Los desastres de origen antrópico causados por el incumplimiento de Leyes, improvisación o negligencia, son atribuidos a los "Desastres Naturales" los cuales generalmente quedan extintos de responsabilidades e indemnizaciones.
Hace doce (12) años, el 15 de agosto del 2007, un terremoto de 8 magnitud momento ocurrió en Pisco (Ica), registrándose 596 fallecidos, 2290 heridos y 434 mil damnificados. De otro lado, tenemos el escenario sísmico para Lima Metropolitana y Callao, un sismo de 8.8 magnitud momento que ocasionaría 110,313 fallecidos, más de dos millones de heridos y cerca de un millón de viviendas entre destruidas e inhabitables.
Los sismos para el caso peruano
Para referirme al nexo causal [vista como la relación causa efecto que debe existir entre un acto u omisión ilícito civil y el daño ocasionado por el mismo, para que surja la responsabilidad y, por consiguiente, el deber de indemnizar]; tomaré el caso de sendos sismos en Perú : uno real y otro potencial. Sin perjuicio de identificar si se trata de causalidad material, jurídica,general,específica (individual) o las vías que compete su tratamiento : judicial o del legislador, me limito a presentar un hecho objetivo producto de los estudios científicos y experiencia, enmarcados en la teoría de la prueba.Hace doce (12) años, el 15 de agosto del 2007, un terremoto de 8 magnitud momento ocurrió en Pisco (Ica), registrándose 596 fallecidos, 2290 heridos y 434 mil damnificados. De otro lado, tenemos el escenario sísmico para Lima Metropolitana y Callao, un sismo de 8.8 magnitud momento que ocasionaría 110,313 fallecidos, más de dos millones de heridos y cerca de un millón de viviendas entre destruidas e inhabitables.
Áreas de alto riesgo de colapso en caso de Sismo de 8.8 magnitud momento |
Inadecuadas actividades humanas se atribuyen a desastres naturales. |
La responsabilidad civil extracontractual
Al hacer la evaluación de daños del sismo en Pisco ciudad y la denominada Pisco-Playa, encontramos similares hechos y responsabilidades en Pisco (Ica) y los potenciales daños en Lima Metropolitana y Callao, pues muchas edificaciones efectuadas sobre los depósitos aluviales de las cuencas hidrográficas que lo conforman, no se encuentran ajustadas a norma técnica peruana o las consideradas en normas internacionales.
La pasividad y permisividad de funcionarios que permitieron edificaciones en lugares inapropiados para la construcción: ex rellenos sanitarios, botaderos a cielo abierto, acantilados, estratos con arena sin mayor capacidad de carga, ... en suma, permitieron construcciones de excesivos niveles en suelos que no soportan mayores cargas , y en caso de sismo de gran magnitud están sujetos a inundaciones por colapso de sistemas de agua potable y alcantarillado, o eventuales Tsunamis que incrementan las situaciones de alto riesgo ; pues adicionalmente pueden presentarse fenómenos como la licuefacción.
Nos encontramos entonces en un escenario de responsabilidad civil extracontractual, pues cuando el daño se produce sin que exista ninguna relaciona jurídica previa entre las partes, o incluso existiendo
ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de no causar daño a otro y en estricto a nadie.
Agenda pendiente
Existe una agenda pendiente a desarrollar tanto entre los productores y consumidores de Leyes en Perú, y es en ese sentido que la sociedad civil organizada, el Congreso de la República y los funcionarios del Ejecutivo en los diversos niveles de gestión, tienen la tarea de mirar con mayor detenimiento la dimensión del nexo causal vinculada a la responsabilidad civil extracontractual en caso de desastres naturales relevantes.