advertir que las mediciones de campo no incluyen el valor del caudal" y sin embargo entre las conclusiones del "Artículo técnico" se considera que "La capacidad de carga de masa según los ECA para agua para plomo, aguas abajo de la actividad minera en el río Yauli (cuenca alta) se encuentra en promedio más de seis (6) veces de lo recomendado".
Evaluación de ECA sin medir caudal de las aguas.
Cualquier modelo matemático que mida capacidad de carga de masa sin valorar el caudal, tendría serios reparos científicos para llegar a las conclusiones categóricas a que se arriba dando cuenta y sustentado por las mediciones (monitoreo) de DIGESA.
Manejar solo datos sueltos de monitoreos del recurso agua, no implican necesariamente manejo de información consistenciada alguna sobre niveles de contaminación y mucho menos para determinar presencia de daño ambiental.
De igual forma, cualquier persona natural o jurídica, ya sea al interior o exterior del país puede referenciar la información oficial divulgada por DIGESA y en consecuencia emitir opinión y llegar a resultados sobre contaminación que no necesariamente se ajusten a la realidad de los hechos.
En este contexto, es que nos referimos al conflicto de intereses que consideramos central en la actuación del soporte técnico  de la actual DIGESA, su contribución en la modificación de Leyes y Reglamentos ambientales.
El año próximo pasado (2010), se aprobó el Reglamento de la calidad del agua para consumo humano, mediante el Decreto Supremo N° 031-2010-SA, el cual sustituyó al "Reglamento de los requisitos oficiales físicos,químicos y bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida para ser considerados potables" aprobada por Resolución Suprema del 17 de diciembre de 1946.
El sustento para tal cambio fue que "éste se encontraba desactualizado y obsoleto en el contexto actual " por analogía de los casos precedentes.
Lo real es que el nuevo reglamento, forma parte del ordenamiento legal vigente y los Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles se tomarán en virtud de los nuevos parámetros contenidos en el reglamento, sustentados en el criterio especializado del actual soporte técnico de DIGESA.
Tanto la Policía ecológica, los jueces y fiscales del país, en controversias que pudieran ser judicializadas, aplicarán el ordenamiento legal vigente (código civil,código penal...) en los extremos que tengan que ver con la protección de la salud de la población y la protección de los recursos naturales, evidentemente correlacionarán los instrumentos de gestión ambiental (ECA, LMP) sustentados en los nuevos parámetros y criterios científicos emitidos por la autoridad técnica competente.  
Volviendo al reporte periodístico inicialmente mencionado, éste afirma que existía un estudio del año 1996 de personas expuestas al consumo de metales en el agua potable de Lima y que hoy no hay estudios sobre el tema. ¿ Cómo DIGESA actualizó entonces los nuevos parámetros  del Reglamento de la calidad del agua para consumo humano ?
Sería interesante saber cuál es el reporte epidemiológico de cancer en Lima y el Perú entero atribuido a una actividad en particular como la minera para no generar pánico generalizado en la población.
De no hacerlo, tendríamos que lamentar se fomente un escenario que no favorezca mucho en mantener una estabilidad social del país creando situaciones que enerven los ánimos de las poblaciones cercanas a los proyectos mineros en operación y en proceso de inicio de operaciones, con nuevos conflictos sociales ambientales por el agua, donde no sólo las inversiones futuras en el sector minero serían los especialmente afectados.

sábado, 1 de enero de 2011

Minería nacional moderna: Volcan

Volcan Compañía Minera S.A.A. es un gran productor polimetálico ubicado en la sierra central del Perú, que se dedica a la exploración, explotación, tratamiento y comercialización de minerales a los diferentes mercados del mundo, ya sea desde su matriz Volcan la cual opera la unidad minera Yauli que agrupa entre sus principales minas : Ticlio, Carahuacra, Andaychagua y San Cristóbal ubicadas en Junín y la unidad minera de Cerro de Pasco, en la cual destacan las minas subterráneas y el tajo abierto Raúl Rojas.
Zona de intervención de VOLCAN en Junín y Cerro de Pasco.
Volcan y subsidiarias son titulares (2010) de concesiones mineras que cubren un área de 289,496 hectáreas del territorio nacional, más la capacidad de tratamiento de sus seis plantas concentradoras han hecho de la principal Volcan una de las principales mineras sobre la producción de zinc, plata y plomo en el contexto nacional y a nivel mundial.
En el mercado nacional Volcan (2010) es primer productor en concentrados de Plomo, asimismo, es el primero de Plata y segundo en concentrados de Zinc.
En el mercado mundial, Volcan es el cuarto productor de zinc y plata a nivel mundial (2010) y ocupa el quinto lugar en la producción de Plomo (2009).
En este contexto, Volcan le sigue el ritmo a las gigantes Xstrata Plc (Suiza) que es primera en producción de Zinc y Plomo; y a BHP Billiton (Australia) como la primera productora de plata.
Volcan se constituye en 1943 como empresa minera que se dedicaba inicialmente a trabajar las minas de Ticlio y Carahuacra. Su expansión fue como sigue:
En 1997, adquirió las unidades más importantes de Centromín Perú - Creada a partir de la norteamericana Cerro de Pasco Corporation (1973)- como la Empresa Minera Mahr Túnel S.A., (minas San Cristóbal y Andaychagua) ubicadas en el Domo de Yauli.
En 1999, adquirió Cerro de Pasco, (Empresa Minera Paragsha S.A.C.).
En el 2000 adquirió Empresa Administradora Chungar S.A.C. y Empresa Explotadora de Vinchos Ltda. S.A.C.
El 2007 inicia operaciones en Alpamarca e incorpora nuevas actividades en : río Pallanga (Región de Chungar), Rondoni (Huánuco), el Pilar (Límite con el Tajo Cerro de Pasco), minera aurífera Toruna (80% de las acciones), compañía minera Huascaran.
Mayores detalles sobre el desarrollo de negocios de esta empresa nacional se puede ver en la siguiente exposición de carácter académica:

La excelencia de un agresivo plan de negocios implementado por Volcan Compañía Minera y su inteligente política de inversiones sustenta en parte la expansión, estrategia financiera y el fortalecimiento patrimonial de una de las empresas que se constituye en un referente en la minería peruana y mundial con el respaldo en las bolsas del Mercado Latinoamericano de Valores en Euros de Madrid LATIBEX o la Bolsa de Comercio de Santiago de Chile.
A todo lo anteriormente expuesto, se integra una sólida política de responsabilidad social corporativa en términos de política laboral que genera una alta productividad laboral, tanto de los trabajadores de planilla como de servicios por contrato de resultados específicos.
De otro lado, el componente ambiental de respeto al hombre y  a la natutaleza que les permite desarrollar una relación armónica de esta empresa con las poblaciones localizadas en su área de influencia que tienen amplia tradición minera.
Las minas de Cerro de Pasco llevan siglos de ser explotadas,
sus pasivos ambientales acumulados vienen reduciéndose.
La particularidad de esta moderna compañía minera de bandera peruana subyace en que dió un paso sustantivo (Tanto cualitativo como cuantitativo) de la pequeña minería (ingresos de 21 millones de dólares a inicios de los años noventa), hacia la gran minería(ingresos de 1,050 millones de dólares en el 2007).
El proceso seguido por Volcan reafirma el gran potencial del atractivo modelo económico de crecimiento económico en el sector minero peruano, donde la estabilidad jurídica , el respeto al ordenamiento ambiental vigente, los incentivos tributarios, los relativamente bajos costos laborales, entre otros, hacen competitiva y altamente rentable los planes de negocios focalizados en territorio peruano.