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viernes, 30 de octubre de 2026

Consideraciones sobre el proyecto de la Ley MAPE

Mediante el título “continúan las extensiones de plazos para la formalización minera en Perú” publicado el 30 de diciembre del 2025, precisaba en este espacio que mediante la Ley Nº 32537, el gobierno de transición peruano de ese entonces, modificaba el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1293 para que el proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal tenga vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026 o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento, lo que ocurra primero.
Después de nueve (9) años de haberse declarado de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal mediante el precitado Decreto Legislativo, la precitada ley dispuso que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, adecúe el reglamento del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).Asimismo, ordenó que el Instituto Nacional de Estadística e Informática coordinara con el ministerio de energía y minas, y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico la ejecución conjunta del censo nacional de la MAPE.
Mediante el Decreto Supremo N° 018-2026-EM publicado el día 2 de octubre del 2026, la actual administración del gobierno peruano declaró en proceso de modernización y reorganización el Ministerio de Energía y Minas así como sus organismos públicos adscritos : el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), por el plazo de hasta ciento veinte (120) días calendario, con el objeto de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, y proponer las acciones y medidas de reforma orientadas a fortalecer su funcionamiento institucional y el ejercicio de su rectoría sectorial. 
En este contexto, el régimen de consolidación contemplado en el proyecto de Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley MAPE) reemplazaría al Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) a partir del 1 de enero de 2027, estableciendo condiciones diferentes para los mineros que buscan desarrollar sus actividades dentro de la legalidad. 
El ejecutivo buscaría retirar la protección legal asociada al actual proceso de formalización, la cual, estaría siendo aprovechada por personas que desarrollan actividades ilegales. Según se indica, el régimen de consolidación no se debiera interpretar como una de las tantas prórrogas más del REINFO, pues incorpora la eliminación de la precitada protección y la simplificación de procedimientos administrativos. 
El nuevo mecanismo permitiría diferenciar a los pequeños mineros y mineros artesanales de los que utilizan el sistema vigente para mantener actividades ilegales. El nuevo régimen diseñado de esta manera, no constituiría una continuidad del registro actual, sino una propuesta destinada a modificar las condiciones bajo las cuales se desarrolla la formalización minera. 
Bajo el nuevo esquema propuesto, la protección legal vinculada con el REINFO dejaría de aplicarse a partir del 1 de enero de 2027, ello permitiría que las autoridades investiguen a quienes desarrollen actividades ilícitas relacionadas con actividades fuera de la Ley en la extracción de minerales. 
Desde esa fecha el Ejecutivo plantea sustituir el esquema vigente por uno nuevo denominado RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN. Así, el Gobierno pretendería separar entre los que necesitan completar sus procedimientos para operar formalmente,de quienes realizan actividades mineras ilícitas. 
El proyecto de Ley MAPE contempla que el Ejecutivo pueda establecer, un procedimiento más sencillo para los operadores de pequeña escala.
En ese sentido, se distinguiría entre la minería aluvial desarrollada en la selva y la minería de socavón que se realiza en zonas andinas. 
El ejecutivo se propone crear una entidad especializada en la minería a pequeña escala denominada FORMAPE.
Esta institución asumiría funciones relacionadas con la formalización, supervisión, fiscalización y gestión ordinaria de la pequeña minería y minería artesanal. FORMAPE asumiría funciones por cinco años y contaría con un directorio, gerencias y recursos específicos para cumplir sus responsabilidades.
El proyecto de Ley MAPE también propone modificar la forma en que se desarrollan las actividades de fiscalización minera, cuyo nuevo enfoque priorizaría la trazabilidad, concentrándose los controles en las plantas de procesamiento de minerales.

El Dato 

Cabe precisar que, las competencias relacionadas con la minería a pequeña escala corresponden a los gobiernos regionales, la legislación peruana permite que el gobierno central las asuma temporalmente por un periodo máximo de ocho años. Posteriormente, las funciones serían transferidas nuevamente a los gobiernos regionales bajo un esquema de gestión más ordenado.