En la misma linea de lo que adelantáramos en Pagos y cobros por multas ambientales, el día de hoy (23 de Octubre del 2013) Semana económica bajo el título OEFA y las multas ambientales publica lo siguiente:
"La semana pasada la OEFA promulgó el reglamento Nº 041-2013-OEFA/CD, en el cual se sostiene que las empresas sancionadas por infracciones ambientales impuestas por la OEFA podrán fraccionar sus multas (en pagos de 6 a 60 armadas), dependiendo de la multa que tengan.
A propósito de este tema, vale preguntarse cómo le está yendo a la OEFA en este asunto de la correcta aplicación de incentivos para evitar los delitos ambientales.
Según el último número de Perú Económico, la OEFA ha estado últimamente bastante activa en la fiscalización ambiental:
En el 2012 se realizaron 837 casos de fiscalización (divididos entre vigilancia/monitoreo, acciones de supervisión ambiental y aplicación de sanciones e incentivos), a diferencia de los 209 casos del 2011.
No obstante, no todo es color de rosa.
Entre las principales cosas que generan preocupación en el empresariado están las siguientes: La OEFA a veces impone multas arbitrarias y que no pueden apelarse, según la Ley 30011 (Ley Del Sistema Nacional De Evaluación y Fiscalización Ambiental). Es más, si la OEFA se equivoca, existe el peligro de que no devuelva el dinero por falta de presupuesto, porque no está establecido en la Ley 30011 el método de pago. Además, hasta el momento la mayoría de las multas son por exceso de límite máximo permisible, no por daño ambiental causado, lo que a veces genera arbitrariedad en las multas.
A esto, hay que sumarle que desde el 27 de abril, han aumentado los topes de multas por delitos ambientales de 10,000 a 30,000 UIT (S/.111 millones), según la última modificación de la Ley General del Ambiente, lo que ha generado distintas controversias que esperan ser resueltas con el reglamento.
Según Carol Mora, miembro del Programa de Política y Gestión Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), han ocurrido cuestionamientos del sector privado, porque se considera que las multas son elevadas y arbitrarias (en algunos casos se han considerado confiscatorias), al punto de afectar el patrimonio económico y personal de las empresas. Mora señaló que las medianas empresas de los sectores minería, pesca, hidrocarburos y electricidad son las que más han manifestado su disconformidad, que incluso ahora cuentan con multas ya judicializadas. Hay que recordar que anteriormente se consideraba que el tope de pago de multas ambientales era relativamente bajo, por lo que en muchos casos salía más barato pagar la multa que revertir el daño causado.
Afortunadamente las cosas parecen estar mejorando. Según Hugo Gómez, presidente de la OEFA, se plantea poner un tope de 10% de los ingresos brutos anuales de las empresas siempre y cuando sean formales. Además, según Isabel Calle, Directora del Programa de Política y Gestión Ambiental de la SPDA, acaban de lanzarse las "Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora de la OEFA Resolución del Consejo Directivo 038-2013-OEFA/CD), que aprueban las condiciones en las cuales actuará la OEFA para proceder a calificar una conducta como infracción y determinar la imposición de mandatos o sanciones, lo cual le quitará arbitrariedad a la sanción.
Asimismo, según la especialista, el fin último del régimen sancionador es disuadir a los agentes de realizar diversas acciones y evitar externalidades y no la imposición de sanciones monetarias con objeto de recaudar. En ese sentido, las acciones de la OEFA deben aplicarse bajo criterios de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad".
LA OTRA CARA DE LA MONEDA
En tanto que se intensifica el tema de sanciones por ensayo-error para el sector minero formal, por otra se hace esfuerzos en poder combatir a la minería ilegal y también el poder contar con una estrategia que regule a la minería informal.
Para esta última forma de minería, se acaba de dictar la Resolución Suprema N° 340-2013-PCM, creando una comisión multisectorial (con una vigencia hasta el 31 de marzo del 2014) encargada de elaborar la propuesta de estrategia de saneamiento de la pequeña minería y de la minería artesanal.
Sobre el particular, entendemos que cualquier estrategia pasa por el sinseramiento en las cifras para sentar una linea base real e internalizar conceptos en la cultura popular y así poder neutralizar la filosofía antiminera con la aplicación de una política de estado anticorrupción eficaz, eficiente y efectiva.
Los considerandos ya expuestos en ¿Gran Minería es un tema de Estado? sustentan la necesidad de allanar el camino de las externalidades creadas en el tiempo por diversos factores que no son responsabilidad exclusiva de le Empresas mineras que vienen operando y mucho menos de las futuras empresas que aspiran operar.
Como muestra, tenemos que según el organismo de control y fiscalización del Estado peruano, la corrupción deja pérdidas por el orden de los tres mil quinientos millones de dólares cada año.
Como muestra, tenemos que según el organismo de control y fiscalización del Estado peruano, la corrupción deja pérdidas por el orden de los tres mil quinientos millones de dólares cada año.
A nuestro juicio esta cifra se queda corta si se pusieran en valor las remesas no contabilizadas de minerales por mar, aire y vía terrestre en el caso del oro.
Las incautaciones que ponen evidencia millonario lavado de dinero difundidas por diversos medios de difusión y recientemente por El Comercio el mes de septiembre pasado y en el presente mes de Octubre por el diario Perú 21 dando cuenta de la incautación por vía terrestre de 26 y 13 kilos de oro respectivamente.
Oro incautado forrado en papel aluminio_ Forma detectada de sacar vía terrestre oro ilegal |
Ya sea de una u otra forma, ciertamente que tanto la filosofía antiminera como la corrupción , afectan la dinámica de crecimiento y desarrollo del país en todos sus extremos y deberían considerarse su tratamiento como un tema prioritario del Estado.