La falta de planificación y descontrol ante intereses crematísticos de grupos particulares al margen de la Ley, ha gatillado la demanda de oxígeno medicinal en Perú, generando una peligrosa escasez llevando a situaciones dramáticas que dan cuenta los medios de comunicación masivos del país. Días con sus noches enteras esperando turno en las calles, no son ajenas a familias que aspiran llevar tubos de oxígeno a sus familiares afectados por el COVID-19, que se encuentran esperando ya sea en establecimientos de salud públicos o en sus casas, donde son atendidos por falta de espacios en un sistema de salud colapsado.
La vía crucis del abastecimiento de Oxígeno medicinal
Arribada la pandemia del COVID-19 a Perú, el Estado empírico respondió con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA (11/3/2020), declarando la emergencia sanitaria Nacional y seguidamente estableció la Ley N° 31026 (29/6/2020), por la cual se declara de urgente interés nacional y necesidad pública...el abastecimiento de oxígeno medicinal.
Acto seguido, una vez mas se hace presente las formalidades burocráticas mediante la Ley N° 31113 (29/12/2020) y que recién fuera promulgada un 20 de enero del 2021; en el cual se autorizaba, aseguraba y garantizaba el uso de oxígeno medicinal a nivel nacional.
Otras prioridades de la administración transitoria
Los críticos de la actual administración transitoria en Perú - a quien le tocó asumir la posta luego haber sido vacada su antecesora-, consideran que la atención de los funcionarios públicos se encuentran en impulsar normas como es en el caso del Decreto Supremo N° 027-2020-EM (7/12/2020), referidas a concesiones mineras otorgadas a extranjeros dentro de los 50 kilómetros de frontera. La necesidad pública del precitado DS se encuentra señalado en el artículo 71 de la constitución política del Perú.
El Dato
De acuerdo a la progresión que va tomando la segunda ola del COVID-19 en Perú, el déficit de oxígeno en el país se encontraría en el rango de 50 a 100 Tn/día, ante lo cual, el supremo gobierno dictó el Decreto Supremo N° 002-2021-PRODUCE (16/2/2021) creando el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno industrial, aprobando disposiciones para su implementación, en el marco de la Ley N° 31113.